La ayuda cambia desde este lunes 19 de octubre de 2026, con cuantías de hasta 1.247,40 euros mensuales según el tamaño de la familia, compatibilidad temporal con el empleo y un complemento del 30% para pagar el alquiler o la hipoteca. La reforma también modifica los requisitos de residencia y refuerza las obligaciones de inclusión social y laboral.
La nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI) entra en vigor este lunes, 19 de octubre, con cambios en las condiciones de acceso y en la forma de calcular la ayuda destinada a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica y social en la Comunitat Valenciana.
La reforma permite compatibilizar temporalmente la prestación con los ingresos de un trabajo, contempla un complemento para quienes pagan una vivienda y actualiza las cuantías máximas según el número de integrantes de la unidad de convivencia. Al mismo tiempo, establece nuevos requisitos de residencia y mantiene la obligación de participar en los itinerarios de inclusión que correspondan.
¿Quién puede cobrar la nueva Renta Valenciana de Inclusión?
La prestación está dirigida a personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación acreditada de vulnerabilidad económica y social y cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Como regla general, la persona titular debe tener 23 años o más. Para quienes tienen entre 23 y 30 años se exige, con carácter general, acreditar dos años de vida independiente, aunque existen excepciones para determinadas situaciones de discapacidad, dependencia, responsabilidades familiares, violencia o especial vulnerabilidad.
También pueden acceder personas de entre 18 y 22 años cuando se encuentren en alguno de los supuestos específicos contemplados en la ley, como determinadas situaciones de vulnerabilidad o haber estado bajo medidas de protección durante la minoría de edad.
Además, deben cumplirse los requisitos económicos, de residencia y de participación en el proceso de inclusión social. La concesión no es automática por estar desempleado o tener ingresos bajos: se evalúan las circunstancias de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
Tres años de empadronamiento, uno de los nuevos requisitos
La nueva regulación establece, con carácter general, dos vías para acreditar la residencia habitual en la Comunitat Valenciana:
-
Estar empadronado durante tres años continuados inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Haber estado empadronado durante diez años dentro de los treinta anteriores, de forma continuada o interrumpida.
La persona solicitante debe estar empadronada en un municipio valenciano al presentar la solicitud y mantener ese requisito.
La ley contempla excepciones. Entre ellas figuran determinados supuestos de nacimiento o adopción, reunificación familiar, protección internacional, apatridia, protección temporal y situaciones de explotación sexual o trata. También prevé mecanismos para acreditar la residencia efectiva cuando no haya sido posible el empadronamiento.
¿Cuánto dinero se puede cobrar al mes?
La cuantía máxima depende del número de personas que forman la unidad de convivencia. La cantidad finalmente reconocida se calcula teniendo en cuenta los ingresos computables y, cuando corresponda, los incentivos y complementos previstos en la ley.
Estas son las cuantías máximas mensuales establecidas en el anexo I de la normativa:
| Personas en el hogar |
Cuantía máxima mensual |
| Una persona |
793,80 euros |
| Dos personas |
929,88 euros |
| Tres personas |
1.020,60 euros |
| Cuatro personas |
1.088,64 euros |
| Cinco personas |
1.156,68 euros |
| Seis o más personas |
1.247,40 euros |
Estas cifras son los máximos de referencia, no cantidades garantizadas para todos los solicitantes. El importe reconocido puede ser inferior en función de los ingresos y de las circunstancias económicas y familiares. La ley también establece reglas específicas cuando se percibe el ingreso mínimo vital u otras prestaciones de garantía de ingresos.
La ayuda será compatible con un salario durante 12 meses
Una de las principales novedades es el incentivo al empleo, que permite compatibilizar durante un periodo máximo de 12 meses la Renta Valenciana de Inclusión con ingresos procedentes de un trabajo por cuenta propia o ajena, de acuerdo con las condiciones legales.
El sistema aplica porcentajes incentivadores a los ingresos laborales para calcular la prestación. La ley establece un 40% durante el primer cuatrimestre, un 60% durante el segundo y un 80% durante el tercero.
Además, los ingresos laborales de la unidad de convivencia que no superen los 200 euros mensuales no se computan durante ese periodo en los términos previstos por la norma.
El objetivo es que aceptar un empleo no suponga perder inmediatamente todo el apoyo económico, facilitando la incorporación al mercado laboral y la mejora progresiva de la situación familiar. La compatibilidad está sujeta a las condiciones de la ley y no implica que cualquier salario permita mantener íntegra la prestación.
Complemento del 30% para pagar el alquiler o la hipoteca
La nueva Renta Valenciana de Inclusión incorpora un complemento equivalente al 30% del importe reconocido de la prestación para ayudar a pagar el alquiler o la cuota hipotecaria de la vivienda habitual.
Para acceder a este apoyo deben cumplirse las condiciones establecidas en la normativa. En el caso de la hipoteca, la persona titular de la RVI debe ser también titular de la vivienda. Además, no se puede recibir otra ayuda o recurso con la misma finalidad y el complemento nunca puede superar el gasto real de alquiler o hipoteca.
Por tanto, el 30% no constituye una ayuda automática para cualquier persona que cobre la RVI: su concesión depende de los requisitos específicos y de la situación de cada hogar.
Más obligaciones vinculadas a la inclusión social y laboral
La reforma mantiene la dimensión social de la prestación y refuerza la conexión con los procesos de inclusión. Las personas beneficiarias pueden tener que participar en actuaciones y planes personalizados destinados a mejorar su autonomía, su situación social o sus posibilidades de encontrar empleo.
La ayuda también está sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente y al mantenimiento de los requisitos que justificaron su reconocimiento.
Cómo solicitar la Renta Valenciana de Inclusión
Las personas interesadas deben revisar si cumplen las condiciones de edad, residencia y vulnerabilidad económica y social, además de comprobar cómo se computan los ingresos y el patrimonio de su unidad de convivencia.
La tramitación se realiza a través de los servicios sociales de atención primaria correspondientes, que pueden orientar sobre la documentación necesaria y valorar las circunstancias personales y familiares.
Antes de presentar la solicitud, conviene consultar la información oficial de la Generalitat Valenciana, especialmente si se está cobrando otra prestación, se ha empezado a trabajar o se necesita el complemento de vivienda.
La nueva normativa entra en vigor el 19 de octubre de 2026 y supone un cambio importante en la Renta Valenciana de Inclusión: amplía las posibilidades de compatibilizar la ayuda con el empleo, introduce apoyo para los gastos de vivienda y establece nuevas condiciones de acceso para las personas en situación de vulnerabilidad.
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