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La Comunidad obliga a destruir más de mil muñecas procedentes de China por un componente tóxico

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La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, a través de la Inspección de Consumo, ha impuesto la retirada del mercado y posterior destrucción de 1.197 muñecas de plástico por riesgo para los consumidores, debido a la presencia en ellas de ftalato. Este compuesto químico se añade en ocasiones al plástico para incrementar su flexibilidad, y su toxicidad puede provocar alteraciones hormonales, así como alergias y dermatitis.

En concreto, se trata de un modelo de muñeca sin marca y procedente de China, con la identificación de ‘Muñeca de plástico con accesorios, código 38.544, referencia MA9049, modelo 2014-15’. El importador ya ha entregado a la Inspección de Consumo el certificado de destrucción de estas unidades, localizadas en varios distribuidores.

Ante la posibilidad de que otros importadores comercialicen este modelo de muñeca en el resto de España, la Comunidad lo ha incluido en la red nacional de alerta de productos no alimentarios peligrosos, coordinada por Aecosan (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Por tanto, se ha extendido a todas las comunidades autónomas la orden de retirada y prohibición de comercialización dictada por el director general de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, Francisco Abril.

La muestra del producto fue tomada por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (Soivre), que es el organismo estatal encargado de autorizar en frontera las importaciones. Dado que la empresa importadora de las unidades era de la Región de Murcia, los responsables del Soivre comunicaron a la Comunidad que los resultados del informe de ensayos habían sido negativos.

Tras este aviso, técnicos de la Inspección de Consumo visitaron la empresa importadora y notificaron a sus responsables la retirada de la venta de este modelo de muñeca. Los clientes del importador devolvieron las unidades con las que contaban, para una posterior destrucción que ya se ha producido a través de una empresa autorizada para ello.

En el caso de los juguetes, está prohibida la presencia de ftalatos en cualquier proporción. Sin embargo, el análisis de estas unidades reveló que la presencia de este compuesto químico era de 2,40 miligramos, concretamente en la cabeza de la muñeca, que es de plástico blando.

Francisco Abril destacó que “éste es un ejemplo más de que, en colaboración con el resto de administraciones, trabajamos de manera continuada en la revisión de miles de productos, con el objetivo de evitar que lleguen a los ciudadanos artículos que no cumplan con las debidas garantías”.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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