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El TC declara «inconstitucionales» las partidas de la Generalitat catalana para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y una vez concluida la tramitación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril, ha decidido estimar parcialmente dicho recurso, dirigido contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40; y señala que las partidas presupuestarias impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada. El recurso del Gobierno se dirige contra la disposición adicional 40 de la ley impugnada, que dispone textualmente lo siguiente:

“1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.

2. El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

Asimismo, se impugnan las partidas presupuestarias “GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares” y “DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana”.

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta.

Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que “el Legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

Hecha la anterior consideración, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” respecto de las que la Comunidad Autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere dicha la disposición adicional.

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Daniel Sancho reaparece desde prisión tras confirmarse su cadena perpetua con un enigmático mensaje

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Daniel Sancho ha reaparecido en unas imágenes grabadas en la prisión de Tailandia en la que cumple condena, pocos días después de que el Tribunal de Apelaciones de Phuket rechazara el recurso presentado por su defensa y mantuviera la condena a cadena perpetua por el asesinato premeditado y posterior descuartizamiento del cirujano colombiano Edwin Arrieta.

Las imágenes, difundidas ahora por OK Diario, fueron grabadas en enero de 2026, aunque no habían salido a la luz hasta después de conocerse la decisión de la Justicia tailandesa. En ellas aparece el hijo del actor Rodolfo Sancho y de Silvia Bronchalo en el interior de la prisión, hablando por teléfono y vestido con el uniforme azul de los presos.

El vídeo tiene una duración aproximada de 10 segundos y muestra a Daniel Sancho en lo que parece ser una sala de visitas del centro penitenciario. Sin embargo, más allá de su aspecto físico, lo que ha llamado especialmente la atención es el mensaje que pronuncia durante la conversación.

 

El enigmático mensaje de Daniel Sancho desde prisión

En las imágenes difundidas, Daniel Sancho realiza una reflexión de carácter religioso:

«Si preguntas a la gente si existe el diablo, 9 de cada 10 personas te dirán que sí. Ahora bien, si les preguntas si existe Dios, el mismo 90% dudará al responder».

El español aparece serio mientras mantiene la conversación con un interlocutor cuya identidad no ha trascendido.

La aparición de estas imágenes se produce apenas unos días después de que la Justicia tailandesa confirmara la cadena perpetua para Daniel Sancho, después de rechazar el recurso de su defensa.

Daniel Sancho, con el pelo rapado y más musculado

Las imágenes también permiten comprobar el cambio físico experimentado por Daniel Sancho desde su detención. Actualmente tiene 32 años y aparece con el pelo completamente rapado y barba de varios días.

También se aprecia un cuerpo más musculado que el que mostraba cuando fue detenido. En aquel momento lucía una imagen atlética, con el pelo largo y mechas rubias.

Sancho permanece encarcelado en la prisión de máxima seguridad de Surat Thani, donde cumple la condena impuesta por el asesinato de Edwin Arrieta.

La Justicia tailandesa mantiene la cadena perpetua

El pasado 25 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones de Phuket rechazó el recurso presentado por los abogados de Daniel Sancho. La defensa pretendía que se redujera la condena o que se repitiera el juicio celebrado en agosto de 2024.

Sancho fue declarado culpable del asesinato premeditado de Edwin Arrieta y del posterior descuartizamiento del cirujano colombiano. El juicio se celebró un año después del crimen.

Con la decisión del tribunal de apelación, Daniel Sancho continuará cumpliendo cadena perpetua en Tailandia, aunque su defensa todavía estudia nuevas vías legales.

La defensa estudia recurrir ante el Supremo

Tras el rechazo del recurso, los abogados de Daniel Sancho estudian la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo de Tailandia.

La defensa también podría solicitar clemencia al rey de Tailandia, Rama X, mediante una petición de perdón real. Esta vía podría abrir la puerta a una eventual reducción de la condena y, según se ha planteado, a un posible traslado de Sancho a España.

Por el momento, Sancho continúa en la prisión de Surat Thani, donde cumple la condena impuesta por los tribunales tailandeses.

Las imágenes que ahora han salido a la luz fueron grabadas meses antes, en enero de 2026, y muestran por primera vez al español desde el interior de la cárcel después de la decisión judicial que ha confirmado su cadena perpetua.

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