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El Supremo concluye: Cogerse una excedencia para cuidar a tus hijos computa como servicio activo

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coste de criar a un hijo

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia), ha recibido la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación que, la Abogacía del Estado había planteado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que reconocía los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos, por considerar que ese periodo se debe computar como situación de “servicio activo”. Una resolución pionera, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal -el Tribunal Supremo- tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Desde COSITAL Valencia celebran esta sentencia, pues hasta el momento, los Habilitados Nacionales -así como el resto de empleados de la función pública- habían vivido un agravio comparativo respecto de otros colectivos. “La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación”, afirman desde COSITAL Valencia.

Una valenciana ha sido la primera mujer en conseguirlo. Ahora se crea jurisprudencia

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución “viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales”, afirma la presidenta de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la A.L., Vanesa Felip. “Somos habilitadas nacionales pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido”, afirma Felip.

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta “llamativo” y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, para COSITAL y para la sociedad en general.

Se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma. Ahora ratificada por la resolución emitida por el Tribunal Supremo.

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Llega una DANA a España: Aemet avisa de un cambio brusco del tiempo

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DANA España
Llega una DANA a España

Tal y como informa eltiempo.es este fin de semana llega una DANA a España. El sur del país se prepara para recibir la visita de una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), trayendo consigo chubascos y tormentas. Aunque la semana comenzará con precipitaciones leves en las regiones cantábricas y los Pirineos, será el viernes cuando la atención se centre en la posible llegada de esta DANA.

Se espera que una DANA se desplace desde el Atlántico hacia el área del Estrecho a partir del viernes, aumentando así la inestabilidad atmosférica durante el fin de semana en el sur de España. Esta situación podría generar chubascos, tormentas y vientos en la región.

El viernes, se pronostican chubascos y tormentas dispersas en Extremadura y en el oeste de Andalucía, extendiéndose posiblemente a otras áreas del sur de Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia.

El sábado, se espera que la DANA alcance el Golfo de Cádiz y el área del Estrecho, y para el domingo, podría avanzar hacia el norte de África. A pesar de su paso, no se anticipa una gran inestabilidad en España, con posibles chubascos en algunas zonas de Andalucía y Extremadura, aunque de intensidad moderada y localizada.

En resumen, el fin de semana traerá consigo condiciones meteorológicas variables, con una DANA que influirá en el sur de España pero sin generar una gran perturbación generalizada.

¿Qué es una DANA y porqué se forma?

Una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) es un fenómeno meteorológico que se forma cuando una parte de la corriente en chorro polar se curva y forma una ondulación, aislando una porción de esta corriente en una especie de «bolsa» separada del flujo principal de la atmósfera. Este proceso crea un área de baja presión en altitudes medias y altas de la atmósfera.

Las DANAs suelen formarse principalmente en latitudes medias, como en Europa, y son más comunes durante la primavera y el otoño. Se originan debido a varios factores:

  1. Corriente en Chorro Polar: Las DANAs se forman cuando la corriente en chorro, que es un fuerte y estrecho flujo de vientos en altitudes altas de la atmósfera, experimenta ondulaciones o curvaturas. Estas curvaturas pueden aislar una parte de la corriente en chorro, creando una circulación cerrada y una zona de baja presión.
  2. Diferencias de Temperatura: Las DANAs se forman en áreas donde hay grandes diferencias de temperatura entre masas de aire en diferentes altitudes. Estas diferencias crean inestabilidad atmosférica que favorece el ascenso del aire y la formación de nubes y tormentas.
  3. Inestabilidad Atmosférica: La bolsa de aire aislada dentro de la DANA es más fría que su entorno, lo que crea un ambiente atmosférico inestable. En este entorno, el aire tiende a ascender con facilidad, condensándose rápidamente y formando nubes de desarrollo vertical, lo que puede llevar a la formación de tormentas.

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