Síguenos

Consumo

Todo lo que debes saber sobre la entrada en vigor de la nueva ‘Ley del Pan’

Publicado

en

Este lunes, 1 de julio, ha entrado en vigor la conocida como ‘Ley del pan’. Un real decreto que entra en vigor para regular la información que aparece en la etiqueta. Y es que desde este momento no podrá etiquetarse pan como integral si no contiene 100% de harina integral, como pan de leña si no se ha horneado en un horno de leña o como pan artesano si no ha sido elaborado en mayor medida por factor humano que mecánico.

Según esta normativa, el pan etiquetado como pan de cereales deberá llevar al menos un 30% de cereales y, además, todos ellos deben contener menos sal. Un máximo de 1,3 gramos por cada 100 gramos de pan.

Los panes de ‘masa madre’ deberán contener un 5% de dicha masa para poder indicarlo en el etiquetado. Tanto el pan integral, como el de masa madre y el de centeno pasan a ser considerados como ‘pan común’ por lo que tendrán un IVA superreducido, pasando de estar gravados con un 10% al 4%.

La nueva ley, además de ‘endurecer’ los criterios del etiquetado, y de reducir el IVA, también concreta la producción artesana del pan, donde debe primar el factor humano frente al mecánico, y los requisitos que se tienen que cumplir para poder incorporar esta mención en la etiqueta de los productos.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DEL PAN

Se modifica la definición de «pan común», posibilitando la aplicación del tipo superreducido del IVA (4%) a diferentes tipos de panes que hasta la entrada en vigor de la norma sólo les resultaba de aplicación el tipo reducido (10%).

Regula el término «integral», de forma que sólo va a poder incluir tal denominación aquel pan que esté elaborado con harina exclusivamente integral. Dicho término puede ser sustituido por «de grano entero».

En caso de que la harina usada en la elaboración no sea exclusivamente integral podrá hacerse uso de la siguiente denominación: «elaborado con harina integral X%», debiéndose especificar el porcentaje de harina integral usada. Se puede usar en estos casos el término «integral» seguido del porcentaje de la harina empleada, siempre que se use el mismo tamaño, grosor, color y fuente.

Se incluye el concepto de «masa madre», estableciendo los requisitos que han de cumplirse para que el etiquetado pueda incluir la mención «elaborado con masa madre» (ha de contener una proporción de masa madre igual o superior al 5% del peso total de la harina final y cumplir con ciertas condiciones de pH durante la elaboración).

Se regula la denominación de pan «multicereal», siendo aquel que se elabora con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos han de proceder de cereales. El porcentaje de cada una de las tres harinas mayoritarias habrá de estar en una proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30% sobre el total de la mezcla de harinas.

Se posibilita hacer uso de la mención «pan de leña» o «pan de horno de leña» siempre y cuando se haya cocido el pan íntegramente en un horno que utilice la leña como combustible.

Se regulan las condiciones que han de cumplirse para que se considere al pan como de «elaboración artesana»:

– En el proceso de elaboración ha de primar el factor humano sobre el mecánico. La legislación no define con mayor precisión el presente requisito, por lo que puede interpretarse que en un proceso de elaboración en el que el factor humano represente un 50,1% del total se entienda superado el mismo a los efectos de publicitarse como «de elaboración artesana».

– Se ha de realizar una fermentación en bloque de la masa, salvo en las masas refinadas con cilindros.

– La producción no se efectuará en grandes series, debiéndose realizar el formado de las piezas, total o parcialmente, de manera manual para que se obtenga un resultado final individualizado. Existe una indefinición en cuanto al formado de piezas «parcialmente» de manera manual, no ahondando la normativa en dicho concepto.

– La elaboración se tiene que llevar a cabo bajo la dirección de un maestro panadero o asimilado, o artesano con experiencia o conocimientos demostrables. FACUA critica que el Real Decreto no define qué es un maestro panadero, ni el tipo de experiencia o conocimiento que un artesano ha de demostrar para poder cumplir con el presente requisito.

Se establece que el pan común sólo podrá venderse en las 24 horas tras su cocción, pudiendo autorizarse excepcionalmente la venta transcurrido dicho plazo siempre que tal producto se almacene en estanterías diferentes a las del pan común y se indique claramente que su cocción se realizó hace más de 24 horas.

Se incorpora una nueva obligación informativa para la venta del pan sin envasar, debiéndose indicar en el cartel o etiqueta el peso de la pieza. Se impone una limitación al máximo de sal permitida en el pan común de 1,31 gramos por 100 gramos de pan. No obstante, esta limitación entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2022, es decir, casi tres años después de la publicación de la norma.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Consumo

Así cambian los precios de los carburantes desde hoy

Publicado

en

precio gasolina

Los conductores tendrán una rebaja de 20 céntimos por litro en la gasolina y el diésel durante octubre, tras la entrada en vigor este jueves 1 de octubre del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno. La bonificación se reducirá inicialmente en noviembre y diciembre, aunque existe un mecanismo que permitirá recuperar parte de la rebaja si los precios vuelven a dispararse.

La medida está recogida en el Real Decreto-ley 25/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre, y supone una nueva reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para hacer frente al incremento de los precios energéticos.

¿Cuánto se descuenta por litro de gasolina y diésel?

El nuevo calendario establece inicialmente estas rebajas:

Mes Rebaja por litro
Octubre 20 céntimos
Noviembre 13 céntimos
Diciembre 6 céntimos

La reducción se aplica a la gasolina sin plomo y al gasóleo de uso general y se articula mediante una rebaja de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por tanto, durante octubre la rebaja será de 20 céntimos por litro tanto para la gasolina como para el diésel.

La rebaja puede mantenerse en 20 céntimos en noviembre

El calendario no está completamente cerrado para noviembre y diciembre.

El Gobierno ha establecido un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del IPC de la gasolina y el gasóleo. Si el incremento interanual supera el 15%, se recuperará una parte de la rebaja inicialmente prevista.

En concreto, si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre.

Además, si el IPC de octubre vuelve a superar ese umbral del 15%, la rebaja podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro durante diciembre.

Esto significa que los 13 céntimos de noviembre y los 6 céntimos de diciembre son el escenario previsto inicialmente, pero pueden modificarse si se activa el mecanismo de protección.

¿Qué pasará con el descuento en diciembre?

Para diciembre existen varios escenarios en función de cómo evolucionen los precios.

Si no se activa el mecanismo de salvaguarda, la rebaja será de 6 céntimos por litro.

Si el IPC de septiembre supera el umbral establecido, noviembre mantendrá los 20 céntimos y diciembre tendrá 13 céntimos.

Y si, además, el IPC de octubre vuelve a superar en más de un 15% el del mismo mes de 2025, la rebaja de diciembre podrá situarse también en 20 céntimos por litro.

Por tanto, la evolución de los precios durante los próximos meses será determinante para conocer cuál será finalmente el descuento que se aplicará al repostar.

¿Desde cuándo se aplica la nueva rebaja?

La nueva fiscalidad entra en vigor este jueves 1 de octubre de 2026 y se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Gobierno ha diseñado la medida como una retirada progresiva de las ayudas, aunque incorpora mecanismos para evitar que la reducción del descuento coincida con una nueva escalada de los precios de los carburantes.

Una rebaja que afecta a millones de conductores

La reducción de los impuestos sobre los carburantes forma parte del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Además de la gasolina y el diésel, el decreto incluye otras medidas relacionadas con los costes energéticos y el transporte. Para los profesionales del transporte por carretera se mantiene también una ayuda específica para el gasóleo profesional, con un calendario diferente.

El calendario de la rebaja de carburantes

  • 1 de octubre: 20 céntimos menos por litro.
  • 1 de noviembre: 13 céntimos, salvo que se active el mecanismo de salvaguarda, en cuyo caso serán 20 céntimos.
  • 1 de diciembre: 6 céntimos inicialmente, aunque podrá subir a 13 o incluso a 20 céntimos dependiendo de la evolución del IPC.

La rebaja afecta al tipo impositivo, por lo que el precio final que pague cada conductor en la gasolinera dependerá también de la evolución del precio del carburante antes de impuestos.

 

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.