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Las lluvias en la Vega Baja son las «más catastróficas» en los últimos 140 años, según la Aemet

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MADRID, 15 Sep. (EUROPA PRESS) –

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha advertido de que las lluvias de estos días en la Vega Baja provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos de la Atmósfera (DANA) «probablemente sean las más catastróficas en 140 años en la comarca, desde octubre de 1879».

Para la Aemet, la riada del Segura «más catastrófica» de las conocidas ocurrió hace ahora 140 años. Es la llamada riada del día de Santa Teresa, del 15 de octubre de 1879.

En un hilo publicado en su cuenta de Twitter, la agencia ha recordado que la riada de 1879 causó «un gran impacto» en la sociedad española de la época, ya que, entre Murcia y Orihuela y otras localidades de la Vega Baja, hubo más de 1.000 muertos.

Esta tragedia, según ha explicado la agencia, tuvo un «amplio eco» en la prensa nacional e internacional e incluso «desató una oleada» de solidaridad internacional.

«Por los documentos que se elaboraron en la época, las crónicas y la enorme tragedia humana, pensamos que aquella riada del día de Santa Teresa tuvo una adversidad muy superior a la de 2019», ha señalado la Aemet.

En este contexto, ha añadido que, según la ‘Memoria de la Junta de Senadores y Diputados’ creada por Real Decreto de 18 de Octubre de 1879 para la distribución de socorros a las comarcas inundadas de las provincias de Alicante, Almería y Murcia, el nivel del agua en algunas calles de Orihuela llegó a 3.8 metros.

Entre los episodios de lluvias torrenciales que han asolado la Vega Baja, la Aemet también ha destacado el de diciembre de 2016, con precipitaciones «muy fuertes o torrenciales y persistentes»; y el de la «histórica riada» del 4 de noviembre de 1987 en la comarca.

En el episodio de 1987, según datos de la Aemet, se acumuló en Orihuela 322 l/m2, en San Miguel de Salinas 268,1 l/m2, en Almoradí 249,7 l/m2 y en Pilar de la Horadada 206,5 l/m2.

Asimismo, ha resaltado que durante la riada de 1987, que estuvo insertada dentro del histórico episodio de lluvias de la Safor, se registró la máxima precipitación en 24 en España: 817 l/m2 en Oliva.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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