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Miguel Ángel Flores condenado a 4 años de cárcel por la tragedia del Madrid Arena
Publicado
hace 9 añosen
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a 4 años de cárcel al empresario Miguel Ángel Flores por la tragedia del Madrid Arena, en el que murieron cinco jóvenes aplastadas, y condena al absuelto médico Simón Viñals a año y medio por imprudencia profesional.
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave.
Además, le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena, ha informado el Alto Tribunal en una nota de prensa.
También ha confirmado tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto), así como el pago de una multa de 3600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.
Condena al médico Simón Viñals
Los más novedoso de la sentencia es que la Sala anula la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años.
Además, tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros. La sentencia explica que «al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio».
De este modo, el tribunal no comparte el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que «no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes».
La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste «no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación», afirmando que se «omitió toda diligencia debida». Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que «llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla».
Para los magistrados, «lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente».
En conclusión, para el Supremo la responsabilidad del médico surge porque «ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirma la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid.
Entre otros argumentos, el voto señala que no comparte la afirmación de que el acusado «no hizo nada por salvar la vida de Cristina», como se dice en la sentencia mayoritaria, «dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente».
Para el magistrado que discrepa de la condena de Simón Viñals, «la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo».
Añade que «la muerte no puede atribuirse al acusado cuando el riesgo homicida ha sido creado por los autores que han organizado y controlado el evento y no por el médico, cuya infracción es omisiva y no crea el riesgo, sino que no lo neutraliza debidamente; pero en un caso -y ello es lo relevante- en que las posibilidades de neutralización son mínimas, lo que impide atribuirle un delito de homicidio imprudente, a pesar de lo grave que pueda ser su comportamiento negligente y por ende el desvalor de su inacción».
Responsabilidad civil de más de dos millones de euros
La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín -que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.
La sentencia corrobora la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.
Fuente: FACUA
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Los cambios de la DGT que entran en vigor este 1 de octubre y afectan a miles de conductores
Publicado
hace 1 horaen
1 octubre, 2026
La nueva reforma del Reglamento General de Circulación cambia las reglas para patinetes, bicicletas, motos y conductores y crea nuevas obligaciones en carretera y ciudad
Desde este jueves 1 de octubre de 2026 entra en vigor una importante reforma del Reglamento General de Circulación que afecta a miles de usuarios de las carreteras y calles españolas. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica las normas de circulación para reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), motoristas y ciclomotoristas.
La reforma introduce nuevas obligaciones para quienes conducen patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, modifica las condiciones para adelantar a determinados usuarios de la vía y establece nuevas reglas para circular durante una retención y facilitar el paso de los servicios de emergencia.
También incorpora por primera vez al Reglamento General de Circulación un título específico dedicado a las normas de circulación en vías urbanas.
Pero hay que tener en cuenta que no todas las medidas comienzan a aplicarse este 1 de octubre. Algunas obligaciones se han aplazado hasta 2027 y otras dependen de un desarrollo técnico posterior.
Los cambios para los patinetes eléctricos
Los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, tendrán desde este jueves nuevas obligaciones.
La edad mínima para conducir un VMP queda fijada en 15 años. Por tanto, los menores de esa edad no podrán conducir este tipo de vehículos.
Además, el casco de protección pasa a ser obligatorio para los usuarios de VMP. El chaleco reflectante también será obligatorio por la noche o cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas.
El nuevo reglamento también establece que, fuera de los núcleos urbanos, los VMP podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista una prohibición señalizada.
El alumbrado permanente del patinete tendrá que esperar
Uno de los cambios que aparece asociado a la reforma no entra en vigor este 1 de octubre.
La obligación de que los VMP lleven el alumbrado encendido permanentemente, también durante el día, comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2027.
Por tanto, los usuarios de patinetes deben distinguir entre las obligaciones que comienzan ahora y las que se incorporarán dentro de un año.
Nuevas reglas para las bicicletas
La reforma también modifica las condiciones de circulación de las bicicletas.
En vías interurbanas, todos los ciclistas deberán utilizar casco. Se eliminan las exenciones que existían hasta ahora.
Además, cuando un vehículo adelante a una bicicleta en una vía interurbana deberá:
- Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
- Reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Cambiar completamente de carril cuando la carretera tenga más de un carril por sentido.
En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, una medida destinada a mejorar su seguridad.
Además, cuando una bicicleta circule delante de un vehículo a motor por el mismo carril, el conductor deberá mantener una distancia mínima de cinco metros.
En determinadas calles urbanas de un solo carril y con velocidad máxima de 30 km/h, los ayuntamientos podrán permitir, previa señalización, que las bicicletas circulen en los dos sentidos.
Adiós a determinadas situaciones de ámbar en los semáforos
Otra de las novedades afecta a los semáforos de los pasos de peatones.
Como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones.
La reforma pretende evitar situaciones en las que los vehículos reciben autorización para continuar mientras los peatones tienen simultáneamente permiso para cruzar.
Así cambia el adelantamiento a ciclistas y otros usuarios vulnerables
La nueva normativa refuerza también las condiciones para adelantar a ciclistas.
La distancia lateral mínima de 1,5 metros se mantiene, pero en las vías con más de un carril por sentido será obligatorio realizar un cambio completo de carril.
Además, en las vías interurbanas habrá que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido.
Estas medidas buscan reforzar la seguridad de quienes circulan en bicicleta, especialmente en carreteras donde la diferencia de velocidad respecto a los vehículos a motor puede ser elevada.
Nuevas obligaciones para los motoristas
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores también tienen nuevas obligaciones desde este jueves.
En vías interurbanas será obligatorio utilizar guantes de protección y, en cualquier tipo de vía, el calzado deberá ser cerrado. La DGT señala que ambas obligaciones constituyen infracciones graves sancionables con 200 euros.
No obstante, existe un matiz importante respecto a los guantes: la exigencia de utilizar guantes con las características técnicas que se establezcan específicamente quedará vinculada a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial. Mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las características empleadas actualmente.
El casco homologado para ciclomotores se retrasa
La nueva obligación de que los usuarios de ciclomotores utilicen un casco homologado, y no simplemente certificado, no comienza este 1 de octubre.
Esta medida entrará en vigor el 1 de octubre de 2027.
Las motos podrán utilizar el arcén en determinadas retenciones
La reforma también regula una situación habitual cuando se produce una gran congestión.
Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista una situación de congestión del tráfico, pero no podrán hacerlo de forma libre por cualquier carretera.
Será necesario que el tramo esté previamente señalizado y la velocidad máxima será de 30 km/h.
Por tanto, la nueva norma no permite a los motoristas utilizar cualquier arcén para adelantar a los vehículos que están parados.
Los riders tendrán nuevas obligaciones
La reforma presta especial atención a quienes utilizan estos vehículos para trabajar.
Los profesionales que desarrollen su actividad utilizando bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas deberán utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento.
En el caso de los riders que trabajan con bicicleta o VMP, estas obligaciones se aplican mientras desarrollen su actividad profesional. La DGT considera su incumplimiento una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.
Así habrá que formar el carril de emergencia en un atasco
Otra de las novedades afecta a las retenciones.
Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o tengan que detenerse debido a la congestión, los conductores deberán colocarse de manera que quede libre un espacio central para permitir el paso de vehículos de policía, ambulancias, bomberos y otros servicios de emergencia.
El objetivo es crear el denominado carril de emergencia.
En las vías con dos carriles por sentido, el espacio se formará entre ambos carriles.
En carreteras con tres o más carriles por sentido, el hueco deberá quedar entre el carril situado más a la izquierda y el siguiente.
De esta forma, los vehículos del carril izquierdo deberán apartarse hacia la izquierda, mientras que los vehículos de los demás carriles deberán desplazarse hacia la derecha.
Nuevas normas para peatones y circulación urbana
La reforma incorpora un nuevo título VI al Reglamento General de Circulación, dedicado específicamente a las normas de circulación en vías urbanas.
También se reconoce jurídicamente la figura de los caminos escolares seguros, definidos como itinerarios acondicionados por las autoridades para favorecer que los menores puedan desplazarse a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
El nuevo reglamento también establece cambios en diferentes aspectos de la circulación urbana y busca establecer un marco común para los distintos modos de desplazamiento, aunque los ayuntamientos mantienen capacidad para ordenar determinadas cuestiones mediante sus propias ordenanzas.
Los cambios que entran en vigor y los que se retrasan
Estas son las principales fechas que deben tener en cuenta los conductores:
Desde el 1 de octubre de 2026:
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Casco obligatorio para usuarios de VMP.
- Chaleco reflectante para VMP de noche o con baja visibilidad.
- Nuevas reglas para adelantar a ciclistas.
- Casco obligatorio para ciclistas en vías interurbanas sin las antiguas exenciones.
- Distancia mínima de cinco metros entre vehículos y bicicletas que circulen delante en el mismo carril urbano.
- Guantes de protección para motoristas y pasajeros en vías interurbanas, con las particularidades de su desarrollo técnico.
- Calzado cerrado para motoristas en cualquier vía.
- Regulación del uso del arcén derecho por motocicletas en determinadas congestiones.
- Nuevas reglas para crear el carril de emergencia.
- Cambios en los semáforos de pasos de peatones.
- Nuevas normas específicas para la circulación urbana.
Desde el 1 de octubre de 2027:
- Alumbrado permanente de los VMP, también durante el día.
- Casco homologado, y no simplemente certificado, para los usuarios de ciclomotores.
La reforma supone así uno de los principales cambios recientes del Reglamento General de Circulación y afecta especialmente a quienes utilizan patinetes, bicicletas y motos, pero también a los conductores de turismos que tendrán que adaptar determinadas maniobras, especialmente al adelantar y durante las retenciones.
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