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Valencia

Sanidad abre la vacunación sin cita desde el lunes por la ola de infecciones respiratorias

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Los ciudadanos de la Comunitat Valenciana podrán acudir a partir de este lunes a los centros de salud para vacunarse sin cita previa contra la gripe y/o la covid, dentro de la medidas adoptadas por la Conselleria de Sanidad ante el aumento de la incidencia en la actual «ola» de infecciones respiratorias.

Así lo ha anunciado este jueves el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, quien ha explicado que se busca con ello reducir la presión asistencial en el sistema sanitario, que en estos momentos tiene 36 pacientes pendientes de ingreso en el hospital Clínico de València, 23 en el hospital General de València y 18 en La Fe de València.

El conseller ha señalado que todos los años hay un pico estacional de estas infecciones, aunque esta vez se ha adelantado y quieren estar preparados para cuando en febrero llegue el «segundo pico», y ha indicado que no descarta que la mascarilla pase a ser obligatoria en las salas de espera de los hospitales y los centros de salud valencianos.

Gómez ha señalado en la rueda de prensa tras el pleno del Consell que en la última semana de 2023 la incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria se situó en 1.501 casos por cien mil habitantes, por encima de la media de España (908), y la de la gripe se situó en 551 casos, triplicando el dato de la semana anterior (142).

El conseller ha indicado que la «sobrecarga asistencial» actual «no es extraordinaria», sino que es la que se suele producir cada año a finales de enero o principios de febrero, y además en otras comunidades es superior, y ha afirmado que esperan que la tercera o cuarta semana de enero la actual ola de virus respiratorios alcance el «punto de inflexión».

Su departamento ha acordado una serie de medidas para paliar la presión asistencial en la sanidad pública e intentar «destensionar» las puertas de urgencias, que en el ámbito de la prevención pasan por invitar a toda la sociedad a vacunarse contra estos virus respiratorios, para lo que se facilitará la inoculación sin tener cita previa.

En el ámbito asistencial, se van a reprogramar las intervenciones quirúrgicas de todos los pacientes sin patologías urgentes, dando prioridad a las que pongan en riesgo el pronóstico vital, y se van a potenciar las unidades de hospitalización domiciliaria, así como a colaborar con las residencias de tercera edad para intentar prevenir que los residentes tengan que derivarse a hospitales

Además, se va a impulsar que los pacientes ingresados en los hospitales con problemas sociales que ya hayan resuelto su problema médico tengan prioridad en las plazas de residencias de tercera edad, y se va a aumentar el personal, sobre todo médico «en la medida de lo posible», por lo que ha pedido que el Ministerio aumente las plazas MIR.

Otra medida es la colaboración público-privada para remitir, cuando haga falta, a pacientes a los hospitales privados, mientras que a largo plazo -esta legislatura- se quiere contar como mínimo con dos hospitales sociosanitarios más, los denominados de media y larga estancia, ya que el aumento de la edad y de la cronicidad de las patologías influyen en la evolución de estas infecciones.

El conseller ha insistido en que es «imprescindible» la vacunación, para prevenir la enfermedad o que si se produce no aumente la presión asistencial en los hospitales, y les ha dicho a los negacionistas de las vacunas que, como científico y médico, otorga «confianza ciega» a lo que tiene evidencia científica, y las vacunas la tienen.

Ha atribuido a las fiestas navideñas, en las que la gente se junta más y vienen personas de otros territorios, este repunte, y sobre la petición de la oposición de que comparezca en la diputación permanente de Les Corts ha indicado que se trata de una cuestión puntual que ocurre todos los años y su trabajo es planificar para atender a los pacientes de la mejor forma.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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