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ESTUDIO| Aemet asegura que el coronavirus tiene mayor impacto en las regiones más frías

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La Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto de Salud del Carlos III trabajan conjuntamente para investigar la influencia de variables meteorológicas y de la contaminación atmosférica en la incidencia y propagación de la enfermedad covid19 y del virus SARS-CoV-2 en España- Resultados preliminares indican que en nuestro país el índice de afectación aumenta a menor temperatura promedio.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, investigan conjuntamente qué variables meteorológicas pueden ser consideradas de interés al analizar la incidencia y propagación de la enfermedad COVID-19 y del virus SARS-CoV-2 en España.

Esta colaboración persigue un estudio integral en el que dos entidades de prestigio analizarán en profundidad y cuantificarán la influencia de determinadas variables meteorológicas así como de la contaminación ambiental en la incidencia y propagación de la enfermedad CoVid19 provocada por el virus SARS-COV-2 con el objetivo final de desarrollar un sistema de vigilancia y contención epidemiológica a nivel estatal basado en la alerta temprana y en la monitorización de dichos factores ambientales.

Más afectación a menor temperatura promedio

Resultados preliminares del trabajo conjunto entre AEMET y ISCIII en los que se comparó el índice de incidencia acumulado en los últimos 14 días definido como número de contagios nuevos diario por cada 100.000 habitantes con la temperatura promedio de correspondiente al mismo período por Comunidad Autónoma indican la existencia de una correlación negativa entre ambos; es decir, a menor temperatura promedio, mayor incidencia, en consonancia con lo obtenido en otras investigaciones internacionales.

Relación que se establece entre el índice acumulado IA (14d) y la temperatura promedio por Comunidad Autónoma correspondiente al 26 de marzo

Relación que se establece entre el índice acumulado IA (14d) y la temperatura promedio por Comunidad Autónoma correspondiente al 26 de marzo.
Este patrón se repite durante el período analizado, desde el 26 de marzo hasta el 5 de abril.

Relación que se establece entre el índice acumulado IA (14d) y la temperatura promedio por Comunidad Autónoma correspondiente al 5 de abril

Relación que se establece entre el índice acumulado IA (14d) y la temperatura promedio por Comunidad Autónoma correspondiente al 5 de abril

Humedad del aire y contaminación atmosférica

Investigaciones recientes en relación a la propagación de la enfermedad COVID19 y el Virus SAR-COV-2 indican que también la humedad del aire pueden incidir en la propagación y transmisión de la enfermedad, principalmente en el sentido de que las altas temperaturas y la alta humedad reducen significativamente la transmisión y propagación del virus; por lo que la llegada de la temporada primaveral en el hemisferio Norte podría reducir efectivamente la transmisión de la enfermedad COVID-19 (Wang et al. 2020). Por otro lado, se analiza como otro tipo de factores ambientales, como la contaminación atmosférica y en especial las concentraciones de material particulado PM10, pueden agravar la enfermedad.

A nivel estatal AEMET y ISCIII siguen trabajando conjuntamente y los resultados permitirán investigar con mayor especificidad sobre el impacto de estos factores ambientales en la incidencia y propagación de la enfermedad COVID-19 a través de otras variables en salud, tales como ingresos hospitalarios, ingresos en UCI y mortalidad, mejorando la identificación de zonas de riesgo en tiempo real a nivel provincial y diseñar estrategias de diagnóstico y prevención para la gestión de medidas de actuación adecuadas desde el ámbito de la salud pública.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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