València, 12 jun (EFE).- La Audiencia de Valencia ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público a la alcaldesa de Caudete de las Fuentes por un delito de prevaricación administrativa, al renunciar a una subvención para contratar a personas en desempleo tras conocer que la candidata era una persona con la que tenía desavenencias.
Según la sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía calificó los hechos como un delito de prevaricación administrativa y solicitaba para Vanesa López, de Ciudadanos, una pena de doce años de inhabilitación para empleo o cargo público.
Por su parte, la defensa consideró que como alcaldesa «renunció por motivos adecuadamente justificados a la subvencion concedida al Ayuntamiento de Caudete de Las Fuentes por la Dirección General de Empleo y Formación» y pidió su libre absolución.
El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora) convocó para 2020 subvenciones para la contratación de desempleados de al menos 30 años y el Ayuntamiento de Caudete las solicitó para contratar un auxiliar administrativo para atención al público y con funciones de registro y emisión de documentos y manejo de aplicaciones informáticas y Web, a través de un contrato de 7 meses de duración a jornada completa para incorporarse el 5 de octubre de 2020.
Según los hechos probados del fallo, había tres candidatos al puesto y la que consiguió mayor baremación mantenía una relación de enemistad desde hace tiempo con la alcaldesa «por unas discrepancias en el ámbito político -ambas se disputaron con un tercero ser cabeza de lista del PP en 2015- que trascendieron al plano personal». Luego la alcaldesa salió del PP y fue a Ciudadanos (Cs).
Una vez conoció la acusada que esa candidata iba a ser seleccionada para el puesto de trabajo «procedió, a sabiendas de su iniquidad y en su condición de alcaldesa, a renunciar injustificadamente a la subvencion», que fue formalizada «un día antes de la fecha en que había sido convocada la Comisión de Baremación para la selección del candidato al puesto».
Por este hecho, el Ministerio Fiscal la acusa de un delito de prevaricación administrativa.
Tras relatar varios momentos de enfrentamientos entre alcaldesa y candidata, el fallo prosigue que la acusada «negó los hechos objeto de acusación, explicando que, siendo cierto que renunció a la subvención, ello vino motivado porque se hacía innecesaria la misma al no poder cubrirse el puesto para el que había sido solicitada, ni poder ser destinada la misma a otro puesto diferente por estar ya cubierto por otra persona».
Igualmente sostiene que comunicó su renuncia a la subvención el 11 de septiembre de 2020 pero según la sentencia «resulta difícil de mantener», ya que «de ser así, ningún sentido tenía seguir adelante el proceso de selección con la oferta de empleo del Ayuntamiento», a la que siguió la elaboración de un listado de candidatos fechado el 15 de septiembre.
El fallo concluye que, con base a la prueba practicada, la renuncia a la subvención «no estaba justificada» y añade: «Resulta cuanto menos muy llamativa la renuncia a una subvención cuando, como ha quedado acreditado, se está en presencia de un Ayuntamiento del que no consta tuviere sobrados recursos económicos».
«Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación administrativa», concluye. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
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