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Consumo endurece los requisitos para comercializar las mascarillas higiénicas

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EFE/Ismael Herrero/Archivo

Madrid, 11 feb (EFE).- Consumo endurecerá los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas en una nueva orden, por la que solo podrán ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y las que no lo sean e incumplan la normativa pueden enfrentarse a la sanción del cierre durante cinco años.

Según fuentes del Ministerio de Consumo, el titular de este departamento firmará este jueves la nueva orden, que establece un periodo transitorio para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios, y que fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza «la protección real» frente al SARS-CoV-2.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa, aunque después ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó «en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos».

Ahora, cuando, según este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

¿Cuales son las novedades de la orden?

– Se contemplan más obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa, por ejemplo, en relación con la información sobre la composición de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el número de veces que puede ser lavado.

– Define conceptos como mascarilla facial (o cobertor facial comunitario), accesorios de mascarilla y filtros.

En cuanto a los requisitos adicionales para mascarillas y complementos:

– Cualquier mascarilla higiénica deberá indicar las especificaciones técnicas, datos testados sobre la filtración, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio, entre otros aspectos.

En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante.

En ningún caso, según las fuentes, los datos del etiquetado podrán incluir referencias a otro tipo de productos que puedan dar lugar a engaño sobre la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, que nos encontramos ante un Equipo de Protección Especial).

Y en el supuesto de que se incorporen a las mascarillas higiénicas sustancias o mezclas químicas (como, por ejemplo, sustancias virucidas) se deberá garantizar su seguridad mediante una evaluación de riesgos.

Las mascarillas higiénicas no podrán ir fuera del envase original

– De forma excepcional, en las mascarillas que tengan zonas destinadas a permitir una correcta lectura labial, que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta.

Pero éstas deberán cumplir unos requisitos adicionales: los materiales deben permitir una visión nítida y evitar el empañamiento o la reducción del volumen de la voz; se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiración, y se indicará en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

– En el caso de que las mascarillas estén destinadas a personas con discapacidad, éstas deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

– En el caso de mascarillas para los niños, deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto».

– Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de ésta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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