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Las almazaras valencianas no paran de producir aceite para particulares

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Las almazaras valencianas no paran de producir aceite para particulares

Las almazaras valencianas no paran de producir aceite para particulares: «El que tiene un olivo en el chalé viene con sus aceitunas»

  • Estos pequeños productores se ahorran hasta cuatro euros por litro de aceite
  • Los particulares recolectan las aceitunas de sus olivos como si de un pequeño tesoro se tratase
  • El precio del aceite de oliva se dispara: un 67% más caro que hace un año y un 10,1% más alto que en agosto

El precio desorbitado del aceite ha provocado que cualquier particular que tenga un olivo en casa se convierta en un pequeño productor. Esas aceitunas que hasta ahora se dejaban en el árbol y se perdían, ahora se recolectan como si de un pequeño tesoro se tratase. «Ahora se recoge todo, no se desperdicia nada porque se ahorran hasta cuatro euros por litro. El que tiene un olivo en su chalé viene, incluso nos llegó un cliente con un cubo de fregar lleno de aceitunas para que las procesáramos», afirma José Ródenas, propietario y cuarta generación de la almazara Pepe Gínia, en Navarrés (Valencia), que tras una vida dedicada a este negocio, asegura que nunca había visto antes la fiebre que se ha desatado por el conocido como «oro líquido». «Es escandaloso, ha aumentado mucho el trabajo con respecto a otros años. Ahora damos cita a dos semanas vista», explica.

Entre los nuevos clientes encontramos a Juan, un particular que tiene un pequeño campo con unos pocos olivos. «Es el primer año que vengo. Tenía muchas y he decidido traerlas para tener aceite que me sale más barato», explica.

Y es que el ahorro para las maltrechas economías familiares es considerable para los privilegiados que tienen aceitunas y las llevan a almazaras como esta. «Yo he visto en el supermercado las botellas de litro a más de ocho euros y aquí me sale a unos dos euros hacerlo y envasarlo», cuenta Miguel Esterlich, un pequeño agricultor que afirma que «un kilo de aceitunas vale ahora el triple que uno de naranjas, mientras que otros años suele estar más barato».

Un particular rellena una botella con su aceite en la almazara

Yo he visto en el supermercado las botellas de litro a más de ocho euros y aquí me sale a unos dos euros hacerlo y envasarlo

Matías no es nuevo en esta práctica. Lleva más de una década recolectando las aceitunas que tiene en un pequeño huerto de Alfafar (Valencia). «El aceite que saco lo reparto entre mi casa y las de mis dos hijos, aunque con esta cosecha no voy a tener para todo el año y me tocará ir a comprar en el supermercado», se lamenta.

El aceite que saco lo reparto entre mi casa y las de mis dos hijos, aunque con esta cosecha no voy a tener para todo el año

Más calidad

En lo que todos coinciden, tanto los particulares como los agricultores, es que el aceite que sale de las prensas de estas almazaras tiene mucha más calidad del que se puede encontrar en cualquier tienda. «No tiene comparación. Yo cultivo mis olivos de forma ecológica, además las aceitunas están recién cogidas y eso se nota», asegura Matías.

Descargando aceitunas en la almazara

Una calidad que garantizan en la almazara. «Tú traes tus aceitunas y no se mezclan con otras como ocurre en la producción en grandes cantidades. El mismo día te llevas tu aceite ya listo para consumir», asegura José Ródenas, que con su larga experiencia vaticina que «en marzo caerá el precio del aceite y volverá a valores más normales, al menos en la compra al por mayor, ya que ha comenzado a llover en Andalucía y eso significa que habrá más cosecha».

En marzo caerá el precio del aceite y volverá a valores más normales

Una predicción que de cumplirse será una buena noticia para los consumidores españoles que han visto como en tan solo un año el precio del aceite ha subido un 67%.

¿Cuántos kilos de oliva necesita para hacer un litro de aceite?

Una joya que, en términos generales, necesita molturar unos 5 kilos de aceitunas para poder elaborar un litro de aceite de oliva, es decir, el 20% de peso del fruto corresponde a su contenido graso.

Tipos de Aceite de Oliva:

    • Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE): Es el de mayor calidad y se obtiene directamente de las aceitunas solo mediante procedimientos mecánicos. No se somete a procesos químicos o tratamientos térmicos. Es apreciado por su sabor intenso y sus propiedades saludables.
    • Aceite de Oliva Virgen: También se obtiene por métodos mecánicos, pero tiene un sabor menos pronunciado que el AOVE. Es de buena calidad, pero tiene una acidez ligeramente superior.
    • Aceite de Oliva Refinado: Se obtiene a partir de aceites de oliva vírgenes que no cumplen con los estándares para ser considerados virgen extra o virgen. Luego se somete a procesos de refinado y limpieza. Es más suave en sabor pero puede perder algunos de los compuestos beneficiosos presentes en los aceites vírgenes.
    • Aceite de Orujo de Oliva: Se extrae mediante solventes de los residuos sólidos que quedan después de prensar las aceitunas. Es de menor calidad y se utiliza a menudo en la cocina industrial.

 

Beneficios para la Salud:

  • Ácidos grasos saludables: El aceite de oliva es rico en ácidos grasos monoinsaturados, especialmente el ácido oleico, que se asocia con beneficios para la salud cardiovascular.
  • Antioxidantes: Contiene antioxidantes, como la vitamina E y polifenoles, que pueden ayudar a combatir el daño de los radicales libres en el cuerpo.
  • Antiinflamatorio: Se ha asociado con propiedades antiinflamatorias, lo que puede ser beneficioso para diversas condiciones de salud.

Usos Culinarios:

    • Aderezo para ensaladas: El AOVE es popular como aderezo para ensaladas debido a su sabor y aroma distintivos.
    • Cocina a fuego medio: Puede usarse para saltear, freír o cocinar a fuego medio debido a su punto de humeo relativamente alto.
    • Dip y aderezo: Se utiliza como dip para pan o aderezo para platos mediterráneos.

El aceite de oliva ha sido parte integral de la dieta de muchas culturas mediterráneas durante siglos y es reconocido por sus beneficios para la salud y su versatilidad en la cocina.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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