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Quim Torra, inhabilitado por el Supremo, deberá abandonar su cargo de inmediato

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

El Supremo, en sentencia dictada por unanimidad, desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019. La sentencia ratificada condenó a 1 año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

No es libertad de expresión

En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

Añade que “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”, y cita su jurisprudencia para remarcar que el “sufragio libre” “significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.

Torra ha admitido su negativa a cumplir las órdenes de la JEC

Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.

La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central “fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.

Contumaz y obstinada resistencia

En conclusión, el Supremo constata, a la vista de todo lo analizado, “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.

La Sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.

El tribunal recuerda que el recurrente es Presidente de la Generalitat y además escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, en fechas anteriores , sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir, según la Sala, “ que el hoy recurrente disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no solo por el propio contenido de estos sino por los términos de los informes de los Servicios Jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno”

Alcance de la inhabilitación y proporcionalidad de las penas

Asimismo, la Sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y añade que el recurrente ha sido condenado en su condición de autoridad pública- que ejercía en su cargo de naturaleza política- por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior, “imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC de 11 y 18-3-2019. En este sentido, el tribunal considera que la pena de inhabilitación – que se prevé como principal para el delito citado- debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito.

La sentencia explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de Presidente de una Comunidad Autónoma, “constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal”.

En línea con la doctrina del TC, la Sala considera que condenar por un delito contra la Administración Pública del artículo 410.1 CP y poder mantenerse en su propio puesto de Presidente de la Generalitat o la posibilidad de ser elegido como representante de los ciudadanos en un órgano legislativo o de gobierno de cualquier otro ámbito, mientras cumple la pena de inhabilitación especial impuesta, “contradice la propia naturaleza de la pena principal establecida por el legislador para aquel delito”.

La Sala también entiende que es proporcional la pena impuesta, frente al argumento del recurrente de que se había vulnerado el principio de igualdad en relación con otros casos de desobediencia en los que la JEC sólo impuso sanciones económicas. Después de analizar su propia doctrina, el tribunal concluye que la no imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, pues a estos efectos solo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción. El tribunal concluye que en el caso concreto “no puede hablarse de una reacción penal desproporcionada e innecesaria que se aparte del principio de intervención mínima y de última ratio que en toda sociedad democrática tiene que tener el recurso al derecho penal”.

La Junta Electoral Central es el órgano competente

En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la Sala afirma que la competencia de este órgano “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden “fue dictada por órgano competente”.

El tribunal señala que comparte el criterio tanto de la sentencia recurrida como del Ministerio Fiscal en este punto, y subraya que el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General atribuye a la Junta Electoral Central durante el periodo electoral «resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia».
Agrega que los hechos inciden en el periodo electoral de unas elecciones generales, y se inician cuando el representante de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía se dirige a la Junta Electoral Central invocando acuerdos anteriores de la Junta Electoral Central de 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas sobre Presos Políticos y esteladas que entienden que suponían una vulneración de la neutralidad política.

“El partido político se dirige a la JEC de conformidad con el art. 20 de la LOREG. En la tramitación del expediente, en las alegaciones del Presidente de la Generalitat no se invoca la falta de competencia de la Junta Electoral Central”, recuerda la sentencia.

Queja por trato inadecuado del tribunal

En cuanto a la queja del recurrente por lo que entiende trato inadecuado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como Presidente de la Generalitat, la Sala concluye que “en modo alguno puede entenderse como signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada”.

El Reglamento 2/2005, de 23-11, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, tal como recoge en su art. 2.

Por tanto, los tratamientos son protocolarios y el juicio oral no está sometido a ese protocolo. Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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Sánchez cancela su agenda y el lunes dirá si continúa como presidente del Gobierno

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Sánchez cancela agenda y dirá si continúa como presidente Gobierno

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que cancela su agenda pública unos días para «reflexionar» si debe continuar al frente del Ejecutivo tras las investigaciones a su esposa, Begoña Gómez y el próximo lunes dirá si continúa como presidente del Gobierno.

«Necesito parar y reflexionar. Me urge responderme a la pregunta de si merece la pena, pese al fango en el que la derecha y la ultraderecha pretenden convertir la política. Si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor», ha escrito en una carta enviada a la ciudadanía que ha publicado en la red social X.

Sánchez ha asegurado en la misiva que, «a pesar de la caricatura que la derecha y la ultraderecha política» han hecho sobre él, «nunca» ha tenido «apega al cargo». «Si lo tengo al deber, al compromiso político y al servicio público. Yo no paso por los cargos, hago valer la legitimidad de esas altas responsabilidades para transformar y hacer avanzar al país que quiero», ha apuntado.

El lunes dirá si continúa como presidente

Así, ha desvelado que continuará con su labor en el Gobierno pero cancelará su agenda pública «unos días» para «poder reflexionar y decidir qué camino tomar». Además, ha anunciado que el lunes 29 de abril comparecerá ante los medios para dar a conocer su decisión.

El jefe del Ejecutivo ha cargado contra el PP y Vox, señalando que «la derecha y ultraderecha no aceptaron el resultado electoral» del 23J. «Y ahora han traspasado la línea del respeto a la vida familiar de un presidente del Gobierno y el ataque de su vida personal», ha indicado.

Sánchez ha acusado al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, y de Vox, Santiago Abascal, de poner en marcha «la máquina del fango» y de «tratar de deshumanizar y deslegitimar al adversario político a través de denuncias tan escandalosas como falsas».

«Llegados a este punto, la pregunta que legítimamente hago es ¿merece la pena todo esto? Sinceramente no lo sé. Este ataque es tan grave como burdo que necesito parar y reflexionar con mi esposa», ha asegurado Sánchez, que también ha reconocido «estar profundamente enamorado» de su mujer, «que vive con impotencia en el fango que sobre ella esparcen día sí y día también».

La carta íntegra de Sánchez  en la que cancela agenda y dirá si continúa como presidente Gobierno:

«Como ya sabrá, y si no le informo, un juzgado de Madrid ha abierto diligencias previas contra mi mujer, Begoña Gómez, a petición de una organización ultraderechista llamada Manos Limpias, para investigar unos supuestos delitos de tráfico de influencias y de corrupción en los negocios.

Por lo que parece, el juez llamará a declarar a los responsables de dos cabeceras digitales que han venido publicando sobre este asunto. En mi opinión, son medios de marcada orientación derechista y ultraderechista. Como es lógico.

Begoña defenderá su honorabilidad y colaborará con la Justicia en todo lo que se la requiera para esclarecer unos hechos tan escandalosos en apariencia, como inexistentes.

En efecto, la denuncia de Manos Limpias se basa en supuestas informaciones de esa constelación de cabeceras ultraconservadoras arriba referida. Subrayo lo de supuestas informaciones porque, tras su publicación, hemos ido desmintiendo las falsedades vertidas al tiempo que Begoña ha emprendido acciones legales para que esos mismos digitales rectifiquen lo que, sostenemos, son informaciones espurias.

Esta estrategia de acoso y derribo lleva meses perpetrándose. Por tanto. no me sorprende la sobreactuación del Sr. Feijóo y el Sr. Abascal. En este atropello tan grave como burdo, ambos son colaboradores necesarios junto a una galaxia digital ultraderechista y la organización Manos Limpias. De hecho, fue el Sr. Feijóo quien denunció el caso ante la Oficina de Conflicto de Intereses, pidiendo para mi de 5 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

La denuncia fue archivada doblemente por dicho organismo, cuyos funcionarios fueron descalificados posteriormente por la dirigencia del PP y de Vox. Seguidamente, instrumentalizaron su mayoría conservadora en el Senado, impulsaron una comisión de investigación para, según dicen, esclarecer los hechos relacionados con este asunto. Como es lógico, faltaba la judicialización del caso. Es el paso que acaban de dar.

En resumen, se trata de una operación de acoso y derribo por tierra, mar y aire, para intentar hacerme desfallecer en lo político y en lo personal atacando a mi esposa.

No soy un ingenuo. Soy consciente de que denuncian a Begoña no porque haya hecho algo ilegal, ellos saben que no hay caso, sino por ser mi esposa. Como soy también plenamente consciente de que los ataques que sufro no son a mi persona sino a lo que represento: una opción política progresista, respaldada elección tras elección por millones de españoles, basada en el avance económico, la justicia social y la regeneración democrática.

Esta lucha comenzó hace años. Primero, con la defensa que hicimos de la autonomía política de la organización que mejor representa a la España progresista, el Partido Socialista. Pugna que ganamos, Segundo, tras la moción de censura y las sucesivas victorias electorales de 2019, el sostenido intento de deslegitimación del gobiemo de coalición progresista al calor del ignominioso grito de que te vote Txapote». Tampoco pudieron quebramos.

El último episodio fueron las elecciones generales del 23 de julio de 2023. El pueblo español votó mayoritariamente por el avance, permitiendo la reedición de un gobierno de coalición progresista, en contra del gobiemo de coalición del Sr. Feijóo y el Sr. Abascal que auguraban las baterias mediáticas y demoscópicas conservadoras.

La democracia habió, pero la derecha y la ultraderecha, nuevamente, no aceptaron el resultado electoral. Fueron conscientes de que con el ataque político no seria suficiente y ahora han traspasado la línea del respeto a la vida familiar de un presidente del Gobiemo y el ataque a su vida personal.

Sin ningún rubor, el Sr. Feijóo y el Sr. Abascal, y los intereses que a ellos les mueven, han puesto en marcha lo que el gran escritor italiano, Umberto Eco, llamó «la máquina del fango». Esto es, tratar de deshumanizar y deslegitimar al adversario político a través de denuncias tan escandalosas como falsas.

Esta es mi lectura de la situación que vive nuestro querido país: una coalición de intereses derechistas y ultraderechistas que no toleran la realidad de España, que no aceptan el veredicto de las umas, y que están dispuestos a esparcir fango con tal de: primero, tapar sus palmarios escándalos de corrupción y su inacción añte los mismos; segundo, esconder su total ausencia de proyecto político más allá del insulto y la desinformación; y tercero, valerse de todos los medios a su alcance para destruir personal y politicamente al adversario político. Se trata de una coalición de intereses derechistas y ultraderechistas que se extiende a lo targo y ancho de las principales democracias occidentales, y a las que, le garantizo, responderé siempre desde la razón, la verdad y la educación.

Llegados a este punto, la pregunta que legítimamente me hago es ¿merece la pena todo esto? Sinceramente, no lo sé. Este ataque no tiene precedentes, es tan grave y tan burdo que necesito parar y reflexionar con mi esposa. Muchas veces se nos olvida que tras los políticos hay personas. Y yo, no me causa nubor decido, soy un hombre profundamente enamorado de mi mujer que vive con impotencia el fango que sobre ella esparcen día si y día también.

Necesito parar y reflexionar. Me urge respondeme a la pregunta de sí merece la pena, pese al fango en el que la derecha y la ultraderecha pretenden convertir la política. Si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor. A pesar de la caricatura que la derecha y la ultraderecha política y mediática han tratado de hacer de mi, nunca he tenido apego al cargo. Si lo tengo al deber, al compromiso político y al servicio público. Yo no paso por los cargos, hago valer la legitimidad de esas altas responsabilidades para transformar y hacer avanzar al país que quiero.

Todo ello me lleva a decirie que seguiré trabajando, pero que cancelaré mi agenda pública unos días para poder reflexionar y decidir qué camino tomar. El próximo lunes, 292 de abril, compareceré ante los medios de comunicación y daré a conocer mi decisión.

Gracias por su tiempo. Atentamente»

Este anuncio llega horas después de que el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid haya abierto diligencias de investigación contra- su mujer, Begoña Gómez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

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