Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Consumo endurece los requisitos para comercializar las mascarillas higiénicas

Publicado

en

EFE/Ismael Herrero/Archivo

Madrid, 11 feb (EFE).- Consumo endurecerá los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas en una nueva orden, por la que solo podrán ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y las que no lo sean e incumplan la normativa pueden enfrentarse a la sanción del cierre durante cinco años.

Según fuentes del Ministerio de Consumo, el titular de este departamento firmará este jueves la nueva orden, que establece un periodo transitorio para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios, y que fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza «la protección real» frente al SARS-CoV-2.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa, aunque después ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó «en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos».

Ahora, cuando, según este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

¿Cuales son las novedades de la orden?

– Se contemplan más obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa, por ejemplo, en relación con la información sobre la composición de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el número de veces que puede ser lavado.

– Define conceptos como mascarilla facial (o cobertor facial comunitario), accesorios de mascarilla y filtros.

En cuanto a los requisitos adicionales para mascarillas y complementos:

– Cualquier mascarilla higiénica deberá indicar las especificaciones técnicas, datos testados sobre la filtración, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio, entre otros aspectos.

En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante.

En ningún caso, según las fuentes, los datos del etiquetado podrán incluir referencias a otro tipo de productos que puedan dar lugar a engaño sobre la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, que nos encontramos ante un Equipo de Protección Especial).

Y en el supuesto de que se incorporen a las mascarillas higiénicas sustancias o mezclas químicas (como, por ejemplo, sustancias virucidas) se deberá garantizar su seguridad mediante una evaluación de riesgos.

Las mascarillas higiénicas no podrán ir fuera del envase original

– De forma excepcional, en las mascarillas que tengan zonas destinadas a permitir una correcta lectura labial, que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta.

Pero éstas deberán cumplir unos requisitos adicionales: los materiales deben permitir una visión nítida y evitar el empañamiento o la reducción del volumen de la voz; se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiración, y se indicará en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

– En el caso de que las mascarillas estén destinadas a personas con discapacidad, éstas deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

– En el caso de mascarillas para los niños, deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto».

– Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de ésta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Elisa Mouliaá solicita 3 años de cárcel para Íñigo Errejón por presunto abuso sexual continuado

Publicado

en

Elisa Mouliaá

La actriz Elisa Mouliaá ha dado un paso importante en el ámbito judicial al presentar formalmente su solicitud para que se abra un juicio contra el exdiputado Íñigo Errejón, a quien acusa de un delito continuado de abuso sexual. Según la petición de la actriz, se solicita una condena de tres años de prisión.


Detalles del caso

El caso, que ha generado gran repercusión mediática, gira en torno a alegaciones de abuso sexual continuado, un tipo de delito que, de confirmarse, puede tener implicaciones penales significativas. La acusación formal presentada por Mouliaá implica que la Fiscalía y los tribunales analicen el caso y determinen si procede abrir juicio.

El contexto del procedimiento incluye:

  • La presentación de la denuncia por parte de la víctima

  • La solicitud de apertura de juicio oral

  • La reclamación de pena de prisión específica, en este caso de tres años


Implicaciones legales de la acusación

Un delito continuado de abuso sexual se caracteriza por la comisión reiterada de actos sexuales no consentidos hacia la víctima. En España, este tipo de acusación puede derivar en penas que combinan prisión, medidas de protección a la víctima y restricciones de acercamiento o comunicación.

Si los tribunales aceptan la apertura del juicio, se dará inicio a un proceso legal en el que:

  • Se analizarán todas las pruebas aportadas por la acusación

  • Se permitirá a la defensa presentar su versión de los hechos

  • Se dictará sentencia en función de la evidencia y la normativa vigente


Repercusiones públicas y mediáticas

El caso ha captado atención en medios nacionales y redes sociales, dado que involucra a un personaje público del ámbito político. La repercusión incluye debates sobre:

  • La protección de las víctimas de abuso sexual

  • La responsabilidad de figuras públicas

  • La importancia de un juicio justo y transparente


Próximos pasos en el proceso judicial

De aceptarse la solicitud de Mouliaá, el tribunal competente evaluará la evidencia y decidirá si se abre juicio oral. Durante este proceso, se podrán presentar testigos, pruebas documentales y peritajes psicológicos para determinar la veracidad de las alegaciones.

Los pasos principales incluyen:

  1. Estudio preliminar de la denuncia

  2. Decisión sobre la apertura del juicio

  3. Presentación de pruebas y alegatos de ambas partes

  4. Sentencia final y posibles recursos


Conclusión

El caso entre Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón resalta la relevancia de los procesos judiciales en situaciones de abuso sexual, especialmente cuando involucran a figuras públicas. Mientras el sistema legal determina la veracidad de las acusaciones, se mantiene la importancia de garantizar un juicio justo, la protección de la víctima y la transparencia en el proceso.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo