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Listado de los comercios «no esenciales» que podrán abrir en la Comunitat con la Fase 1

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bono comercio

En la Comunitat Valenciana hay 33.255 locales de comercio al por menor que desarrollan actividades catalogadas como “no esenciales” en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Estas actividades de comercio al por menor “no esenciales” han estado obligadas a mantener sus puntos de venta cerrados para garantizar la máxima seguridad a la población.

Transcurridas ya ocho semanas desde la declaración del estado de alarma, el país inicia la transición hacia una nueva normalidad a partir del 18 de mayo, y una vez confirmado el pase de la Comunitat Valenciana en la fase 1 del plan de desescalada, el BOE establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Según la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, en su Capítulo II, Artículo 10: “Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior”.

 Más de 25.000 comercios al por menor del grupo de “no esenciales” pueden iniciar la reapertura de sus establecimientos en la Fase 1

El número de comercios minoristas comprendidos en las actividades “no esenciales” cuya superficie es inferior a 400 m2 asciende a 31.665 comercios. De éstos, aproximadamente 25.212 establecimientos comerciales cumplen con las condiciones impuestas para proceder a la reapertura a partir del próximo 18 de mayo. Este comercio representa el 75,8% del total de comercios obligados a cerrar desde el 14 de marzo.

Los 2.071 locales comerciales ubicados en centros o parques comerciales no podrán proceder,
durante esta fase, a la reapertura.

Por otra parte, de los 6.257 puestos de venta de productos no esenciales ubicados en mercadillos o puestos de venta no sedentarios, se estima que solo un porcentaje podrá proceder a su reapertura, siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el punto 6 del Artículo 10 de la Orden, que implica que se limita el número de puestos al 25% dando prioridad a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad y limitando el aforo al 30%.

FUENTE INE

“Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

 Condiciones de reapertura de locales comerciales en la Fase 1

Según la Orden SND/399/2020 del de 9 de mayo, se establecen las siguientes condiciones para la
reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de
establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia
mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible
mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en
este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores
o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá
hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este
colectivo.

d) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo, relativas a la
higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, a la higiene de los
clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no
sedentaria en la vía pública y al mantenimiento del aforo para los establecimientos y locales
abiertos al público.

2. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

3. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo
dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los
productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

FUENTE INE

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El nuevo DNI digital: qué cambia a partir del 2 de abril y cómo te afecta

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DNI en el móvil
POLICÍA NACIONAL - Archivo

El DNI en el móvil ya es una realidad en España

A partir del 2 de abril, los ciudadanos españoles podrán llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el teléfono móvil gracias a la aplicación oficial MiDNI, impulsada por la Policía Nacional.

Este cambio supone un avance clave en la digitalización de la administración y permitirá identificarse de forma segura, rápida y legal en múltiples situaciones cotidianas sin necesidad de portar el documento físico.

Bajo el lema “El momento ha llegado”, las autoridades destacan que este nuevo sistema facilitará gestiones habituales como:

  • Registrarse en hoteles
  • Alquilar vehículos
  • Recoger paquetes
  • Retirar medicamentos en farmacias
  • Realizar trámites presenciales

🔐 Cómo funciona el DNI digital en el móvil

El DNI digital no es una copia del documento físico, sino un sistema seguro basado en códigos QR temporales que permiten verificar la identidad en tiempo real.

Cuando el usuario necesita identificarse:

  1. Genera un código QR desde la app MiDNI
  2. El receptor lo escanea
  3. Se validan los datos directamente con la Policía Nacional

Este sistema evita falsificaciones y garantiza que la información esté siempre actualizada.


⚙️ Requisitos para activar el DNI en el móvil

Antes de utilizar el DNI digital, es necesario completar un proceso de registro que vincula el número de teléfono con el documento físico.

✔️ Opciones para registrarse:

1. Con certificado electrónico

  • Acceder a la web oficial (midni.gob.es)
  • Introducir datos del DNI
  • Verificar identidad
  • Recibir un SMS con código de activación

2. Sin certificado electrónico

  • Acudir a un Puesto de Actualización de Documentación (PAD) en comisarías
  • Introducir DNI y número de móvil
  • Recibir SMS de verificación

3. En la renovación del DNI

  • Solicitar ayuda a un agente para completar el registro

📥 Cómo descargar y activar la app MiDNI

La aplicación oficial MiDNI está disponible en:

  • Google Play
  • App Store

🔑 Pasos para activarla:

  1. Aceptar términos y condiciones
  2. Introducir número de DNI (con letra)
  3. Añadir número de soporte (en el DNI físico)
  4. Crear contraseña segura
  5. Verificar con código SMS

También permite desbloqueo biométrico mediante huella o reconocimiento facial.


⚠️ Cuidado con apps falsas del DNI digital

El Ministerio del Interior advierte que existen aplicaciones no oficiales como:

  • “mi DNI digital”
  • “DNI Wallet”

Estas no tienen validez legal y funcionan como simples copias o imágenes del documento.

👉 La app oficial:

  • Se llama MiDNI
  • Tiene fondo azul oscuro
  • Incluye referencias a la Policía Nacional
  • Muestra elementos de la bandera española y europea

🧾 Para qué sirve el DNI digital

El DNI en el móvil tendrá validez en múltiples situaciones presenciales, entre ellas:

  • Identificación ante autoridades
  • Trámites administrativos
  • Apertura de cuentas bancarias
  • Registro en hoteles
  • Contratación de seguros
  • Recogida de paquetes
  • Acceso a eventos y edificios
  • Compra de entradas nominativas
  • Acreditación de mayoría de edad

🚫 Limitaciones del DNI digital (importante)

Aunque supone un gran avance, el DNI digital tiene algunas restricciones clave:

✈️ No sirve para viajar

No sustituye al DNI físico ni al pasaporte en:

  • Vuelos nacionales
  • Vuelos internacionales
  • Controles de seguridad

🗳️ No válido para votar

La Junta Electoral ha decidido que no se puede usar para identificarse en elecciones, al considerar que el sistema aún necesita más garantías.


🔒 Privacidad y control de datos

Una de las principales ventajas del sistema es que no muestra todos los datos del usuario, sino que permite elegir qué información compartir.

🧩 Niveles de identificación:

  • DNI EDAD: foto, nombre y mayoría de edad
  • DNI SIMPLE: datos básicos y validez
  • DNI COMPLETO: toda la información

El código QR generado:

  • Es único
  • Dura 60 segundos
  • Se invalida automáticamente

📊 ¿Sustituye el DNI digital al físico?

No. El DNI en el móvil es complementario, no sustitutivo.

El documento físico sigue siendo:

  • Obligatorio
  • Necesario para viajar
  • Imprescindible en ciertos trámites

Además, debe mantenerse en vigor y renovarse según la edad del titular.


🧠 Qué cambia con el DNI digital en España

La llegada del DNI digital marca un paso más hacia la identidad electrónica en España, alineándose con otros servicios digitales como:

  • Certificados electrónicos
  • Firma digital
  • Administración online

Este sistema permitirá a millones de ciudadanos llevar su identificación siempre disponible, simplificando procesos y reduciendo la dependencia del formato físico.


Un avance clave hacia la identidad digital

El DNI en el móvil representa una transformación importante en la forma de identificarse en España. Aunque aún tiene limitaciones, su implementación abre la puerta a un futuro donde la identidad digital será cada vez más habitual, segura y eficiente.

La evolución del DNI en España:

  1. Introducción del DNI electrónico (DNIe): Una de las transformaciones más significativas ocurrió con la introducción del DNIe en 2006. Este documento incorpora un chip electrónico que almacena información biométrica y permite la autenticación digital. Además, posibilita la realización de trámites en línea y la firma digital.
  2. Actualizaciones de seguridad y diseño: A lo largo de los años, se han implementado mejoras en las medidas de seguridad del DNI para prevenir la falsificación y el uso fraudulento. Estas actualizaciones han incluido elementos como hologramas, microtextos y marcas de agua.
  3. Cambios en el formato y la presentación: El formato físico del DNI ha experimentado modificaciones en términos de tamaño y diseño. Estos cambios buscan mejorar la legibilidad y la identificación visual del documento.
  4. Renovación y caducidad: Las autoridades españolas suelen establecer períodos de validez para los DNIs, y los ciudadanos deben renovar su documento al llegar a la fecha de caducidad. Durante este proceso, es posible que se realicen actualizaciones tecnológicas y de seguridad.
  5. Incorporación de datos biométricos: El DNI actual incluye datos biométricos como la fotografía y las huellas dactilares, lo que contribuye a una identificación más precisa y segura.
  6. Digitalización de trámites: Con la introducción del DNIe, se ha fomentado la digitalización de trámites administrativos, permitiendo a los ciudadanos realizar gestiones de manera electrónica, lo que agiliza y simplifica procesos.

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