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Valencia

Sanidad pone a disposición de la ciudadanía el ‘Portal del Paciente’ en su página web

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ingreso paciente homosexual Sagunto

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha desarrollado un apartado en la página web denominado ‘Portal del Paciente’, donde se recoge, en una sola página, las secciones más consultadas por la ciudadanía y que tienen que ver con la asistencia sanitaria que reciben.

El ‘Portal del Paciente’ ofrece una experiencia de usabilidad mucho más visible y accesible. Con un solo clic se puede acceder desde la portada de san.gva.es (consultar aquí) a información y servicios que evitarán desplazamientos o esperas.

En el portal se pueden encontrar diferentes apartados como, por ejemplo, consultar una cita médica en el centro de salud. Además, con esta nueva versión se incorporan dos novedades destacadas en el servicio a través de la web. Por primera vez, se podrán consultar las citas pendientes no solo en Atención Primaria, sino también con cada especialista.

También se ha incorporado un apartado con información sobre videoconsultas: la solución temporal que está implementando la Conselleria para mejorar la comunicación con el paciente, sobre todo, con la reducción de la presencialidad con motivo de la COVID-19.

Se tiene acceso directo a la sección de ‘Tarjeta Sanitaria SIP’, donde estarán los diferentes procedimientos que permitirán, de forma ágil y sencilla, darse de alta y también solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria o la modificación de los datos de contacto, así como el registro de preferencias de comunicación dependientes de la capacidad auditiva.

Otras funcionalidades son poder acceder a la Historia de Salud Electrónica o resolver las dudas más frecuentes a través de ‘Tu SAIP responde’.

La directora general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, Llanos Cuenca, ha destacado que «seguimos trabajando por simplificar los trámites que la ciudadanía realiza con aquellas cuestiones relacionadas con su salud, al tiempo que les acercamos la sanidad eliminando todo tipo de barreras, incluso aquellas que nos llegan dadas por circunstancias como la pandemia».

Llanos Cuenca ha añadido que «tener a un clic aquello que más demanda la ciudadanía a través de nuestra web es también humanizar nuestro sistema sanitario».

Se puede consultar el ‘Portal del Paciente’ en el siguiente enlace: consultar aquí

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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