PORTADA OFFICIAL PRESS
Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
Publicado
hace 37 minutosen
El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE
El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.
Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.
¿Qué cambia para los contratos de alquiler?
La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.
El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.
El casero podría tener que pagar 12 mensualidades
La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.
Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.
¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?
El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.
Si necesita la vivienda para él o su familia
Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.
La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.
Si el inquilino no vive realmente en la vivienda
El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.
No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.
Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio
Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.
Si se firma un nuevo contrato
Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.
También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.
Si el propietario acredita vulnerabilidad
El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?
Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.
El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.
¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?
El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.
Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.
Los cambios que ya están en vigor
Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.
Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.
Nuevas reglas para los alquileres temporales
El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.
Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.
Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.
Una norma que todavía debe superar el Congreso
La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.
El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.
Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Te podría gustar
PORTADA OFFICIAL PRESS
Daniel Sancho reaparece desde prisión tras confirmarse su cadena perpetua con un enigmático mensaje
Publicado
hace 1 díaen
29 septiembre, 2026
Daniel Sancho ha reaparecido en unas imágenes grabadas en la prisión de Tailandia en la que cumple condena, pocos días después de que el Tribunal de Apelaciones de Phuket rechazara el recurso presentado por su defensa y mantuviera la condena a cadena perpetua por el asesinato premeditado y posterior descuartizamiento del cirujano colombiano Edwin Arrieta.
Las imágenes, difundidas ahora por OK Diario, fueron grabadas en enero de 2026, aunque no habían salido a la luz hasta después de conocerse la decisión de la Justicia tailandesa. En ellas aparece el hijo del actor Rodolfo Sancho y de Silvia Bronchalo en el interior de la prisión, hablando por teléfono y vestido con el uniforme azul de los presos.
El vídeo tiene una duración aproximada de 10 segundos y muestra a Daniel Sancho en lo que parece ser una sala de visitas del centro penitenciario. Sin embargo, más allá de su aspecto físico, lo que ha llamado especialmente la atención es el mensaje que pronuncia durante la conversación.
🔴 LA PORTADA DEL 29 DE SEPTIEMBRE
OKDIARIO desvela las primeras imágenes de Daniel Sancho cumpliendo cadena perpetua en la cárcel de Surat Thani en Tailandia.
✍️ Luis Balcarce (@lbalcarce)
https://t.co/PypeFHoYTF
— okdiario.com (@okdiario) September 29, 2026
El enigmático mensaje de Daniel Sancho desde prisión
En las imágenes difundidas, Daniel Sancho realiza una reflexión de carácter religioso:
«Si preguntas a la gente si existe el diablo, 9 de cada 10 personas te dirán que sí. Ahora bien, si les preguntas si existe Dios, el mismo 90% dudará al responder».
El español aparece serio mientras mantiene la conversación con un interlocutor cuya identidad no ha trascendido.
La aparición de estas imágenes se produce apenas unos días después de que la Justicia tailandesa confirmara la cadena perpetua para Daniel Sancho, después de rechazar el recurso de su defensa.
Daniel Sancho, con el pelo rapado y más musculado
Las imágenes también permiten comprobar el cambio físico experimentado por Daniel Sancho desde su detención. Actualmente tiene 32 años y aparece con el pelo completamente rapado y barba de varios días.
También se aprecia un cuerpo más musculado que el que mostraba cuando fue detenido. En aquel momento lucía una imagen atlética, con el pelo largo y mechas rubias.
Sancho permanece encarcelado en la prisión de máxima seguridad de Surat Thani, donde cumple la condena impuesta por el asesinato de Edwin Arrieta.
La Justicia tailandesa mantiene la cadena perpetua
El pasado 25 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones de Phuket rechazó el recurso presentado por los abogados de Daniel Sancho. La defensa pretendía que se redujera la condena o que se repitiera el juicio celebrado en agosto de 2024.
Sancho fue declarado culpable del asesinato premeditado de Edwin Arrieta y del posterior descuartizamiento del cirujano colombiano. El juicio se celebró un año después del crimen.
Con la decisión del tribunal de apelación, Daniel Sancho continuará cumpliendo cadena perpetua en Tailandia, aunque su defensa todavía estudia nuevas vías legales.
La defensa estudia recurrir ante el Supremo
Tras el rechazo del recurso, los abogados de Daniel Sancho estudian la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo de Tailandia.
La defensa también podría solicitar clemencia al rey de Tailandia, Rama X, mediante una petición de perdón real. Esta vía podría abrir la puerta a una eventual reducción de la condena y, según se ha planteado, a un posible traslado de Sancho a España.
Por el momento, Sancho continúa en la prisión de Surat Thani, donde cumple la condena impuesta por los tribunales tailandeses.
Las imágenes que ahora han salido a la luz fueron grabadas meses antes, en enero de 2026, y muestran por primera vez al español desde el interior de la cárcel después de la decisión judicial que ha confirmado su cadena perpetua.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Lo más leído
- Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
- València cierra parques y cementerios mañana por la alerta naranja de lluvias
- Clases suspendidas mañana jueves 1 de octubre en Valencia por la alerta naranja: estos son los colegios afectados
- Un cura, detenido en Valencia por presuntas agresiones sexuales a dos hermanos de 15 y 17 años
- Todos los conciertos en Roig Arena: fechas clave y artistas confirmados







Tienes que estar registrado para comentar Acceder