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Listado de los comercios «no esenciales» que podrán abrir en la Comunitat con la Fase 1
Publicado
hace 6 añosen
En la Comunitat Valenciana hay 33.255 locales de comercio al por menor que desarrollan actividades catalogadas como “no esenciales” en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Estas actividades de comercio al por menor “no esenciales” han estado obligadas a mantener sus puntos de venta cerrados para garantizar la máxima seguridad a la población.
Transcurridas ya ocho semanas desde la declaración del estado de alarma, el país inicia la transición hacia una nueva normalidad a partir del 18 de mayo, y una vez confirmado el pase de la Comunitat Valenciana en la fase 1 del plan de desescalada, el BOE establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Según la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, en su Capítulo II, Artículo 10: “Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior”.
Más de 25.000 comercios al por menor del grupo de “no esenciales” pueden iniciar la reapertura de sus establecimientos en la Fase 1
El número de comercios minoristas comprendidos en las actividades “no esenciales” cuya superficie es inferior a 400 m2 asciende a 31.665 comercios. De éstos, aproximadamente 25.212 establecimientos comerciales cumplen con las condiciones impuestas para proceder a la reapertura a partir del próximo 18 de mayo. Este comercio representa el 75,8% del total de comercios obligados a cerrar desde el 14 de marzo.
Los 2.071 locales comerciales ubicados en centros o parques comerciales no podrán proceder,
durante esta fase, a la reapertura.
Por otra parte, de los 6.257 puestos de venta de productos no esenciales ubicados en mercadillos o puestos de venta no sedentarios, se estima que solo un porcentaje podrá proceder a su reapertura, siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el punto 6 del Artículo 10 de la Orden, que implica que se limita el número de puestos al 25% dando prioridad a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad y limitando el aforo al 30%.

FUENTE INE
“Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.
Condiciones de reapertura de locales comerciales en la Fase 1
Según la Orden SND/399/2020 del de 9 de mayo, se establecen las siguientes condiciones para la
reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de
establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia
mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible
mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en
este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores
o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá
hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este
colectivo.
d) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo, relativas a la
higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, a la higiene de los
clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no
sedentaria en la vía pública y al mantenimiento del aforo para los establecimientos y locales
abiertos al público.
2. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
3. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo
dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los
productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

FUENTE INE
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¿Por qué los trenes no llevan cinturones de seguridad?
Publicado
hace 53 minsen
20 enero, 2026
Tras grandes accidentes ferroviarios como el ocurrido en Adamuz, una de las preguntas que más se repite entre la ciudadanía es clara: ¿por qué los trenes no tienen cinturones de seguridad como los coches o los aviones? Y, sobre todo, ¿habrían servido para evitar muertes y heridos graves?
La respuesta no es simple y combina ingeniería, normativa de seguridad, física del movimiento y experiencia histórica en el transporte ferroviario.
La filosofía de seguridad del ferrocarril: proteger el conjunto, no al individuo
A diferencia del automóvil, el tren se basa en un modelo de seguridad pasiva colectiva. Esto significa que todo el diseño —desde la estructura de los vagones hasta los sistemas de señalización— está pensado para evitar el accidente y, en caso de que ocurra, reducir sus consecuencias sin necesidad de sujeciones individuales.
Los trenes de alta velocidad están diseñados para:
-
Mantener los vagones alineados.
-
Absorber energía en zonas concretas (zonas de deformación).
-
Evitar el vuelco.
-
Minimizar la intrusión de elementos externos.
En condiciones normales, un cinturón no aporta beneficios claros y, en algunos escenarios, incluso podría aumentar el riesgo.
¿Por qué un cinturón puede ser peligroso en un tren?
Los expertos en seguridad ferroviaria coinciden en varios puntos clave:
-
Múltiples direcciones de impacto
En un accidente ferroviario, las fuerzas no actúan solo hacia delante, como en un coche. Puede haber desplazamientos laterales, vuelcos o impactos múltiples, donde un cinturón podría provocar lesiones internas graves. -
Evacuación rápida
Tras un siniestro, el tiempo es crítico. Cinturones podrían retrasar la evacuación, especialmente en vagones llenos, con humo, fuego o pasajeros desorientados. -
Riesgo de atrapamiento
En descarrilamientos con deformación estructural, un pasajero sujeto puede quedar atrapado, mientras que otro sin sujeción podría desplazarse a una zona menos peligrosa. -
Uso incorrecto
La experiencia demuestra que muchos pasajeros no se abrocharían el cinturón o lo usarían mal, reduciendo su eficacia real.
¿Habrían evitado víctimas mortales en accidentes graves?
La respuesta técnica es: probablemente no de forma significativa.
En colisiones de alta energía, como choques entre trenes o descarrilamientos a gran velocidad:
-
Las lesiones mortales suelen producirse por deformación del vagón, aplastamiento o impactos estructurales.
-
El cinturón protege frente a proyecciones, pero no frente a la destrucción del espacio vital.
En accidentes leves o frenadas bruscas sí podrían reducir contusiones, pero no cambiarían de forma decisiva el balance de víctimas en grandes catástrofes ferroviarias.
Entonces, ¿por qué en los aviones sí hay cinturones?
Aunque ambos son transportes colectivos, el comportamiento físico es distinto:
-
En aviación, la mayoría de incidentes son turbulencias o aterrizajes duros, no choques frontales.
-
El cinturón evita golpes contra el techo o el asiento delantero.
-
Además, los pasajeros permanecen sentados durante gran parte del vuelo.
En el tren, los pasajeros:
-
Se levantan, caminan, van al baño o a la cafetería.
-
Cambian de asiento.
-
Viajan en espacios abiertos, no confinados como una cabina.
¿Hay trenes de alta velocidad con cinturones en Europa?
En Europa no existen trenes de alta velocidad comercial con cinturones obligatorios para los pasajeros. Ni en España, ni en Francia (TGV), Alemania (ICE), Italia (Frecciarossa) o Reino Unido.
Donde sí se utilizan cinturones es en:
-
Trenes experimentales o de pruebas.
-
Material militar o de emergencia.
-
Trenes de montaña o turísticos con velocidades muy bajas y riesgos específicos.
En Asia, algunos trenes de alta velocidad han probado cinturones en asientos premium o cabinas cerradas, pero no como norma general ni obligatoria.
La clave está en prevenir el accidente
Los expertos coinciden en que la verdadera seguridad ferroviaria está en evitar el siniestro, no en añadir cinturones. Por eso la inversión se centra en:
-
Sistemas automáticos de control de velocidad.
-
Señalización avanzada.
-
Mantenimiento de infraestructuras.
-
Monitorización en tiempo real de vías y trenes.
-
Formación de personal y protocolos de emergencia.
Un debate que vuelve tras cada tragedia
Cada gran accidente reabre el debate sobre los cinturones de seguridad en trenes. Sin embargo, la evidencia técnica y la experiencia internacional indican que no son la solución principal para reducir víctimas mortales en el ferrocarril moderno.
La prioridad sigue siendo un sistema robusto, redundante y preventivo, capaz de evitar que dos trenes coincidan en el mismo punto y a la misma hora.
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