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Catalá: «La Senyera de la procesión cívica del 9 d’Octubre debe entrar en la Catedral»

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La alcaldesa de València, María José Catalá, ha defendido este miércoles que el portador de la Senyera en la procesión
Imagen de archivo de la alcaldesa de València, María José Catalá, cuando en 2019, cuando era portavoz de su partido en el Ayuntamiento, portó la Senyera en la procesión cívica del 9 d'Octubre. EFE/Manuel Bruque

Valencia, 20 sep (OFFICIAL PRESS – EFE).- La alcaldesa de València, María José Catalá, ha defendido este miércoles que el portador de la Senyera en la procesión cívica del 9 d’Octubre «debe entrar en la Catedral» porque «tradicionalmente el Te Deum ha formado parte de la procesión» y «respetar las tradiciones es bueno».

Catalá defiende que entre la Senyera en la Catedral porque «ha sido siempre así»

«Así ha sido siempre hasta los últimos ocho años, que (el gobierno Compromís-PSPV) cambió la tradición. Y yo creo que cambiar las tradiciones es malo», ha asegurado Catalá a preguntas de los periodistas durante la final del concurso de paellas del Paella World Day.

«El Te Deum tiene que mantenerse en el marco de la procesión cívica, no porque lo diga la alcaldesa, sino porque así ha sido siempre y creo que es un buen gesto», ha incidido.

No obstante, ha reconocido que pueda haber quien no quiera entrar en la Catedral y respeta su derecho pero ha afirmado: «Creo que el portador de la Senyera debería entrar y en cualquier caso, creo que hay que cumplir la tradición».

El exalcalde y concejal de Compromís «Joan Ribó es muy consciente de que así ha sido siempre y que aquí los únicos que cambiaron las cosas fue Compromís y por tanto, hay que volver, no a lo que dice el PP, sino lo que han dicho los valencianos durante tantas décadas», ha concluido.

 

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Valencia

Ayuda por nacimiento y adopción en València 2026: 400 euros y cómo solicitarla

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Cheque bebé Valencia 2025
PIXABAY

València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.

Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:

  • Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Empadronamiento del menor en el municipio de València.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.

  • En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:

  • De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).

  • Certificado de titularidad bancaria.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Resolución y abono de la ayuda

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.


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