Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Vuelven a abrir los centros comerciales: estas son las normas

Publicado

en

centros comerciales abiertos

Los locales y establecimientos situados dentro de los centros comerciales podrán reabrir sus puertas desde este lunes siempre que tengan un acceso directo e independiente desde «el exterior», tal y como recoge la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El documento, por el que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en aplicación del Plan para la transición hacia la ‘nueva normalidad’, adapta el texto del 16 de mayo, en el que se limitaba la apertura a los establecimientos que tuvieran «acceso directo e independiente desde la vía pública».

En la orden ministerial de este sábado, modifica la alusión directa a la vía pública, para indicar que los locales situados en centros y parques comerciales que podrán reabrir desde el lunes deberán contar con «acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

El texto apunta que desde el próximo 25 de mayo los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, «podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».

La apertura de todos los centros comerciales será en la fase 2 de la desescalada, es decir a partir del 25 de mayo, pero con medidas restrictivas como que las siguientes:

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Otras cosas que podrás hacer en la Fase 2

En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.

El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.

Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Aemet alerta por la llegada de la borrasca Claudia: estas son las zonas más afectadas por lluvias, tormentas y fuertes vientos

Publicado

en

borrasca España
Temporal en la Comunitat Valenciana. EFE/Kai Försterling

La borrasca Claudia pone en aviso a varias comunidades

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado nuevos avisos por la llegada de la borrasca Claudia, un frente atlántico de gran impacto que afectará a buena parte de España desde este lunes 10 de noviembre. Este nuevo episodio de inestabilidad traerá lluvias intensas, tormentas eléctricas y fuertes rachas de viento que se prolongarán durante toda la semana.

El temporal comenzará por el oeste peninsular y Canarias, extendiéndose progresivamente hacia el centro y el este del país. Según la Aemet, las precipitaciones podrán ser persistentes y localmente muy fuertes, especialmente en zonas de Galicia, Andalucía occidental, Extremadura y la vertiente cantábrica.

Las zonas donde lloverá con más intensidad

Los modelos meteorológicos apuntan a que Galicia será una de las regiones más afectadas por la borrasca Claudia. En áreas del oeste gallego, como A Coruña y Pontevedra, se podrían superar los 200 litros por metro cuadrado a lo largo de la semana. En el resto del Cantábrico también se esperan acumulaciones importantes, aunque más moderadas.

La Aemet prevé además temporal marítimo y vientos muy fuertes en el litoral atlántico y canario, con rachas que podrían alcanzar los 90 o incluso 100 kilómetros por hora. En las islas, el organismo advierte de lluvias persistentes y oleaje intenso, con especial incidencia en las vertientes norte y oeste.

Por su parte, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía occidental podrían registrar chubascos intermitentes a partir del martes, intensificándose el miércoles y jueves con la llegada de nuevos frentes asociados a la borrasca.

El frente se moverá hacia el centro y este peninsular

Aunque el inicio de la semana estará marcado por las lluvias en el noroeste, la Aemet señala que a partir del viernes 14 de noviembre el sistema frontal podría avanzar hacia el centro y el este peninsular. Esto afectaría a Madrid, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Murcia, donde podrían registrarse precipitaciones moderadas y tormentas localizadas.

En el área mediterránea, las lluvias serán en general más débiles, aunque no se descarta que algún frente deje chubascos aislados y tormentas de corta duración, especialmente en zonas interiores.

Temperaturas más altas de lo normal para noviembre

A pesar del temporal, la borrasca Claudia arrastrará consigo una masa de aire más cálido procedente del sur, lo que provocará un ascenso notable de las temperaturas. Los termómetros podrían alcanzar los 25 o 26 grados en zonas del Guadalquivir, el Mediterráneo e incluso el Cantábrico oriental.

Las mínimas, en cambio, se mantendrán frescas en el interior peninsular, con valores cercanos a los 5 grados en ciudades como Soria, Burgos o Teruel. En la meseta norte y las zonas de montaña seguirán produciéndose heladas débiles, aunque mucho más leves que en días anteriores.

Qué esperar del tiempo durante la semana

  • Lunes 10 de noviembre: Lluvias intensas en Galicia y Canarias, con temporal marítimo.

  • Martes 11: Chubascos persistentes en el noroeste y Extremadura.

  • Miércoles 12 y jueves 13: Lluvias en Galicia, Castilla y León y Andalucía occidental; vientos fuertes.

  • Viernes 14 y fin de semana: La inestabilidad se extenderá al centro y este peninsular, con lluvias más dispersas y temperaturas en ascenso.

Consejos ante la borrasca Claudia

La Aemet recomienda extremar la precaución ante los desplazamientos por carretera y evitar actividades al aire libre en zonas afectadas por viento o temporal marítimo. También aconseja retirar objetos susceptibles de ser arrastrados por el viento y mantenerse informado a través de los canales oficiales.

Continuar leyendo