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El Juez de la Audiencia Nacional pide al TSJ de Murcia que impute a Pedro Antonio Sánchez por 3 delitos

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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco eleva exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia con los indicios existentes en la denominada “Operación Púnica” contra el exconsejero de Educación y actual presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, por delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.

En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para “limpiar” con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.

Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la “inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, “como finalmente consiguió”.

Según el juez, “no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su Gabinete de Prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente”, sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: EICO/Madiva.

Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.

Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.

Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.
En su exposición razonada, el juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.

Después de detallar todos los indicios recabados en esta investigación, el juez en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del C.P., el delito de cohecho, del artículo 419 del mismo código, y de revelación de información reservada del art 417.

El delito de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial
El magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude del art 436, que se consuma con el “mero acuerdo o concertación” con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones. El magistrado recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste, como explica el TS en sentencia de 28 de enero de 2014.

El alto tribunal califica el delito de fraude como “netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude”. El magistrado cita varias sentencias del TS donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación) cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina “una progresión intensificadora del injusto” que, en conclusión, viene a corroborar que el delito de fraude es un delito de mera actividad, “que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar”. No se exige el efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es “la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos”. Si existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado, el de la malversación.

El delito de revelación de información reservada, independiente del fraude

En su exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, “desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados”.

Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para “facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso”.

Delito de cohecho, de mera actividad y consumado con la mera solicitud u ofrecimiento

El magistrado argumenta que el delito de cohecho del 419 del CP se comete cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, “atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma”. Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de “la probidad e imparcialidad de sus funcionarios”.

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¿Y ahora qué? Qué puede hacer Sánchez tras tumbar el decreto de vivienda y cuándo serían las elecciones

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El rechazo del decreto de vivienda no provoca automáticamente elecciones, pero abre el escenario de un adelanto electoral: estas son las opciones y las fechas que marca la ley

El Congreso de los Diputados ha tumbado este viernes el primer decreto de vivienda del Gobierno con 172 votos a favor, 178 en contra y ninguna abstención. El resultado supone una derrota parlamentaria para el Ejecutivo, pero no implica automáticamente la convocatoria de elecciones generales.

Ahora se abre una decisión política que corresponde al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: continuar la legislatura o proponer la disolución de las Cortes y convocar elecciones anticipadas.

El rechazo del decreto no activa por sí solo ningún mecanismo de convocatoria electoral. La Constitución establece que el presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. El decreto de disolución debe ser posteriormente decretado por el Rey y fijar la fecha de las elecciones.

¿Sánchez va a convocar elecciones?

Por el momento, no existe una convocatoria electoral oficial.

Fuentes de Moncloa han asegurado este viernes que el Gobierno no está barajando formalmente las elecciones y que su prioridad era la votación de los decretos de vivienda. Al mismo tiempo, distintas fuentes del Ejecutivo y del PSOE han trasladado que el rechazo parlamentario puede abrir la puerta a un adelanto electoral.

Por tanto, hay dos escenarios sobre la mesa:

  • Continuar la legislatura, intentando buscar nuevos acuerdos parlamentarios y aprobar otras iniciativas.
  • Disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas, una decisión que solo puede adoptar el presidente siguiendo el procedimiento constitucional.

La caída del decreto, por sí sola, no obliga a Sánchez a convocar elecciones.

¿Cuándo serían las elecciones si hay adelanto?

La clave está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Su artículo 42 establece que, en caso de disolución anticipada, el decreto de convocatoria se publica al día siguiente de su expedición y las elecciones se celebran 54 días después de la convocatoria.

Por eso, la fecha depende del momento exacto en el que Sánchez decida formalizar la disolución.

El 29 de noviembre, la fecha que se está manejando

La fecha que aparece actualmente como escenario de adelanto inmediato es el domingo 29 de noviembre de 2026.

Para que las elecciones fueran ese día, el calendario tendría que desarrollarse de la siguiente manera:

  • Lunes 5 de octubre: Consejo de Ministros y aprobación del decreto de disolución.
  • Martes 6 de octubre: publicación del decreto en el BOE.
  • Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas.
  • 2 de noviembre: proclamación de las candidaturas.
  • 13 de noviembre: comienzo de la campaña electoral.
  • 28 de noviembre: jornada de reflexión.
  • 29 de noviembre: elecciones generales.

Este calendario se ajusta al plazo legal de 54 días previsto en la LOREG.

¿Podrían ser antes del 29 de noviembre?

Sí, pero dependería de que la disolución se formalizara antes.

Si el decreto se expidiera este viernes 2 de octubre y se publicara el sábado 3, el plazo legal de 54 días llevaría las elecciones al jueves 26 de noviembre. La legislación electoral no establece que las elecciones generales tengan que celebrarse necesariamente en domingo.

Sin embargo, el escenario que se está manejando políticamente para unas elecciones anticipadas es el domingo 29 de noviembre, mediante una disolución formal el lunes 5 de octubre y publicación del decreto en el BOE el martes 6.

¿Y si Sánchez espera?

El presidente también podría retrasar la decisión.

En ese caso, la fecha de las elecciones se desplazaría. Si se mantiene la práctica de convocar los comicios en domingo, una convocatoria posterior llevaría las urnas a diciembre.

Por ejemplo, según el calendario legal:

  • Decreto publicado el martes 13 de octubre → elecciones el domingo 6 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 20 de octubre → elecciones el domingo 13 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 27 de octubre → elecciones el domingo 20 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 3 de noviembre → elecciones el domingo 27 de diciembre.

Estas fechas son escenarios hipotéticos derivados del plazo de 54 días y no significan que el Gobierno haya decidido ninguna de ellas.

¿Hasta cuándo puede aguantar la legislatura?

Si no hay adelanto, las próximas elecciones generales tendrán que celebrarse dentro del plazo constitucional.

Los diputados fueron elegidos en las elecciones generales del 23 de julio de 2023. El mandato del Congreso dura cuatro años, por lo que la legislatura no puede prolongarse indefinidamente. RTVE sitúa el límite electoral ordinario en el 22 de agosto de 2027, si no existe una disolución anticipada.

Por tanto, el Gobierno tiene ahora un amplio margen temporal si decide intentar continuar la legislatura.

La caída del decreto cambia el escenario parlamentario

El rechazo del decreto de vivienda evidencia las dificultades del Ejecutivo para reunir una mayoría parlamentaria estable.

El Gobierno tendrá que decidir ahora si intenta volver a negociar medidas de vivienda con los grupos que han votado en contra o si convierte el resultado de la votación en el punto de partida de una nueva etapa política.

Mientras tanto, no existe una convocatoria electoral aprobada. El siguiente paso decisivo sería una eventual decisión de Sánchez de disolver las Cortes y el correspondiente decreto publicado en el BOE.

Hasta entonces, las elecciones anticipadas son una posibilidad política, no una convocatoria en marcha.

 

 

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