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GALERÍA| Estos son los nuevos notarios de la Comunitat Valenciana

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El Salón de la Reina del Colegio Notarial de Valencia ha acogido la Toma de Posesión de los nuevos notarios que se incorporan en la Comunitat Valenciana, procedentes de la última oposición nacional. Debido a la situación sanitaria actual, para mantener la distancia necesaria y cumplir con todas las medidas de seguridad, el acto se ha celebrado con aforo muy reducido y sin autoridades, pero no por ello igual de emotivo para los nuevos notarios y para sus familiares más directos, como ocurre edición tras edición.

El decano del Colegio Notarial, Francisco Cantos, ha agradecido a todos los nuevos notarios su comprensión este año al no poder celebrar un acto tan importante para ellos, como siempre se ha hecho, rodeados de todos sus familiares y amigos, pero “debemos ser responsables ahora más que nunca y seguir todas las recomendaciones sanitarias para conseguir acabar con esta pandemia”. Asimismo, Cantos ha felicitado a los cinco nuevos notarios por ser tan jóvenes, por su gran esfuerzo, su capacidad de trabajo y por su disciplina, pero sobre todo por haber elegido “una profesión que ilusiona, al tener todos los días la sensación de haber prestado un servicio importante a la sociedad”. “No estáis solos, somos una gran familia, y no os dé el más mínimo reparo en pedir opinión, consejo o apoyo a cualquier compañero porque no hay notarios de primera, de segunda o de tercera… incluso que no os extrañe que un notario más antiguo os llame en unos meses para pediros consejo por tener el temario más reciente, somos una gran familia”, ha añadido Cantos.

Tras la lectura del Decreto del Consell por parte del secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José María Cid, los cinco nuevos notarios han prometido/jurado su cargo con destino en la Comunitat, acompañados por sus padrinos. Todos ellos han recibido por parte del decano del Colegio Notarial, Francisco Cantos, su título oficial y la imposición de la medalla distintiva de ingreso en el Notariado:
María de las Mercedes Delgado Alcázar – Notario de Simat de la Valldigna (Valencia);
Ignacio Martínez de la Torre – Notario de Onil (Alicante);
María Teresa Peñalva Ribera – Notario de Biar (Alicante);
Pablo Alonso Rocamora – Notario de Peñíscola (Castellón);
Lucía Eugenia Llop Cerdán – Notario de Vilafranca (Castellón)

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Fotos: COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

La primera de su promoción en la Comunitat Valenciana, María de las Mercedes Delgado Alcázar, ha sido la encargada de hablar en nombre de todos sus compañeros. En un discurso muy emotivo, la nueva notario de Simat de la Valldigna ha agradecido el gran apoyo y ayuda que todos han recibido para poder sacar esta oposición adelante y cumplir el sueño de ser notarios. “Sin nuestros padres, familiares y preparadores no lo hubiéramos conseguido. Por fin se acaba una dura etapa que nos pone al límite y empezamos una nueva y mejor, siendo responsables y conscientes que entramos en un cuerpo magnífico, donde sabemos que somos depositarios de una gran responsabilidad y esperamos y deseamos ejercer la función con la misma dignidad y profesionalidad de todos los compañeros que nos han precedido”, ha finalizado.

En nombre del notariado, el vicedecano del Colegio Notarial y notario delegado de Alicante, Delfín Martínez, ha dirigido unas palabras a estos cinco nuevos colegiados que llegan hoy a la meta después de un tremendo sacrificio: “En pocos días os sorprenderá comprobar, especialmente en los pueblos, que una persona desconocida, con toda la confianza, desnuda toda su vida ante vosotros y os cuenta problemas muy íntimos que no contaría a nadie más, buscando vuestra ayuda y vuestro consejo, porque, aunque no os conozca, sois el notario, una profesión cercana, con prestigio que debéis cuidar como un tesoro”. Para finalizar ha querido darles un valioso consejo, ya que en el ejercicio de esta profesión lo más importante son las relaciones personales. “Sed accesibles, cercanos, explicad la escritura con palabras sencillas y claras, preguntad y haced que os pregunten todo aquello que no entiendan antes de firmar”, porque el notario es un funcionario público que siempre debe asesorar y proporcionar la seguridad jurídica que el ciudadano merece.

Para finalizar el acto de toma de posesión, los nuevos notarios de la Comunitat han recibido por vídeo la bienvenida a la profesión del ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, Juan Carlos Campo, agradeciéndoles su compromiso y ofreciéndoles todo el respaldo del ministerio en estos inicios de un servicio público, cercano e indispensable para la sociedad.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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