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Valencia

El PP lleva la reprobación al diputado de Compromís, Joan Baldoví, por llamar nazis a los falleros de Convento  

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El PP lleva al pleno de este jueves una moción de reprobación al diputado de Compromís, Joan Baldoví, quien llamó nazis a los falleros de la Comisión Convento Jerusalén. Los grupos municipales tendrán que alinearse a favor del mundo fallero o respaldar las descalificaciones del diputado valenciano de Compromís. Las propias Fallas salieron el defensa de la Comisión de Convento y reprobaron las declaraciones de Baldoví, ahora tendrán que ser los 33 concejales del Ayuntamiento quienes decidan si respaldan al diputado o las Fallas.

 

El concejal del Grupo Popular, Santiago Ballester, ha advertido que es “inaceptable” las descalificaciones del diputado de Compromís, Joan Baldoví, quien llamó “nazis” a los falleros de la comisión de Convento Jerusalén por una escena que criticaba “a sus amigos independentistas” al igual que a otros políticos. Catalá pide al alcalde Ribó y sus socios del PSOE que se pongan del lado de los falleros y exige a Baldoví que rectifique y retire sus insultos a la falla Convento.

 

Para Santiago Ballester estas declaraciones “son una grave falta de respeto a los 500 falleros y falleras de la comisión de Convento Jerusalén, pero también a todo el mundo fallero. Entendemos su desconocimiento de nuestras fiestas y tradiciones, pero antes de hablar le invitó a que conozca las Fallas, la fiesta más importante de nuestra ciudad. Si hubiera visitado y conociera como yo a esta comisión y visto el monumento, se daría cuenta que ha sido una salida de tono sus insultos a los falleros”.

 

“Baldoví no sabe lo que son las Fallas y sus declaraciones están fuera de lugar y con esta actitud no puede representar en las Cortes Españolas a los valencianos que vivimos y sentimos nuestra fiesta. Es diputado nacional que representa a los valencianos, y por ello no puede insultar a los que representas y si insultas los valencianos lo que tienes que hacer es irte, por ello vamos a pedir su reprobación en el pleno del Ayuntamiento si no retira las palabras y rectifica”, explicó Ballester.

 

El PP afirma que las fallas “son sátira y parece que esta parte de la fiesta no la entiende el diputado Baldoví. Las críticas políticas y la sátira política de la sociedad  civil se ha hecho desde el inicio de esta fiesta. Baldoví no valora y cuestiona el trabajo que hacen guionistas y artistas que hacen de la sátira parte de los mensajes de las Fallas”.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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