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El TSJ ratifica de nuevo la adjudicación del contrato de gestión de 7TV a Secuoya

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil Mediaproducción SLU contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales de 13/3/2015. En dicha resolución se rechazaba el recurso anterior planteado por la misma entidad contra la orden del consejero de Economía y hacienda por la que se acordaba la adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de televisión de la Región de Murcia.

Es la tercera vez que el TSJ se pronuncia con un fallo en contra de los recursos interpuestos anteriormente contra el citado Tribunal de Recursos Contractuales, avalando así la transparencia y legalidad de la adjudicación del servicio de 7TV al Grupo Secuoya.

El demandante, Mediaproducción, pretendía en su recurso presentado en mayo de 2015 que se declarase nulo el procedimiento de contratación y exigía a la Administración pública al pago de las costas. Alegaba en su demanda el incumplimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la nulidad del anexo de prescripciones técnicas “por infringir el principio de libre implantación de las empresas en el territorio”.

En el primer punto, el TSJ hace la misma consideración que ya hizo al dictar sentencia en noviembre de 2017 en los recursos de las mercantiles Videoreport y GTM, que pretendían impugnar la misma resolución del Tribunal de Recursos Contractuales. En este sentido, las tres demandantes coinciden en reclamar la nulidad de la oferta de Secuoya por incluir el importe de la compensación por el servicio público en el apartado de viabilidad económica. El Tribunal recuerda que la Mesa de Contratación señaló que todos los concursantes habían incluido esta previsión de ingresos en su informe de viabilidad y estimaba “que no había motivo para excluir a ninguna de las empresas”.

Por otro lado, Mediapro reclamaba la nulidad del pliego de prescripciones técnicas, alegando que en él se obliga a los concursantes a presentar información sobre sus emplazamientos y sedes físicas para la prestación del servicio. Alegaba la productora audiovisual que esta obligación conculca el principio de concurrencia competitiva e infringe el derecho de libre implantación de empresas en el territorio. Estas alegaciones “no pueden ser acogidas”, dice el TSJ, ya que cualquier entidad licitante se somete al concurso tal como ha sido convocado y tiene la oportunidad de impugnar las bases previamente. De no hacerlo “carecerá de legitimación para impugnarlo después”.

Con esta, son ya tres las sentencias del TSJ que desestiman los recursos interpuestos contra resoluciones anteriores que avalan la legalidad y transparencia del proceso de adjudicación del servicio público de televisión de la Región de Murcia.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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