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Los profesores podrán inscribirse en cursos de inglés y valenciano a partir del 4 de abril

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha elaborado el Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado, con la finalidad de mejorar la oferta de enseñanza de idiomas y facilitar el acceso del profesorado implicado en el desarrollo del Programa Educativo Plurilingüe Dinámico.

La oferta de cursos de inglés y valenciano en las escuelas oficiales de idiomas es una de las principales acciones que contempla este plan, que tiene como principal objetivo dar las herramientas necesarias para que el profesorado valenciano pueda alcanzar los niveles de lengua requeridos en la enseñanza plurilingüe.

El período de inscripción en línea para el curso 2017-2018 en las EOI valencianas será del 4 al 25 de abril de 2017 y empezarán a impartirse a partir de octubre de 2017. Las modalidades serán de cursos presenciales, cursos en línea mediante aulas virtuales y cursos de habilidades orales.

Para esta primera fase de formación, tendrá prioridad de formación el profesorado de Infantil, ya que el decreto de plurilingüismo se implantará en esta etapa educativa el próximo curso 2017-2018. También será preferente la formación de profesorado de aquellos centros que opten en aplicar el PEPD más allá de la etapa de Infantil.

Modalidades de los cursos

En cuanto a los cursos presenciales, estos se llevarán a cabo en tres modalidades. Una de estas es la de los cursos de inglés y valenciano que se desarrollarán en las EOI, y que corresponderán a los niveles A2, B1, B2, C1, con una duración de 120 horas lectivas.

Habrá otra modalidad de cursos presenciales de actualización lingüística de inglés B2 y valenciano C1, dirigidos al profesorado con certificado acreditativo del nivel de lenguas. También tendrán lugar en las escuelas oficiales de idiomas valencianas y tendrán una duración de 60 horas.

Una tercera modalidad es la de los cursos de habilidades orales de inglés B2 y valenciano C1. Están dirigidos al profesorado que esté en activo impartiendo una materia en valenciano o inglés y tendrán una duración de 60 horas. Para acceder es necesario presentar un certificado que acredite el nivel B2 de inglés o certificado de capacitación, y C1 de valenciano o certificado de capacitación.

En cuanto a los cursos virtuales, se impartirán de inglés nivel B2 y C1 y valenciano C1 en línea con aula virtual tutorizada. Se realizarán mediante una plataforma proporcionada por la escuela oficial de idiomas y tendrán una duración de 120 horas lectivas.

La realización de una prueba de nivel para poder acceder a los cursos presenciales de inglés y valenciano (de los niveles A2, B1, B2 y C1) de 120 horas lectivas, así como para los cursos en línea con aula virtual tutorizada (inglés B2 y valenciano C1), será obligatoria únicamente en caso de no poder justificar el nivel requerido mediante algún certificado de los incluidos en el formulario de inscripción.

El procedimiento de matrícula será especificado en la resolución de preinscripción y matrícula para el curso 2017-2018 en las escuelas oficiales de idiomas, que se publicará a finales de mayo de 2017. En cualquier caso, los profesores y las profesoras estarán exentos del pago de las tasas ordinarias correspondientes a los cursos y solo deberán abonar las tasas por apertura del expediente académico en caso de ser nuevos alumnos de la escuela oficial de idiomas.

El período de inscripción en línea para cualquiera de las modalidades de formación anteriormente mencionadas será del 4 al 25 de abril de 2017, desde el siguiente enlace: http://avalua.edu.gva.es/formularis/index.php/278637?lang=ca-valencia

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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