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Consumo endurece los requisitos para comercializar las mascarillas higiénicas

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EFE/Ismael Herrero/Archivo

Madrid, 11 feb (EFE).- Consumo endurecerá los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas en una nueva orden, por la que solo podrán ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y las que no lo sean e incumplan la normativa pueden enfrentarse a la sanción del cierre durante cinco años.

Según fuentes del Ministerio de Consumo, el titular de este departamento firmará este jueves la nueva orden, que establece un periodo transitorio para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios, y que fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza «la protección real» frente al SARS-CoV-2.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa, aunque después ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó «en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos».

Ahora, cuando, según este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

¿Cuales son las novedades de la orden?

– Se contemplan más obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa, por ejemplo, en relación con la información sobre la composición de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el número de veces que puede ser lavado.

– Define conceptos como mascarilla facial (o cobertor facial comunitario), accesorios de mascarilla y filtros.

En cuanto a los requisitos adicionales para mascarillas y complementos:

– Cualquier mascarilla higiénica deberá indicar las especificaciones técnicas, datos testados sobre la filtración, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio, entre otros aspectos.

En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante.

En ningún caso, según las fuentes, los datos del etiquetado podrán incluir referencias a otro tipo de productos que puedan dar lugar a engaño sobre la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, que nos encontramos ante un Equipo de Protección Especial).

Y en el supuesto de que se incorporen a las mascarillas higiénicas sustancias o mezclas químicas (como, por ejemplo, sustancias virucidas) se deberá garantizar su seguridad mediante una evaluación de riesgos.

Las mascarillas higiénicas no podrán ir fuera del envase original

– De forma excepcional, en las mascarillas que tengan zonas destinadas a permitir una correcta lectura labial, que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta.

Pero éstas deberán cumplir unos requisitos adicionales: los materiales deben permitir una visión nítida y evitar el empañamiento o la reducción del volumen de la voz; se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiración, y se indicará en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

– En el caso de que las mascarillas estén destinadas a personas con discapacidad, éstas deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

– En el caso de mascarillas para los niños, deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto».

– Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de ésta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

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Alfonso Basterra vuelve a pedir un permiso para salir de prisión tras el rechazo de mayo

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Alfonso Basterra, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija Asunta, habría vuelto a solicitar un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel. Se trata de un nuevo intento después de que la Audiencia Provincial de Salamanca revocara en mayo el permiso de cuatro días que había sido autorizado inicialmente.

Fuentes de la Fiscalía Provincial de Salamanca han señalado que se habría presentado una nueva petición, aunque todavía está pendiente de evaluación por parte de la Administración penitenciaria.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha indicado que tampoco ha recibido por el momento una nueva resolución relacionada con Basterra. El centro penitenciario de Topas será el encargado de estudiar inicialmente la solicitud y decidir si concede o deniega el permiso o si lo autoriza bajo determinadas condiciones.

Basterra nunca ha salido de prisión con un permiso

El condenado nunca ha disfrutado hasta ahora de una salida temporal de prisión. En mayo, la Audiencia Provincial de Salamanca revocó el permiso de cuatro días que había autorizado previamente un juez tras un recurso presentado por la Fiscalía.

El tribunal consideró entonces que la salida era «prematura e injustificada» debido, entre otros motivos, a la extrema gravedad del delito, el tiempo que todavía restaba de condena y la falta de asunción de responsabilidad por parte de Basterra.

La Junta de Tratamiento de Topas se había opuesto a aquella salida por ocho votos frente a uno.

El nuevo permiso deberá ser estudiado por la prisión de Topas

La nueva petición tendrá que seguir el procedimiento penitenciario correspondiente. El centro penitenciario debe estudiar inicialmente la solicitud y determinar si procede concederla, denegarla o establecer condiciones para la salida.

En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la decisión, podrá recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También la Fiscalía puede recurrir si considera que un permiso concedido no debería haberse autorizado.

Los permisos ordinarios tienen como objetivo contribuir a la preparación para la vida en libertad y mantener los vínculos familiares y sociales. Sin embargo, cumplir los requisitos establecidos no supone que su concesión sea automática.

Los anteriores intentos de Basterra para salir de prisión

Basterra ya ha realizado varios intentos para avanzar en su régimen penitenciario.

En 2018, después de cumplir la cuarta parte de su condena, solicitó un permiso ordinario de fin de semana, pero le fue denegado.

A finales de 2023 solicitó el tercer grado, una petición que tampoco prosperó y cuyo rechazo trascendió en 2024. Entre los argumentos señalados entonces figuraban la falta de arrepentimiento y la repercusión social que podía tener su salida.

En febrero de 2026, tras su traslado de la prisión de Teixeiro a Topas, volvió a solicitar el tercer grado, que tampoco le fue concedido.

El siguiente intento llegó en marzo, cuando la Junta de Tratamiento de Topas se opuso a un permiso ordinario de cuatro días. Basterra recurrió y el 24 de marzo un juez estimó su recurso y autorizó la salida. Sin embargo, la Fiscalía recurrió y la Audiencia Provincial de Salamanca terminó revocando el permiso el 8 de mayo.

Casi 13 años en prisión por el caso Asunta

Basterra fue detenido el 25 de septiembre de 2013, tres días después de que apareciera el cuerpo sin vida de Asunta, de 12 años, en una pista forestal de Teo, en A Coruña.

Ingresó en prisión provisional el 27 de septiembre de ese año y permaneció en esta situación durante algo más de dos años. En noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, una condena que posteriormente confirmó el Tribunal Supremo.

El tiempo que pasó en prisión provisional computa para el cumplimiento de la condena, por lo que Basterra acumula ya casi 13 años privado de libertad.

Basterra mantiene su versión de los hechos

La sentencia determinó que Asunta había sido sedada con lorazepam antes de morir asfixiada. El jurado popular consideró probado que Basterra y Rosario Porto habían suministrado el medicamento a la menor de forma reiterada durante los meses anteriores al crimen.

Ambos fueron declarados culpables y condenados a 18 años de prisión. Rosario Porto murió en prisión en 2020.

Basterra, por su parte, continúa cumpliendo condena en Topas y mantiene su negación de los hechos, sin asumir responsabilidad por la muerte de su hija.

Su vida en prisión y su faceta como escritor

Durante sus años en prisión, Basterra ha mantenido una actividad vinculada a la escritura. En Teixeiro escribió Cito, una novela ambientada en la España rural que publicó con la editorial Vitruvio y que dedicó a Asunta.

Según el texto, la obra continúa a la venta y Basterra estaría preparando una segunda novela.

Su traslado a Topas también supuso un cambio en su rutina penitenciaria. Allí permanece integrado en un módulo de respeto, participa en labores de limpieza, acude al gimnasio y al taller de hilo y dispone de habitación propia.

Ahora, casi 13 años después de su ingreso en prisión, Alfonso Basterra vuelve a intentar conseguir un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel, aunque la nueva solicitud todavía debe ser estudiada por la Administración penitenciaria.

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