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Estos son los festivos en València que formarán parte del calendario laboral de 2020

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VALÈNCIA, 02 enero. – El Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva trasladaba al Consell el calendario laboral para 2020, que consta de 12 festivos, según ha informado en un comunicado.

Las fechas son el 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José), 10 de abril (Viernes Santo), 13 de abril (Lunes de Pascua) Epifanía del Señor, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 24 de junio (San Juan), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 9 de octubre (Día de la Comunitat Valencia), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), y 25 de diciembre (Navidad).

El informe, que han aprobado por unanimidad tanto los representantes de UGT-PV y CC.OO-PV como los de la CEV, propone un calendario laboral con un total de doce festivos.

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El SEPE aclara qué mayores de 52 años pierden el derecho al subsidio por desempleo

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El subsidio para mayores de 52 años sigue siendo una ayuda clave hasta la jubilación, pero el SEPE recuerda que no todos los desempleados pueden acceder y detalla los supuestos en los que se pierde el derecho.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años continúa siendo una de las prestaciones más importantes del sistema de protección social en España. Sin embargo, el SEPE ha vuelto a insistir en que se trata de una ayuda sujeta a requisitos muy estrictos, y advierte de que determinados perfiles quedan excluidos o pueden perderla si no cumplen las condiciones exigidas.

Quién puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años

La fecha clave que marca el acceso a esta ayuda es el 1 de noviembre de 2024. Desde entonces, pueden solicitar el subsidio:

  • Las personas que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo a partir de esa fecha, sin necesidad de cumplir el mes de espera.

  • Quienes acrediten situación legal de desempleo desde ese momento, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.

La edad es determinante: es obligatorio haber cumplido 52 años en el momento de encontrarse en una de las situaciones de desempleo reconocidas por el SEPE.

Requisitos que revisa el SEPE para conceder la ayuda

Para acceder y mantener el subsidio, el organismo comprueba los siguientes puntos:

  • Edad mínima: 52 años cumplidos.

  • Inscripción como demandante de empleo y firma del acuerdo de actividad.

  • Cotización por desempleo: al menos seis años cotizados en España.

  • Carencia de rentas: los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar las pagas extra.

  • Requisitos de jubilación: se deben cumplir todos los exigidos para acceder a una pensión contributiva, salvo la edad.

Si la persona no tenía 52 años al agotar la prestación, puede solicitar el subsidio al cumplirlos, siempre que haya mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Quién pierde o no puede acceder al subsidio de mayores de 52 años

El SEPE señala varios supuestos que impiden acceder o provocan la pérdida de la ayuda:

  • Haber percibido o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).

  • Haber cobrado la prestación por cese de actividad.

  • Haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo.

  • Incumplir el requisito de carencia de rentas durante el cobro.

  • No presentar la solicitud en plazo.

Además, si se solicita fuera de los 15 días hábiles posteriores al hecho causante, el derecho no se pierde, pero se reducen los días de ayuda, ya que el subsidio empieza a contar desde la fecha de solicitud.

Condiciones durante el cobro del subsidio

El subsidio exige estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Durante su percepción, el beneficiario cotiza para la jubilación, una de las grandes ventajas de esta ayuda.

En cuanto a los ingresos, el SEPE recuerda que se tienen en cuenta los ingresos mensuales del solicitante y, en determinados casos, los de la unidad familiar, lo que puede provocar la suspensión o extinción del subsidio.


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