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Vuelven a abrir los centros comerciales: estas son las normas
Publicado
hace 6 añosen
Los locales y establecimientos situados dentro de los centros comerciales podrán reabrir sus puertas desde este lunes siempre que tengan un acceso directo e independiente desde «el exterior», tal y como recoge la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El documento, por el que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en aplicación del Plan para la transición hacia la ‘nueva normalidad’, adapta el texto del 16 de mayo, en el que se limitaba la apertura a los establecimientos que tuvieran «acceso directo e independiente desde la vía pública».
En la orden ministerial de este sábado, modifica la alusión directa a la vía pública, para indicar que los locales situados en centros y parques comerciales que podrán reabrir desde el lunes deberán contar con «acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».
El texto apunta que desde el próximo 25 de mayo los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, «podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial».
La apertura de todos los centros comerciales será en la fase 2 de la desescalada, es decir a partir del 25 de mayo, pero con medidas restrictivas como que las siguientes:
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Otras cosas que podrás hacer en la Fase 2
En la fase dos o intermedia se abrirá el espacio interior de los locales solo para el servicio de mesas, con separación entre ellas y un tercio de aforo.
El curso escolar comenzará en septiembre con carácter general, si bien se podrán reabrir antes los centros educativos con el propósito de garantizar las actividades de refuerzo, que los menores acudan en el caso de que ambos progenitores trabajen presencialmente y para celebrar las pruebas de la EBAU.
Los cines, teatros y auditorios reabrirán un tercio de su aforo con butacas preasignadas. Las salas de exposiciones, conferencias y visitas a monumentos también abrirán con un tercio de su ocupación habitual. Los actos y espectáculos al aire libre estarán permitidos cuando se congreguen menos de 400 personas sentadas. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50%.
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El nuevo DNI digital: qué cambia a partir del 2 de abril y cómo te afecta
Publicado
hace 14 horasen
31 marzo, 2026
El DNI en el móvil ya es una realidad en España
A partir del 2 de abril, los ciudadanos españoles podrán llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el teléfono móvil gracias a la aplicación oficial MiDNI, impulsada por la Policía Nacional.
Este cambio supone un avance clave en la digitalización de la administración y permitirá identificarse de forma segura, rápida y legal en múltiples situaciones cotidianas sin necesidad de portar el documento físico.
Bajo el lema “El momento ha llegado”, las autoridades destacan que este nuevo sistema facilitará gestiones habituales como:
- Registrarse en hoteles
- Alquilar vehículos
- Recoger paquetes
- Retirar medicamentos en farmacias
- Realizar trámites presenciales
🔐 Cómo funciona el DNI digital en el móvil
El DNI digital no es una copia del documento físico, sino un sistema seguro basado en códigos QR temporales que permiten verificar la identidad en tiempo real.
Cuando el usuario necesita identificarse:
- Genera un código QR desde la app MiDNI
- El receptor lo escanea
- Se validan los datos directamente con la Policía Nacional
Este sistema evita falsificaciones y garantiza que la información esté siempre actualizada.
⚙️ Requisitos para activar el DNI en el móvil
Antes de utilizar el DNI digital, es necesario completar un proceso de registro que vincula el número de teléfono con el documento físico.
✔️ Opciones para registrarse:
1. Con certificado electrónico
- Acceder a la web oficial (midni.gob.es)
- Introducir datos del DNI
- Verificar identidad
- Recibir un SMS con código de activación
2. Sin certificado electrónico
- Acudir a un Puesto de Actualización de Documentación (PAD) en comisarías
- Introducir DNI y número de móvil
- Recibir SMS de verificación
3. En la renovación del DNI
- Solicitar ayuda a un agente para completar el registro
📥 Cómo descargar y activar la app MiDNI
La aplicación oficial MiDNI está disponible en:
- Google Play
- App Store
🔑 Pasos para activarla:
- Aceptar términos y condiciones
- Introducir número de DNI (con letra)
- Añadir número de soporte (en el DNI físico)
- Crear contraseña segura
- Verificar con código SMS
También permite desbloqueo biométrico mediante huella o reconocimiento facial.
⚠️ Cuidado con apps falsas del DNI digital
El Ministerio del Interior advierte que existen aplicaciones no oficiales como:
- “mi DNI digital”
- “DNI Wallet”
Estas no tienen validez legal y funcionan como simples copias o imágenes del documento.
👉 La app oficial:
- Se llama MiDNI
- Tiene fondo azul oscuro
- Incluye referencias a la Policía Nacional
- Muestra elementos de la bandera española y europea
🧾 Para qué sirve el DNI digital
El DNI en el móvil tendrá validez en múltiples situaciones presenciales, entre ellas:
- Identificación ante autoridades
- Trámites administrativos
- Apertura de cuentas bancarias
- Registro en hoteles
- Contratación de seguros
- Recogida de paquetes
- Acceso a eventos y edificios
- Compra de entradas nominativas
- Acreditación de mayoría de edad
🚫 Limitaciones del DNI digital (importante)
Aunque supone un gran avance, el DNI digital tiene algunas restricciones clave:
✈️ No sirve para viajar
No sustituye al DNI físico ni al pasaporte en:
- Vuelos nacionales
- Vuelos internacionales
- Controles de seguridad
🗳️ No válido para votar
La Junta Electoral ha decidido que no se puede usar para identificarse en elecciones, al considerar que el sistema aún necesita más garantías.
🔒 Privacidad y control de datos
Una de las principales ventajas del sistema es que no muestra todos los datos del usuario, sino que permite elegir qué información compartir.
🧩 Niveles de identificación:
- DNI EDAD: foto, nombre y mayoría de edad
- DNI SIMPLE: datos básicos y validez
- DNI COMPLETO: toda la información
El código QR generado:
- Es único
- Dura 60 segundos
- Se invalida automáticamente
📊 ¿Sustituye el DNI digital al físico?
No. El DNI en el móvil es complementario, no sustitutivo.
El documento físico sigue siendo:
- Obligatorio
- Necesario para viajar
- Imprescindible en ciertos trámites
Además, debe mantenerse en vigor y renovarse según la edad del titular.
🧠 Qué cambia con el DNI digital en España
La llegada del DNI digital marca un paso más hacia la identidad electrónica en España, alineándose con otros servicios digitales como:
- Certificados electrónicos
- Firma digital
- Administración online
Este sistema permitirá a millones de ciudadanos llevar su identificación siempre disponible, simplificando procesos y reduciendo la dependencia del formato físico.
Un avance clave hacia la identidad digital
El DNI en el móvil representa una transformación importante en la forma de identificarse en España. Aunque aún tiene limitaciones, su implementación abre la puerta a un futuro donde la identidad digital será cada vez más habitual, segura y eficiente.
La evolución del DNI en España:
- Introducción del DNI electrónico (DNIe): Una de las transformaciones más significativas ocurrió con la introducción del DNIe en 2006. Este documento incorpora un chip electrónico que almacena información biométrica y permite la autenticación digital. Además, posibilita la realización de trámites en línea y la firma digital.
- Actualizaciones de seguridad y diseño: A lo largo de los años, se han implementado mejoras en las medidas de seguridad del DNI para prevenir la falsificación y el uso fraudulento. Estas actualizaciones han incluido elementos como hologramas, microtextos y marcas de agua.
- Cambios en el formato y la presentación: El formato físico del DNI ha experimentado modificaciones en términos de tamaño y diseño. Estos cambios buscan mejorar la legibilidad y la identificación visual del documento.
- Renovación y caducidad: Las autoridades españolas suelen establecer períodos de validez para los DNIs, y los ciudadanos deben renovar su documento al llegar a la fecha de caducidad. Durante este proceso, es posible que se realicen actualizaciones tecnológicas y de seguridad.
- Incorporación de datos biométricos: El DNI actual incluye datos biométricos como la fotografía y las huellas dactilares, lo que contribuye a una identificación más precisa y segura.
- Digitalización de trámites: Con la introducción del DNIe, se ha fomentado la digitalización de trámites administrativos, permitiendo a los ciudadanos realizar gestiones de manera electrónica, lo que agiliza y simplifica procesos.
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