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Artur Mas, condenado a dos años de inhabilitación por «desobediencia» con la consulta del 9-N

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La Sala Civil y Penal del TSJC, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, ha condenado al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas i Gabarró como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años.

En esa misma sentencia son condenas las acusadas Joana Ortega i Alemany, exvicepresidenta del Govern de la Generalitat i exconsellera de Governació i Relacions Institucionals, e Irene Rigau i Oliver, exconsellera del Departament d’Esnenayment de la Generalitat, como cooperadoras necesarias de ese mismo delito de desobediencia, a las penas de multa de diez meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que el anterior, durante un año y nueve meses, en el caso de Ortega; y a una multa de ocho meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que para el autor, durante un año y seis meses, en el caso de Rigau. En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el President de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web «participa2014.cat”; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso del acusado Sr. Mas i Gabarró, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de la Sra. Ortega i Alemany, como Vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

La absolución por el delito de prevaricación se dispone atendiendo a que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a los tres acusados y por la que piden su condena por el delito de prevaricación, procede y se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre; declarando la Sala Civil y Penal del TSJC que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

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Así es ‘Stratus’: la nueva variante del COVID-19 más contagiosa

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La variante XFG, apodada ‘Stratus’, se propaga rápidamente en Europa y preocupa a los expertos por su alta transmisibilidad y síntomas particulares

Publicado: 7 de julio de 2025 | Redacción: Elena Basanta

Una nueva variante del coronavirus SARS-CoV-2, identificada con el nombre técnico XFG y conocida popularmente como ‘Stratus’, ha comenzado a propagarse con rapidez en varios países, especialmente en Europa. Según los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta cepa ya representa un 22% de los casos de COVID-19 a nivel mundial.

Aunque no se ha asociado por el momento con formas más graves de la enfermedad, su rápido ritmo de transmisión y ciertas mutaciones preocupantes han llevado a su inclusión en la lista de variantes bajo vigilancia.


¿Qué es la variante ‘Stratus’ del COVID-19?

‘Stratus’ es una variante recombinante, lo que significa que surge de la combinación de dos linajes diferentes del virus dentro de un mismo huésped. Pertenece a la familia de Ómicron, y ha sido bautizada en algunos círculos científicos como una “variante Frankenstein” debido a su naturaleza híbrida.

Según el doctor Kaywaan Khan, fundador de la Clínica Hannah London, esta variante presenta mutaciones en la proteína de pico (spike) que podrían reducir la eficacia de los anticuerpos generados por infecciones anteriores o por la vacunación. Este hecho explicaría en parte su capacidad para evadir el sistema inmunitario y expandirse con mayor velocidad.


¿Cuáles son los síntomas más comunes de la variante ‘Stratus’?

Entre los síntomas más característicos de la variante ‘Stratus’, los médicos están detectando:

  • Ronquera

  • Voz áspera o rasposa

  • Tos leve o seca

  • Cansancio

  • Dolor de garganta

Aunque estos síntomas no parecen más graves que los de otras variantes anteriores, el doctor Khan recomienda a las personas con test positivo permanecer en casa y aislarse para evitar contagiar a otros, especialmente a personas vulnerables.


Expansión rápida en Europa y Asia

En el Reino Unido, los casos vinculados a esta variante han pasado del 10% al 40% en menos de un mes, según datos oficiales. A nivel global, ‘Stratus’ representa ya el 22% de los nuevos casos, una cifra que crece semana a semana.

La OMS, aunque ha calificado el riesgo general como “bajo”, advierte que la variante tiene una “ventaja de crecimiento significativa” respecto a otras cepas en circulación, lo que obliga a mantener una vigilancia activa.


¿Qué dice la OMS sobre el origen del COVID-19?

En paralelo al seguimiento de nuevas variantes, el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha vuelto a declarar que todas las hipótesis sobre el origen del COVID-19 siguen abiertas, incluyendo la posibilidad de una fuga de laboratorio.

“Todas las hipótesis se mantienen sobre la mesa, incluida una transmisión zoonótica o una fuga de laboratorio”, afirmó Tedros, lamentando que China y otros países no han proporcionado toda la información necesaria para completar las investigaciones.


¿Qué medidas recomiendan las autoridades sanitarias?

Las autoridades de salud pública insisten en las siguientes recomendaciones ante el aumento de casos de la variante ‘Stratus’:

  • Usar mascarilla en lugares cerrados o con poca ventilación

  • Evitar aglomeraciones

  • Mantener una adecuada ventilación en interiores

  • Reforzar la higiene de manos

  • Estar al día con las vacunas de refuerzo recomendadas


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