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Bruselas ve a Pfizer como «la columna vertebral» de la vacunación en la UE

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Bruselas, 15 abr (EFE).- La Comisión Europea considera a la farmacéutica Pfizer-BioNTech y sus dosis de ARN mensajero contra el Sars-CoV-2 como «la columna vertebral» de la vacunación en Europa, pero subraya que no ha renunciado a los fármacos a partir del adenovirus del resfriado común como los de AstraZeneca o Janssen.

«Por el momento, es la columna vertebral de la vacunación en Europa», dijo este jueves en una rueda de prensa el portavoz jefe de la Comisión Europea, Eric Mamer, a propósito del consorcio formado entre la multinacional estadounidense Pfizer y el laboratorio alemán BioNTech.

Ayer, miércoles, la CE anunció que Pfizer adelantará al segundo trimestre y empezará a entregar este mismo mes de abril 25 millones de vacunas (50 millones de dosis) que la farmacéutica tenía previsto entregar a la UE en el último tramo del año.

El anuncio corrió a cargo de la propia presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, quien hoy recibió la primera dosis de una vacuna sin precisar y quien ayer alabó el compromiso, la fiabilidad y la reactividad de Pfizer-BioNTech en su trato con la UE y confirmó que Bruselas negociará con ellos la compra de 1.800 millones de dosis para 2022 y 2023, suficientes para el doble de la población de 447 millones de personas de la UE.

«No significa que no consideremos otros contratos con otras compañías usando otras tecnologías. Esto sigue abierto. Mientras tanto, es muy importante que las compañías entreguen las dosis firmadas», dijo el portavoz de Salud de la Comisión, Stefan de Keersmaecker, preguntado sobre si Bruselas lo fía todo al ARN mensajero.

La apuesta por esa vacuna y ese fabricante se produce después de que la estadounidense Johnson & Johnson (Janssen) haya paralizado sus entregas a Europa mientras se aclara la relación entre unos pocos casos de trombos y el fármaco, suspendido también en EEUU, un problema similar al del fármaco de AstraZeneca, que además de incumplir con las entregas también ha generado dudas con su vacuna.

La Agencia Europea del Medicamento (EMA), que está volviendo a revisar el fármaco de Janssen, que ya había aprobado, considera la vacuna de AstraZeneca segura para todos los grupos de edad. Pero cada Estado miembro aplica sus propias limitaciones, reservándola por lo general a personas mayores de 55 años, mientras que Dinamarca ha renunciado a utilizarla.

De las cuatro vacunas aprobadas por la EMA, la de Pfizer y la de Moderna están desarrolladas a partir de ARN mensajero, una tecnología de vanguardia basada en ácidos ribonucleicos mensajeros (ARNm) que permite inyectar en el cuerpo las instrucciones o moléculas que inducen a las células a producir determinadas proteínas.

La UE tiene contratadas 300 millones de vacunas de Pfizer (600 millones de dosis) y 230 millones de vacunas de Moderna (460 millones de dosis).

Las vacunas de AstraZeneca y Jannsen, en cambio, se basan en el virus del resfriado común modificado (adenovirus) del chimpancé y de los humanos, respectivamente.

La Comisión tiene precompradas 200 millones de vacunas de AstraZeneca (400 millones de dosis) y 400 millones de Jenssen (400 millones de dosis, ya que precisa una única inyección).

Además, y aunque aún no han sido aprobadas por la EMA o los fármacos están aún en desarrollo, la CE tiene precompradas 300 millones de dosis del consorcio franco-británico Sanofi-GSK (basadas en subunidades de proteínas), así como 405 millones de dosis de la biotecnológica alemana Curevac (ARNm).

Y negocia con la estadounidense Novavax (nanopartículas de proteína recombinante) y con la francesa Valneva (partículas inactivadas del virus de la Covid-19).

«Los acontecimientos de los últimos meses» muestran que Pfizer tiene «una vacuna que es efectiva desde el punto de vista de la seguridad y también desde la producción y distribución», por lo que es «natural» que de cara al futuro la Comisión empiece por «mirar esa tecnología y lanzar una negociación con esa compañía», dijo el portavoz jefe de la Comisión preguntado si la CE ha renunciado a vacunas con tecnología que no sean de ARN mensajero.

«No tiene implicación con posibles futuros contratos», zanjó.

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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