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ESTUDIO| El 80% de agresores sexuales son conocidos por sus víctimas

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València, 16 feb (EFE).- El 80 por ciento de los agresores sexuales son conocidos por sus víctimas y no presentan antecedentes penales, según concluye un estudio de ámbito nacional en el que participa la Universitat de València (UV).

La investigación del grupo para el estudio de las Violencia Sexuales (SEXVIOL), formado por investigadoras de cuatro universidades públicas españolas, ha analizado 178 sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid entre los años 2016 y 2018, según informa este miércoles la UV.

Los fallos judiciales revelan que en el 80 % de los casos existe algún vínculo personal entre víctima y victimario, y que se trata de parejas o exparejas en el 17,4 % de los casos.

Así lo destacan las investigadoras Esmeralda Ballesteros Doncel, socióloga de la Universidad Complutense de Madrid, y Empar Aguado, profesora del Departamento de Sociología de la UV, ambas integrantes del grupo SEXVIOL.

Se trata del estudio «Violencia Sexual en España, informe de su incidencia mediante el análisis de fuentes estadísticas y jurídicas», cuyos resultados preliminares se derivan de la I Jornada Científica sobre Investigación e Intervención sobre violencia sexual en España, de diciembre de 2021.

Tales agresiones se producen en viviendas en el 60,1 % de los casos y no suelen implicar el uso de armas (13’5 %) o el empleo de violencia física extrema (menos del 10 %).

«Puede reivindicarse que la violencia sexual es violencia de género en tanto que el 95,5 % de las víctimas de las agresiones sexuales eran mujeres, mientras que el 99,4 % de los victimarios, hombres», afirma Empar Aguado.

Empar Aguado, profesora del Departamento de Sociología de la UV e integrante del grupo SEXVIOL, en una fotografía facilitada por la UV

Asimismo, no puede asociarse tal violencia a perfiles asociales o patológicos: un 70,2 % de los victimarios no contaba con antecedentes penales de ninguna clase y solo un 1,7 % de los procesados tenía registrada alguna agresión sexual en el pasado.

Además, las autoras del trabajo, en el que también participan la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad de Jaén, apuestan por invertir en políticas públicas que potencien servicios de acompañamiento, asesoría jurídica y atención especializada a las víctimas de la agresión.

Asimismo, Empar Aguado y Tania García consideran esencial educar a la ciudadanía en prevención de la violencia de género, ya que «nadie está libre de sufrir violencia sexual y nadie es prescindible en el trabajo para su erradicación».

El grupo SEXVIOL surgió a raíz del caso de los Sanfermines de Pamplona en 2016 con el fin de abordar mediante una perspectiva científica la realidad de las violencias sexuales en España.

En 2017, inició una investigación centrada en conocer estadísticamente el número de agresiones sexuales y analizó sus rasgos característicos a partir de sentencias judiciales.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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