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Feria Valencia, la más antigua de España, ya es pública 

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València, 30 abr (OFFICIAL PRESS-EFE).- Casi una década ha costado refundar Feria Valencia, una institución centenaria fundada en 1917 que se convierte en empresa pública de la Generalitat, desde que en el año 2012 se planteara la necesidad de aclarar su naturaleza jurídica y de que en 2015 se acordara cambiar su modelo de gestión.

En todo ese tiempo, la Feria Muestrario Internacional de Valencia ha sido una asociación de utilidad pública y personalidad jurídica propia, y ahora, después de dos legislaturas de trabajo y un largo proceso, pasa a ser una mercantil pública bajo la denominación de Societat Valenciana Fira València SA.

FERIA VALENCIA: EL GERMEN DE UN LARGO PROCESO

De la reestructuración de la Feria comenzó a hablarse en 2012, bajo el mandato del PP en la Comunitat Valenciana, la presidencia del Patronato en manos de Rita Barberá por su condición de alcaldesa y el empresario Alberto Catalá como presidente del comité ejecutivo, con la llegada de Enrique Soto desde la secretaría general de la patronal CEV a la dirección general de la entidad.

Tras el cambio de gobierno en la Generalitat con la entrada del Botànic (PSPV y Compromís) y en el Ayuntamiento con Joan Ribó (Compromís) como nuevo alcalde en 2015, en septiembre de ese año se celebró una reunión entre representantes de ambos gobiernos y de Feria Valencia -ya presidida por José Vicente González- en la que acordaron separarla en dos entidades, una pública titular del patrimonio y la deuda, y otra de explotación con carácter mercantil.

Se podría considerar este momento como el punto de inicio de lo que después ha sido la reestructuración de la entidad, que ocho años después será de la Generalitat, con su deuda, sus acreedores y la totalidad de la plantilla (110 empleados).

Unos meses después de aquella reunión, el patronato de la Feria acordó la hoja de ruta para la reestructuración de la entidad, que en ese momento tenía una deuda de 519 millones de euros y había acabado 2015 con unas pérdidas de 2,5 millones y una investigación de la Fiscalía en marcha por los sobrecostes de mil millones de euros en las obras de ampliación del recinto, que finalmente fue archivada al no apreciar indicios de responsabilidad penal, aunque sí diversas irregularidades administrativas.

En julio de 2017 el presidente de Feria Valencia, los consellers Vicent Soler y Rafael Climent y el alcalde firmaron el protocolo administrativo para la reestructuración de la entidad, aun estando pendientes la asunción de la deuda y la modificación de la Ley de Comercio con el fin de posibilitar la gestión de la actividad ferial a la Generalitat, así como la concesión demanial del Ayuntamiento sobre los bienes y las instalaciones de la feria.

LA PRIMERA FERIA DE ESPAÑA

El 10 de mayo de ese año, Feria Valencia celebró su centenario. En esa misma fecha en 1917 se inauguró en el vestíbulo de la nueva Estación del Norte y en el patio del Imperial Colegio de Niños de San Vicente Ferrer de València la primera Feria Muestrario de España, una iniciativa de Unión Gremial.

Al año siguiente, en 2018, y después de diez años de cierre de ejercicios en negativo, la Feria volvió a resultados positivos de explotación.

A comienzos de 2020, se alcanzó un acuerdo de intenciones por el que se aceptaba la subrogación de la deuda de la entidad ferial y poco después concluyó el proceso por un importe de 227 millones de euros.

Además, el Ayuntamiento aprobó en febrero de 2021 el convenio con la Generalitat para cederle la titularidad de Feria Valencia mediante el sistema de mutación demanial subjetiva gratuita, por el que la Generalitat mantendrá los usos feriales y se ocupará de terrenos, instalaciones y edificios por un período de 50 años.

Mientras tanto, la inactividad causada por la pandemia llevó a la Feria a pedir a la Generalitat una ayuda económica para cubrir pérdidas.

En junio de hace dos años, las consellerias de Hacienda y Economía acordaron la integración de Feria Valencia y la Institución Ferial Alicantina (IFA) en el sector público de la Generalitat mediante la creación de una empresa mercantil con dos divisiones o dos sociedades, opción esta última que ha sido la elegida.

EL NUEVO ORGANIGRAMA

Desde el año pasado se ha acelerado el proceso de transformación. El nuevo consejo de administración de Feria Valencia estará presidido por el conseller de Economía y habrá tres vicepresidencias, en lugar de las dos inicialmente previstas: la primera recaerá en el alcalde de València, la segunda en Eva Blasco (CEV Valencia) y la tercera en Alejandro Bermejo (Cámara de Comercio).

Las vicepresidencias se nombrarán en la reunión del Consejo de administración del jueves 4 de mayo, que también ratificará el proyecto de cesión de activos una vez cumplido el plazo de presentación de alegaciones para elevarlo al pleno del Consell.

El pasado 9 de marzo Feria Valencia aprobó las últimas cuentas de 2022 con un Ebitda negativo de 2,2 millones y unos ingresos de 20,2 millones, 3,6 veces más que en 2021, año afectado por la pandemia. Asimismo, 108 millones de la deuda generada a principios del siglo por la construcción del recinto se han convertido en pérdidas contables.

Este próximo viernes, con la previsible aprobación por el Consell de la cesión de activos y pasivos a la nueva mercantil, Feria Valencia abre una nueva etapa con la consiguiente adquisición en bloque de la totalidad del patrimonio de la institución ferial, por sucesión universal de sus derechos y obligaciones, que comporta la disolución sin liquidación.

Un proceso que ya cerró Fira Alacant (IFA) en enero, después de que la Generalitat asumiera toda la deuda a cambio de quedarse con la titularidad de los pabellones y de los terrenos destinados a la futura ampliación del recinto.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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