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Valencia

Acusación popular: «Sólo Antonio Anglés podría resolver las dudas del caso Alcàsser»

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Diego Costa
El abogado Diego Costa, en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. EFE/Ramón de la Rocha
València, 28 nov (OFFICIAL PRESS- EFE).- La acusación popular que ejerce en el caso Alcàsser la Asociación para la Lucha contra el Crimen y la Prevención (Laxhsmi) defiende una “reapertura” del caso «con perspectiva analítica forense y criminológica» que no había en los 90 y pide buscar mejor a Antonio Anglés: “Hay interrogantes que sólo él podría resolver”.

En una entrevista con la Agencia EFE, el letrado de esta asociación, Diego Costa, explica que en la investigación del caso únicamente se hallaron evidencias documentales de la participación de Anglés en los crímenes, “ninguna prueba forense”.

Por ese motivo, ha pedido a la instructora -y ésta lo ha ordenado- el análisis de los vehículos de Miguel Ricart y Antonio Anglés, por si se pudiese hallar evidencias de la presencia de las menores asesinadas en ellos, así como de pelos hallados en los escenarios del crimen.

Pregunta.- ¿Quiénes conforman la asociación Laxshmi y cómo justifican su personación como acusación popular en el caso Alcàsser?

Respuesta.- Somos un grupo heterogéneo conformado por expertos forenses de toda España que colaboran de manera voluntaria y algunos abogados, conmigo al frente para los casos de mayor relevancia (el de Soledad Donoso en Córdoba, el triple asesinato de Piedra Hincada o el asesinato de Raimundo Toledo en Tenerife, entre otros), dada mi experiencia como penalista y estrecha colaboración con el criminólogo Félix Ríos (fundador de la asociación).

P.- ¿Qué cree que ha llevado a la Policía a solicitar permiso para usar el perfil de Anglés y poner en marcha una campaña de divulgación en la que pedirá el apoyo ciudadano?

R.- Seguramente lo hacen para intentar esclarecer todo lo posible el caso, ya que hay aún interrogantes que solo Anglés puede resolver, y llevar a quien tal vez sea el principal responsable ante la Justicia, para que responda por unos hechos tan reprobables.

P.- ¿Por qué ahora, casi tres décadas después de los crímenes?

R.- Pretendemos que se analice el caso con las técnicas forenses actuales. Apoyamos la necesidad de una reapertura en conciencia y con perspectiva analítica forense y criminológica que no existía en los años noventa.

P.- ¿Hubo fallos en el dispositivo de búsqueda de Anglés? ¿Qué se hizo mal o se pudo hacer mejor?

R.- Más que de fallos, hablaría de limitaciones técnicas y de los medios de la época en la que se realizó la investigación. También de la necesidad de esclarecer con celeridad el caso, que tal vez provocaron una cierta precipitación en la instrucción cuando se tuvo claro quiénes eran los autores y el móvil.

Quizá se tuvo la idea de estar ante un crimen simple en cuanto a su motivación y sobre todo en su autoría, y quizá hubo la sensación de que era innecesario profundizar en los aspectos forenses del caso, pero el tiempo ha demostrado que pudo ser un error.

P.- ¿Dónde se debería buscar a Antonio Anglés? La Policía informó recientemente al juzgado de que lo haría en Europa, en colaboración con la Interpol.

R.- Esto quedará a criterio del grupo de fugitivos de la Policía Nacional, pero creemos que se debe de extender a todos los países sospechosos de acoger a Anglés, como Argentina, Uruguay, Brasil o México, entre otros, y de hecho se han hecho algunas comprobaciones incluso en Estados Unidos (en referencia a la investigación, en 2009, del origen de unas llamadas telefónicas recibidas por la hermana de Anglés).

P.- ¿Cómo de consistente es la teoría de la muerte de Anglés en aguas de Irlanda frente a la de su posible supervivencia y huida todos estos años?

R.- Mientras no sea posible encontrar restos biológicos que apunten a la segura muerte de Anglés, entendemos que no debe descartarse ninguna hipótesis, incluida la de haber sobrevivido y que siga ocultándose a la acción de la justicia. No es intención de esta parte mantener abierta la investigación por razones mediáticas, sino para agotar toda posibilidad, por pequeña que sea, que lleve a localizarle, vivo o muerto.

El caso se cerraría así definitivamente, tanto para las familias como para una sociedad que quedó conmocionada por el atroz crimen cometido contra tres niñas que tenían toda una vida por delante. En caso de ser encontrado, deberá responder de los mismos hechos por los que fue juzgado el único condenado (Miguel Ricart).

P.- ¿Hay evidencias que conecten a Anglés con los crímenes?

R.- Por el momento, solo hay evidencias documentales (la multa y el parte médico a nombre del hermano que aparecieron en los escenarios), pero ninguna forense que lo inculpe. Sólo el testimonio de Ricart. Las evidencias forenses que hay son solo de su fuga (se encontró su esperma en un corral de Alborache (Valencia) donde se ocultó en su huida).

P.- En el caso de Marta del Castillo, un reciente documental apunta a nuevas pesquisas basadas en el posicionamiento de los móviles de los sospechosos. ¿En qué medida cree que el interés mediático mantiene vivo este caso?

R.- Es evidente que existe un interés mediático, pero desde la Asociación queremos y deseamos pensar que este interés responde a la necesidad de dar respuesta y sentido a unos hechos que solo pueden calificarse de inhumanos. De encontrar alguna explicación y sobre todo de que quienes lo cometieron, o participaron de alguna manera, respondan por ello.

P.- ¿Creen que Anglés sigue con vida?

R.– En estos años ha habido muchas diligencias policiales tendentes a verificar si sigue con vida y si mantiene contacto con alguien. El caso nuca ha estado parado para la Policía, pero ha habido repuntes en la investigación en determinados momentos.

Creo que todas las acusaciones trabajamos para evitar la prescripción de los hechos y que sea posible cerrar el caso con la condena de Anglés y de quienes hayan participado o ayudado en su huida. El último cálculo para la prescripción se fijó en 2029, pero todas las gestiones que se están practicando volverán a ampliar esa fecha.

Jordi Ferrer

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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