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Valencia

Los vecinos de Orriols denuncian estar «al borde del colapso» por la delincuencia

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València, 9 sep (EFE).- Vecinos del barrio valenciano de Orriols aseguran estar «al borde del colapso» por la delincuencia de diferentes bandas que han «ocupado» la zona, y denuncian que hay calles por donde no quieren pasar por miedo y comercios que por la tarde ya no abren porque «siempre hay broncas, gritos y peleas».

Así se ha manifestado la portavoz de la plataforma Orriols en Lucha, María del Carmen Tarín, en declaraciones a EFE TV después de la detención este miércoles de nueve personas de origen marroquí como supuestos participantes en una riña tumultuaria en la que resultaron heridas tres personas por arma blanca.

La pelea se produjo por la tarde en la esquina de la calle San Juan de la Peña con Padre Viñas, y tras la intervención policial se incautaron varias armas blancas.

El alcalde de València, Joan Ribó, ha considerado «muy lamentable» esa riña tumultuaria y ha asegurado que tiene previsto reunirse con los vecinos para abordar los problemas del barrio de forma global, desde el punto de vista policial pero también de otros ámbitos.

La portavoz de Orriols en Lucha ha afirmado que los vecinos ya se temían que podía producirse una reyerta y así lo trasladaron a las autoridades. «Siempre que nos quejamos hacen estudios, ahora queremos actuaciones, después de tres meses la respuesta del Ayuntamiento ha sido cero«, ha lamentado.

Según explica Tarín, la pelea se produjo entre diferentes bandas que actúan en el barrio y que algo similar ocurrió la noche anterior.

Orriols es un barrio multicultural y con una buena convivencia entre los vecinos, según Tarín, pero en los últimos tiempos está llegando población «de alguna forma empujada de otros barrios que se han querido limpiar» a viviendas vacías que están en poder de los bancos y que han «ocupado».

Estas personas, de origen africano, sudamericano y asiático, «se dedican a delinquir», se producen «broncas, gritos y peleas» y hacen «sus fiestas» dejando la basura en la vía pública, lo que impide a las familias migrantes y residentes disfrutar de los parques y las plazas.

Un vecino de Orriols, Salvador Soriano, ha manifestado que la convivencia es buena «entre gentes normales» pero ahora se ha vuelto tensa por la «ocupación de la barriada en plan vándalo, salvaje y criminal». «No hay quien pase por allí, uno corre el riesgo de que lo agredan, lo ataquen, la gente mayor no quiere pasar y utilizan a los niños con patinetes para empujar», ha relatado.

Para este vecino, es «una situación de terrorismo porque hay terror» y la Policía «dice que no puede actuar», y ha señalado que «parece que se respeten mucho los derechos constitucionales de los delincuentes pero no los de los vecinos».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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