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Valencia

La prestación de ayuda al baño comenzará el 1 de junio

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El servicio de ayuda al baño en las playas de la ciudad comenzará a prestarse el próximo jueves, 1 de junio, dos semanas antes que en las temporadas anteriores, según el convenio que el Ayuntamiento ha impulsado de nuevo este año con Cruz Roja. Esta novedad iguala el calendario y horarios de este servicio con los de Salvamento, Socorrismo y Asistencia Sanitaria, que ya se prestaban también mediante convenio con la misma entidad, aunque en estos casos con un calendario más amplio.

La prestación de ayuda al baño comenzará el 1 de junio

El objetivo de este acuerdo es “establecer de manera efectiva la igualdad de todas las personas al acceso a los servicios públicos, en este caso el acceso al baño en las playas de la ciudad”. Tal como se ha subrayado desde el servicio de Playas, los dos objetivos principales que se pretenden con las novedades impulsadas es, por un lado, dar respuesta a la necesidad de adaptar los servicios al cambio climático, y en segundo lugar, ofrecer una cobertura adecuada a las necesidades expresadas por los colectivos y usuarios.

Hay que tener en cuenta que, además de la mayor sensibilización frente a la discriminación que pueden sufrir diferentes colectivos, como es el caso de las personas discapacitadas en el acceso a los servicios públicos, también se ha registrado un notable incremento en el uso de este servicio de Ayuda al Baño.

Incremento presupuestario de 25.000 euros

Ante estas circunstancias, y con el objetivo de adaptar el convenio que el Ayuntamiento y Cruz Roja habían firmado en 2021, desde la Concejalía de Playas se inició un proceso administrativo para modificar el contrato con Cruz Roja Española para la prestación del servicio de Ayuda al Baño, entre otros, lo que ha supuesto un incremento presupuestario de casi 26.000 euros (exactamente 25.925,49 euros).

De esta manera, el servicio de Ayuda al Baño, de la misma manera que los servicios de Salvamento, Socorrismo y Asistencia Sanitaria, arrancará el próximo 1 de junio, y se prolongará hasta el 15 de septiembre, en horario de 10:00 a 20:00 horas en tres puntos accesibles, situados en las playas de La Malva-rosa y El Cabanyal, y de 10:30 a 19:00 horas en Pinedo.

Estos tres puntos accesibles cuentan con la asistencia de 15 personas auxiliares, que se distribuyen según las necesidades entre las tres localizaciones, aunque en determinadas ocasiones se atiende a grupos de usuarios, con la consiguiente necesidad de adaptar el número de profesionales.

Sillas anfibias y grúas de transferencia

En los puntos accesibles se dispone de abundante material para la prestación del servicio en las condiciones adecuadas. Este material está compuesto por elementos especializados, como sillas anfibias (una en La Malva-rosa, dos en El Cabanyal y una en Pinedo, además de varias de repuesto), y grúas de transferencia (una en cada punto accesible), así como cinturones flotadores, arneses, muletas anfibias, camillas, bancos, balones, andadores… etc. 

Finalmente, en la zona de agua hay una cordada de boyas que facilitan el baño independiente y con ayuda. La ayuda al baño se realiza tanto asistida por los profesionales como de manera independiente por los usuarios, que pueden hacer uso del material directamente, o incluso asistidos por sus propios familiares o allegados. Al punto se puede acceder de manera libre o en grupos, aunque en este caso es necesario solicitar cita telefónica (en el número 963 542 323).

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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