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El viento obliga a cerrar parques y playas en València mientras siguen lluvias intensas en la Comunitat

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VALÈNCIA, 20 Ago. (EUROPA PRESS) –

El viento de nordeste ha obligado a cerrar parques y playas en la ciudad de València, con rachas de hasta 68 kilómetros por hora en el aeropuerto de la ciudad, mientras continúan las lluvias intensas en distintas zonas de la Comunitat Valenciana, como el interior sur de Castellón y el interior de Alicante.

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunitat Valenciana ha informado que el viento de nordeste, Gregal, se ha ido acelerando desde este mediodía, con rachas que han superado los 50 kilómetros por hora. En el aeropuerto de València, el viento ha superado los 68 kilómetros por hora.

Con la intensificación del viento de nordeste ha aumentado la altura del oleaje, lo que ha provocado que haya fuerte marejada y localmente áreas de mar gruesa. En este contexto, la altura de olas en la boya de València ha pasado de menos de un metro a las 13.00 horas, a 2,6 metros a las 16.00. Además, en la playa de Oliva las rachas de viento han alcanzado los 53 kilómetros por hora.

El temporal ha provocado que cinco de las playas de València cierren al baño y ondee la bandera roja. Así, en la playa de la Malva-Rosa, del Cabanyal, de l’Arbre del Gos, el Saler y Recatí está prohibido el baño por mar rizada. En las de Pinedo, la Garrofera y la Devesa también hay mar rizada, pero está izada la bandera amarilla, de baño con precaución.

Además, el Ayuntamiento de la ciudad también ha cerrado al público todos los jardines municipales rodeados por una verja por la alerta de fuerte viento. Así, están cerrados el Parc Central, Gulliver, Monforte, Polifilo, Marxalenes, Morvedre, Hespérides, Benicalap, Ayora, Orriols, el parque del Oeste, Moncada, Viveros, Rambleta y el de Padre Jofre.

El consistorio ha recomendado no transitar por zonas con una densidad importante de árboles por el riesgo de desprendimiento de ramas.

MAYORES CHUBASCOS EN NORTE DE ALICANTE
Por otro lado, alrededor de las 18.15 horas, los chubascos más intensos, acompañados de tormenta, se han registrado en el interior norte de Alicante. De forma más dispersa también llueve, pero sin tormenta, por el interior de Valencia y por el sur de Castellón.

Durante la tarde, se han registrado precipitaciones de intensidad muy fuerte y acompañadas de tormenta en el interior sur de Castellón y en zonas limítrofes del interior norte de Valencia. También ha habido tormentas en el interior de Alicante, en la zona de Xixona, Castalla, Villena, Salinas y Elda.

En concreto, en El Toro (Castellón) se han acumulado 48,6 litros por metro cuadrado en 40 minutos; mientras que en el pluviómetro de la Cuevarruz, en Alpuente (Valencia) han sido 43,4 litros por metro cuadrado.

INTERVENCIONES DE BOMBEROS
Por otra parte, el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia ha intervenido, desde las 14.25 horas de este martes, en diez servicios por viento, la mayoría de ellos por saneamiento y retirada de árboles, en Burjassot, Godella, Xirivella, la Pobla de Farnals, Benifaió y Polinyá del Xúquer.

Además, el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón ha recibido diversos avisos relacionados con las lluvias que han afectado al litoral norte de la provincia, especialmente la zona de Benicarló y Peñíscola.

En este contexto, ha realizado un total de nueve servicios relacionados con la lluvia y el temporal de mar en la zona del litoral norte. En concreto, han sido cinco rescates de vehículos atrapados por el agua en Benicarló, de los que se han rescatado a seis personas, todas en buen estado.

También han intervenido en el rescate de un pequeño bote a la deriva con dos personas frente a las costas de la Cala del Moro en Peñíscola, descartando la presencia de unos posibles surfistas en la zona; han revisado las zonas inundadas en dos urbanizaciones de Peñiscola, en las que han descartado realizar achique porque quedaba muy poca agua; y han revisado un parking público en Peñíscola por posible achique de agua.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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