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Valencia

Manifestación del 25N en Valencia: horario, recorrido y calles cortadas

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Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
Inicio de la manifestación convocada por el Moviment Feminista de València bajo el lema "Dones, vives i unides contra el masclisme". EFE/ Biel Aliño

Un año más la manifestación del 25N en Valencia llenará las calles de la ciudad. El Ayuntamiento, a través de su campaña “No más violencia contra las mujeres”, con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que se conmemora cada 25 de noviembre, “quiere impulsar la concienciación y la sensibilización social para luchar contra una lacra que no puede ser ajena a nadie, ni para la administración ni para la sociedad”, ha señalado el concejal Juan Carlos Caballero al inicio de la rueda de prensa de la Junta de Gobierno.

Desde el Consistorio, “se va a trabajar para conmemorar este día y prestar todo el apoyo institucional, los recursos y los servicios a las mujeres que sufren violencia de género y, desde luego, vamos a mostrar todo nuestro apoyo a esta causa, a este día internacional de eliminación de violencia contra las mujeres”, ha asegurado Caballero. Según datos ofrecidos por la Delegación del Gobierno, en lo que va de año ya han sido asesinadas 52 mujeres víctimas de violencia machista. Por ello, “el equipo de gobierno se pone del lado de esta reivindicación de derechos de plena igualdad entre mujeres y hombres, de una igualdad real física, psicológica y sexual de las mujeres y también que las mujeres puedan ejercer una vida plena en libertad”, añade.

Manifestación del 25N en Valencia

El horario de la manifestación del 25N de Valencia es a las 18:00 horas de este sábado. El movimiento feminista ha convocado a todas las asociaciones, entidades y ciudadanía que quieran participar en la Puerta del Mar. Así, el recorrido de la manifestación será el mismo que en años anteriores: Puerta del Mar, calle Colón, calle Xàtiva, avenida Marqués de Sotelo y finalizará en la plaza del Ayuntamiento.

Por todo ello, se han programado acciones como el IgualmentFest que tendrá lugar en los Jardines de Viveros el día 26 noviembre, de 11.00 a 14.00 horas, con el objetivo de celebrar la igualdad entre mujeres y hombres desde una mirada positiva. Será una cita con un planteamiento lúdico y didáctico, con espectáculo y talleres; con sensibilización mediante una feria de asociaciones e instituciones que trabajan en la prevención de la violencia contra las mujeres. Además, allí finalizará el recorrido de la VII Marcha contra la Violencia de Género, una carrera solidaria en la que se recauda 1 euro de cada inscripción en beneficio de las víctimas de violencia de género de la Asociación Alanna. La inscripción es presencial en El Corte Inglés donde se hace entrega del dorsal para el recorrido de 5 km.

Este año, será el primer 25 N en el que el Ayuntamiento de Valencia forma parte, desde el pasado octubre, de la Red de Municipios Protegidos contra la Violencia de Género. La Red es una apuesta de la Diputación de València que pretende coordinar el trabajo que se viene realizando, optimizando y potenciando los recursos existentes desde las estructuras ya creadas.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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