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Admiten a trámite el recurso del PP contra el cambio de nombre de la ciudad de Valencia

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El concejal del Grupo Municipal Popular, Cristóbal Grau, ha informado este viernes sobre la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el cambio de denominación del municipio de Valencia impulsado por el Tripartito, según ha notificado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

“Hemos agotado todas las vías políticas y administrativas para que tanto el Gobierno municipal como el autonómico actúen conforme a la legalidad en la adopción de un acuerdo como éste, de evidente significado y calado social, que afecta a todos los valencianos,” ha declarado.

El edil popular ha señalado que “el empecinamiento del Tripartito y del Consell y su incapacidad para reconocer los propios errores nos ha llevado a tener que recurrir a la vía judicial para salvaguardar la legalidad vigente y poner freno a los despropósitos de los actuales responsables políticos”.

Cristóbal Grau ha informado que “el Tribunal Superior de Justicia ha acordado asimismo abrir una pieza separada para decidir sobre la suspensión cautelar del Decreto, solicitada también en nuestro recurso”.

“De hecho, entendemos que el Decreto está ya suspendido por silencio administrativo desde el pasado día 6 de abril de 2017, al haber transcurrido el el plazo de un mes que marca la Ley de Procedimiento Administrativo sin que el Consell haya resuelto nuestra petición, ha argumentado.

“Lo que ahora solicitamos al Tribunal es que mantenga esa suspensión durante la tramitación del recurso, a fin de evitar a los valencianos los innecesarios costes que se producirían si empezaran a cambiarse ahora todas las placas y señales del municipio, de la Comunitat e incluso del resto de España, en las que aparece la actual denominación “Valencia, ha finalizado.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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