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Valencia

Ribó y PSOE han eliminado más de 10.000 plazas de aparcamiento en València

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plazas de aparcamiento en València

El PP ha alertado que la ciudad de Valencia tiene hoy cerca de 12.000 vehículos más que cuando Ribó y PSOE llegaron al gobierno municipal, sin embargo el gobierno municipal inició desde el primer día una batalla contra el vehículo privado lo que ha supuesto la eliminación de más de 10.000 plazas de aparcamiento al tiempo que han colapsado el tráfico en toda la ciudad.

En el año 2015 en la ciudad había matriculados 317.373 vehículos, de ellos 25.006 de uso profesional. Mientras que el año pasado 2022 se cerró con 328.397 vehículos, de ellos 25.746 profesionales.

Los barrios donde más vehículos se han comprado

Por distritos, son Benicalap donde más vehículos se han comprado con un aumento del 56%, le sigue Benimaclet con un incremento del 38%, Pobles del Nord  un aumento del 34%, Campanar en quinto lugar con un aumento del 19% y cierra el quinto lugar Rascanya con 16%.  Donde han perdido vehículos son Poblats Maritims y Pobles de Sud,  que tienen -16 % y -13 % menos.

La obligación de alquilar una plaza

La portavoz del PP, María José Catalá, ya ha anunciado un plan de recuperación de plazas de aparcamiento en la ciudad cuando sea alcaldesa de Valencia dentro unos meses pues asegura que “no tiene ningún sentido esa cruzada contra los vecinos que cada día tienen más dificultades para aparcar en su barrio y que el gobierno de Ribó y PSOE les obliga a tener que alquilar y pagar una plaza. No se pueden eliminar plazas que a quienes más perjudica es a los vecinos con menos recursos para poder pagar una plaza cuyo coste en muchos barrios supera los 1.200 euros al año, unos 100 euros al mes”.

Plazas de aparcamiento en València

La portavoz del PP, María José Catalá, ha anunciado que una de las primeras medidas que pondrá en marcha “será realizar un estudio para conocer todas las plazas eliminadas por el Gobierno de Ribó y PSOE en nuestros barrios para poder recuperarlas pues no tiene ningún sentido que se eliminen plazas que utilizan aquellas personas que tienen más dificultades para disponer de una plaza privada de aparcamiento”.

 La polémica supermanzana de Petxina

Catalá ha advertido que en el caso de la supermanzana de Petxina “una vez más se realiza una obra sin el consenso de los vecinos, que se encuentran con un espacio que les genera rechazo porque no es un espacio amable sino un lugar en el que reina el asfalto y además se han suprimido 350 plazas de aparcamiento para las que no se han dado alternativas”.

“No se pueden eliminar plazas de aparcamiento en nuestro barrios sin dar una solución o alternativa a los cientos de usuarios, la mayoría vecinos o clientes de comercios”, añade la portavoz del PP quien señala que  “hay barrios que ya no tienen plazas de aparcamiento libre y sólo se dispone de pago, por lo que muchos vecinos tienen que ir a aparcar fuera de su barrio”.

El pago de la ORA

Además, desde el PP también se critica que el gobierno de Ribó y PSOE está empeñado en seguir cargando con los vecinos de Valencia, “sigue haciendo caja a costa de cobrarnos por aparcar en toda Valencia, ahora no contentos con ampliar el pago de la ORA en horarios y zonas”.

 

Catalá ha explicado que con la nueva regulación de la zona azul que puso en marcha el gobierno de Ribó y PSPV hay  45 zonas de Valencia donde ahora se ve ampliada las horas de pago, bien porque se añaden las tardes o el sábado, con distritos afectados desde Eixample, Extramurs, Pla del Real, Patraix, Rascanya, Quatre Carreres, Camins al Grau, Algirós.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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