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Metrovalencia modifica sus horarios para Navidad

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VALÈNCIA, 24 Dic.-Metrovalencia aplica desde este martes 24 de diciembre el horario de Navidad para los servicios de tranvía y del 26 para el metro, que se mantendrán en vigencia hasta el 3 de enero, teniendo en cuenta que el día 4 es sábado, el 5 domingo y el 6, día de Reyes, festivo, por lo que estas fechas mantienen sus horarios habituales del resto del año.

En el tranvía, los días 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre y el 2 y 3 de enero variarán las frecuencias en los trayectos Tosal del Rei-Tarongers y a los destinos Mas del Rosari, Lloma Llarga y Fira.

En el metro, los días 26, 27, 30 y 31 de diciembre y 2 y 3 de enero serán jornadas con importantes refuerzos para equipararlo en la medida de lo posible a las jornadas laborales del resto del año.

De esta manera, las distintas líneas de Metrovalencia incorporarán 43 trenes adicionales, 33 al inicio del servicio y 10 al mediodía, al objeto de mejorar las circulaciones.

En Línea 1 se refuerza la conexión Bétera-Picassent, con diez trenes entre las 5.30 y las 9.30 horas, y con seis, entre las 12.30 y 15.30 horas. En Línea 2 (Lliria-Torrent Avinguda) se reforzará con ocho trenes el inicio del servicio, entre las 6 las 9.30 horas, y con cuatro, entre las 13.30 y 16 horas.

En Línea 3 (Rafelbunyol-Aeroport) el refuerzo del inicio del servicio se producirá con seis trenes; en Línea 5 (Marítim Serrería-Aeroport) con dos; en Línea 7 (Marítim Serrería-Torrent Avinguda) con 3; y en Línea 9 (Alboraya Peris Aragó-Riba-roja de Túria) con cuatro unidades.

Los nuevos horarios de Navidad se pueden consultar en las estaciones de la red de Metrovalencia, en la página web y en el teléfono gratuito de información y atención al cliente 900 46 10 46, así como a través de redes sociales @metrovalencia y facebook/metrovalencia.fgv.

NOCHEBUENA Y NAVIDAD
El día de Nochebuena, tanto en Metrovalencia como en TRAM d’Alacant, el servicio se reduce progresivamente antes de lo habitual, a partir de las 22 horas en València y las 20.30 horas en Alicante.

El día de Navidad, el servicio comenzará más tarde de lo habitual, hacia las 8 horas, tanto en Metrovalencia como en el TRAM d’Alacant.

FUENTE: EUROPA PRESS

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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