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Alertan de un fraude a través de un SMS que simula ser de Bankia para robar los datos de los clientes

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Valencia, 14 nov. FACUA-Consumidores en Acción ha alertado de una campaña de SMS que afirma que la cuenta «de Bankia ha sido bloqueada temporalmente» y contiene un enlace para supuestamente reactivarla. Se trata de un nuevo intento de phishing en el que pretenden hacerse con los datos de los usuarios mediante la suplantación de identidad.

Para engañar a los usuarios, el mensaje advierte de un bloqueo temporal de la cuenta en esta entidad bancaria y pretende que se pinche en el enlace que acompaña al texto. El enlace redirige a un portal web falso donde pide a la víctima introduzca información como su DNI, su clave o el número de su teléfono móvil.

Al acceder a la página, si se completan los campos que se solicitan, robarían al usuario las claves con las que accede habitualmente a la cuenta bancaria a través de internet. Además, desde esta web se descarga una supuesta aplicación de Bankia que en realidad es un troyano que pretende robar más datos sobre la navegación del usuario en internet.

Los consumidores que hayan recibido el mensaje, introducido sus datos y descargado la aplicación deben entrar en Bankia, asegurándose de que se trata de la página web oficial del banco, y cambiar las credenciales. También se recomienda contactar con la entidad para comunicarlo y desinfectar el móvil usando un antivirus.

Fuente: Facua.org

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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