Un proyecto pionero a nivel nacional e internacional permitirá desarrollar un algoritmo para rastrear pisos turísticos sin registrar en la Comunitat Valenciana, a través de herramientas de inteligencia artificial (IA).
Presentación del proyecto Tech FabLab CV
La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, ha inaugurado este jueves la presentación del proyecto Tech FabLab CV en un acto celebrado en las instalaciones de la Ciudad de la Luz, en Alicante. Junto al director general de Innovación, Juan José Cortés, la consellera ha explicado en qué consistirá esta iniciativa, que podrá materializarse definitivamente en 2025.
Estrategias de detección y regulación
Según Montes, la administración fijará su atención en la referencia catastral para detectar qué pisos no cuentan con permiso y, en concreto, ha advertido que desde el Consell serán «extremadamente estrictos» con el alquiler de habitaciones en viviendas turísticas, una cuestión ya regulada por la última modificación legislativa.
«Sin embargo, vemos cómo existen todos los días en todos estos portales (webs) miles de habitaciones que se están comercializando», ha dicho la consellera, quien ha anunciado que serán «mucho más duros sobre todo con los incumplidores, con la economía sumergida», con «todo aquello que se comercialice sin tener autorización».
Nueva normativa para pisos turísticos
En paralelo a este nuevo instrumento, Montes ha recordado que la nueva normativa reguladora de pisos turísticos que la Comunitat Valenciana presentará en los próximos días también se ha ideado para «responder a esta demanda social que exige mayor control».
Del mismo modo, la consellera ha aprovechado para avanzar que este nuevo paquete de medidas distará de la visión del Gobierno de España, que el pasado miércoles anunció su intención de modificar la legislación de alquileres temporales para controlar la vivienda turística. «Creemos que no tiene en cuenta la diferencia de fenómeno turístico dependiendo de qué municipio», ha aseverado la consellera, quien se ha preguntado «¿Qué ocurrirá con aquellos municipios que solamente se hayan podido desarrollar turísticamente en base a esta modalidad de alojamiento en el marco de la legalidad, cuando la amenaza del Ministerio de Vivienda es precisamente una prohibición total?».
Participación de los ayuntamientos
Por su parte, la nueva normativa valenciana planteará que los diferentes ayuntamientos, a través de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, determinen su modelo de vivienda turística y su capacidad de carga, es decir, el número máximo de viviendas con licencia.
Conflictos con la normativa estatal
En cuanto a la posibilidad de que la normativa estatal pudiera entrar en conflicto con la autonómica, la consellera ha expresado que «dependerá de la invasión de competencias» porque, ha indicado, «a la vista de que están regulando una modalidad de actividad turística que es competencia exclusiva de las comunidades autónomas, pues posiblemente pueda entrar en conflicto».
Opiniones sobre el turismo masivo
Al respecto de las manifestaciones vecinales que en ciudades como Alicante reclaman medidas contra el turismo masivo, Montes ha reseñado que son «absolutamente interesadas y absolutamente orientadas de determinadas corrientes de tipo político».
La consellera ha expuesto que «la Comunitat Valenciana siempre ha sido un territorio caracterizado por su hospitalidad y por la convivencia pacífica entre turistas y residentes», y ha declarado: «Desde luego lo que no estoy de acuerdo y lo que no comparto es ningún mensaje ni ninguna situación de ‘turismofobia’ en ningún punto de la Comunitat Valenciana».
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Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.
El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.
Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.
La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.
La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.
Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.
La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.
En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.
La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.
El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria
La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.
Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.
La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.
El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.
Una infracción muy grave por discriminación laboral
La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.
La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.
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