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Artur Mas, condenado a dos años de inhabilitación por «desobediencia» con la consulta del 9-N

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La Sala Civil y Penal del TSJC, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, ha condenado al expresident de la Generalitat de Catalunya Artur Mas i Gabarró como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cien euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado, por tiempo de dos años.

En esa misma sentencia son condenas las acusadas Joana Ortega i Alemany, exvicepresidenta del Govern de la Generalitat i exconsellera de Governació i Relacions Institucionals, e Irene Rigau i Oliver, exconsellera del Departament d’Esnenayment de la Generalitat, como cooperadoras necesarias de ese mismo delito de desobediencia, a las penas de multa de diez meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que el anterior, durante un año y nueve meses, en el caso de Ortega; y a una multa de ocho meses, con igual cuota económica, e inhabilitación especial, con el mismo alcance que para el autor, durante un año y seis meses, en el caso de Rigau. En la misma sentencia se les absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa por el que venían acusados por el Fiscal y las acusaciones populares.

En los fundamentos de la sentencia se afirma que no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo realizada por el President de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

La Sala Civil y Penal del TSJC parte de la atribución al Tribunal Constitucional de una auténtica jurisdicción constitucional, así como de que su providencia de 4 de noviembre de 2014 reunía todas las condiciones formales y encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.

Se les reprocha a los acusados el hecho de que, lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional.

Entre esas conductas se relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web «participa2014.cat”; el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.

Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, desacredita la tesis defensiva de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya.

El diferente tratamiento punitivo dado por el tribunal a los acusados lo justifica, en el caso del acusado Sr. Mas i Gabarró, no solo como autor directo y material del delito cometido sino también porque sobre su persona, como President de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

Y entre las acusadas, por la distinta relevancia de las aportaciones de una y otra al hecho desobediente, superior en el caso de la Sra. Ortega i Alemany, como Vicepresidenta del Govern de la Generalitat y titular del Departament de Governació i Relacions Institucionals por el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos organizativos y arquitectónicos del proceso participativo.

La absolución por el delito de prevaricación se dispone atendiendo a que la arbitrariedad que las acusaciones atribuyen a los tres acusados y por la que piden su condena por el delito de prevaricación, procede y se centra en la decisión de los acusados de no hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia TC de 4 de noviembre; declarando la Sala Civil y Penal del TSJC que en esas concretas conductas no puede afirmar la presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al hecho desobediente ya calificado y sancionado como constitutivo de un delito de desobediencia; lo que impide una condena añadida por el delito de prevaricación, pues no lo permite el principio non bis in ídem, que prohíbe castigar doblemente una misma conducta.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

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Huelga general de 24 horas este otoño: CCOO y UGT preparan un paro por la vivienda y los salarios

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Jóvenes acampan - EUROPA PRESS

Los sindicatos CCOO y UGT han acordado convocar una huelga general de 24 horas este otoño para reclamar salarios dignos y garantizar el acceso a una vivienda asequible. La convocatoria deberá ser ratificada ahora por los máximos órganos de dirección de ambas organizaciones sindicales antes de concretarse definitivamente.

La futura huelga general de CCOO y UGT pretende trasladar al ámbito laboral el creciente malestar social relacionado con el precio de la vivienda y el poder adquisitivo de los trabajadores. Los sindicatos quieren que la protesta confluya además con las movilizaciones impulsadas por organizaciones de inquilinos, asociaciones vecinales y otros colectivos sociales.

Por el momento, no existe una fecha definitiva para la huelga general de 24 horas. CCOO y UGT prevén consensuar el día concreto del paro con las plataformas sociales implicadas y el Sindicato de Inquilinas.

¿Cuándo será la huelga general de CCOO y UGT?

Esta es una de las principales preguntas después del anuncio realizado por los dos grandes sindicatos. CCOO y UGT plantean que la huelga general se celebre durante este otoño, aunque todavía no han comunicado el día exacto.

La intención de las centrales sindicales es perfilar la fecha conjuntamente con los movimientos sociales que están protagonizando las protestas relacionadas con el acceso a la vivienda.

De esta forma, la movilización pretende trascender el ámbito estrictamente laboral y convertirse en una jornada de protesta en torno a dos reivindicaciones principales: el derecho a una vivienda digna y unos salarios suficientes para poder hacer frente al coste de la vida.

La fecha de la huelga general todavía está pendiente

La ausencia de una fecha concreta será uno de los aspectos que deberán resolverse en las próximas semanas. Una vez ratificada la convocatoria por los órganos de dirección de CCOO y UGT, los sindicatos tendrán que avanzar en la organización del paro y comunicar los detalles definitivos.

Por tanto, los trabajadores que quieran conocer qué día será la huelga general de CCOO y UGT deberán esperar a que ambas organizaciones y los colectivos sociales implicados cierren el calendario de movilizaciones.

¿Por qué CCOO y UGT convocan una huelga general?

El anuncio se produce después del rechazo en el Congreso de los Diputados de los reales decretos-leyes relacionados con la vivienda. Tras esta situación, CCOO y UGT han decidido sumar las reivindicaciones laborales a las protestas sociales vinculadas al problema de acceso a la vivienda.

Los sindicatos consideran que existe una relación directa entre salarios, coste de la vivienda y pérdida de poder adquisitivo. El incremento del esfuerzo económico necesario para pagar un alquiler o acceder a una vivienda se ha convertido así en uno de los ejes de la convocatoria.

CCOO y UGT quieren movilizar a los trabajadores en una jornada de paro de 24 horas que combine las demandas tradicionales vinculadas al empleo y los salarios con las reivindicaciones relacionadas con la vivienda.

La vivienda, uno de los motivos principales de la huelga

El derecho a la vivienda tendrá un papel protagonista en la futura huelga general.

Las organizaciones sindicales recuerdan la movilización social registrada durante el pasado fin de semana y consideran que las protestas han demostrado la existencia de una demanda creciente para adoptar medidas frente a los problemas de acceso a una vivienda.

Según defienden los sindicatos, la respuesta debe construirse de manera conjunta entre las organizaciones laborales y los colectivos sociales que llevan tiempo movilizándose en esta materia.

La convocatoria pretende, por tanto, unir a trabajadores, inquilinos y asociaciones vecinales alrededor de unas reivindicaciones compartidas.

CCOO y UGT reclaman subidas salariales de entre el 4% y el 7%

La huelga general también estará directamente relacionada con la negociación salarial.

CCOO y UGT sitúan sus reivindicaciones dentro de las negociaciones del VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

En este marco, los sindicatos plantean subidas salariales de entre el 4% y el 7%, acompañadas de cláusulas de revisión que permitan proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

La reivindicación salarial adquiere una especial importancia dentro de la convocatoria debido a su relación con el precio de bienes y servicios básicos y, especialmente, con el coste de la vivienda.

Salarios suficientes para afrontar el coste de la vivienda

Uno de los argumentos centrales de CCOO y UGT es precisamente la necesidad de garantizar remuneraciones que permitan a los trabajadores hacer frente a sus gastos esenciales.

El acceso a una vivienda se sitúa entre esos gastos básicos, por lo que las organizaciones sindicales quieren vincular ambas cuestiones dentro de una misma movilización.

Con la futura huelga, los sindicatos pretenden presionar también a las organizaciones empresariales para avanzar en la negociación colectiva y conseguir incrementos salariales.

Las medidas sobre vivienda que reclaman CCOO y UGT

Las demandas de los sindicatos no se limitan a los salarios. CCOO y UGT cuentan con un Decálogo por el derecho a la vivienda en el que recogen diferentes medidas destinadas a afrontar el problema habitacional.

Entre sus principales reivindicaciones se encuentran:

  • Alcanzar un pacto social por la vivienda.
  • Establecer medidas para la limitación de los precios de los alquileres.
  • Crear y ampliar un parque público de vivienda protegida y permanente.
  • Garantizar la aplicación efectiva de la Ley por el Derecho a la Vivienda en todos los territorios.
  • Vincular las políticas salariales y laborales con el coste real que supone acceder y mantener una vivienda.

Estas medidas formarán parte del discurso de la movilización que preparan los sindicatos para este otoño.

Una huelga general de 24 horas

Otro de los aspectos confirmados es la duración prevista de la movilización. La convocatoria planteada por CCOO y UGT será una huelga general de 24 horas.

Esto supone que, una vez formalizada, la protesta buscará extenderse durante toda una jornada y movilizar a trabajadores de distintos sectores.

No obstante, todavía deberán conocerse cuestiones esenciales como la fecha exacta de la huelga, los servicios mínimos, las movilizaciones previstas en cada ciudad y los sectores que anunciarán su adhesión al paro.

Estos detalles se irán concretando a medida que avance la organización de la convocatoria.

Los sindicatos apelan a empresarios y administraciones públicas

La presión de la huelga general tendrá dos grandes destinatarios.

Por una parte, CCOO y UGT apelan a las organizaciones empresariales para desbloquear la negociación colectiva y alcanzar acuerdos salariales que permitan que las retribuciones cubran adecuadamente las necesidades básicas de los trabajadores.

Por otra, reclaman a las administraciones públicas con competencias en vivienda que apliquen de manera efectiva las medidas previstas en la legislación y adopten políticas que faciliten el acceso a una vivienda.

La convocatoria combina así reivindicaciones dirigidas tanto al sector empresarial como a las diferentes administraciones.

¿Quién podrá participar en la huelga general?

Una vez formalmente convocada y cumplidos los trámites correspondientes, la huelga estará dirigida a los trabajadores llamados al paro en los ámbitos afectados por la convocatoria.

Los detalles jurídicos y organizativos dependerán de cómo se registre finalmente la huelga y del alcance concreto establecido por las organizaciones convocantes.

También será necesario conocer los servicios mínimos que puedan establecerse en sectores esenciales, especialmente en ámbitos como el transporte, la sanidad u otros servicios públicos.

Claves de la huelga general anunciada por CCOO y UGT

Por el momento, estos son los principales datos conocidos sobre la convocatoria:

  • Convocantes: CCOO y UGT.
  • Duración prevista: 24 horas.
  • Fecha: durante el otoño, todavía por determinar.
  • Motivos principales: salarios dignos y derecho a una vivienda.
  • Reivindicación salarial: incrementos de entre el 4% y el 7% dentro de la negociación del VI AENC, con cláusulas de revisión.
  • Demandas sobre vivienda: regulación del alquiler, parque público permanente, pacto social y aplicación efectiva de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
  • Situación actual: el acuerdo debe ser ratificado por los máximos órganos de dirección de ambas organizaciones.

La fecha de la huelga general será el próximo dato clave

Tras el anuncio de CCOO y UGT, todas las miradas estarán puestas ahora en cuándo será la huelga general de 24 horas.

La elección del día deberá coordinarse con las organizaciones sociales vinculadas a las movilizaciones por la vivienda. Después tendrán que conocerse las manifestaciones previstas, los servicios mínimos y el seguimiento que pueda tener la convocatoria en los diferentes sectores.

La futura huelga general de CCOO y UGT de este otoño nace con dos grandes reivindicaciones: conseguir salarios dignos y exigir políticas que garanticen el derecho y el acceso a la vivienda. La fecha definitiva marcará el siguiente paso de una convocatoria que pretende trasladar a las calles y a los centros de trabajo el debate sobre dos de las principales preocupaciones económicas de los trabajadores.

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