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Estos son los cambios en las jubilaciones que entran en vigor en 2020

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Valencia, 31 dic. – Se aproxima el 2020. Un año en el que se van a producir cambios importantes en cuando a tema de jubilación se refiere. Y es que jubilarse a finales de año o inicios del siguiente, puede conllevar cambios sustanciales, tanto en la edad de trabajar como en la cuantía de la pensión a percibir.

Actualmente, en 2019, la edad oficial de jubilación es de 65 años. El requisito para ello es haber cotizado como mínimo 36 años y nueve meses. A ello, hay que sumar la opción de poder prejubilarse a los 63 años.

A partir de 2020, se mantiene la edad de jubilación en los 65 años, con el requisito de 36 años cotizados, pero si hay menos, la jubilación se retrasa a los 65 años y 10 meses.

Por lo que respecta a la jubilación parcial, el Ministerio señala que si la jubilación se firma este año, la edad exigida es de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de los 34 años y nueve meses. La edad con 33 años cotizados es de 62 años y cuatro meses.

En cambio, en 2020 se dará a partir de los 61 años y los 10 meses o a partir de los 35 años cotizados y, mientras que se cumplen los 33 años de la Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.

A partir de este cambio, por cada año los diferentes baremos subirán dos meses en la edad del trabajador, tres meses en el tiempo cotizado y cuatro a partir de los 33 años de trabajo.

Para 2020 los trabajadores se podrán jubilar a los 65 años si han cotizado más de 37 años y si se contabilizan menos de estos la jubilación se retrasa hasta los 65 años y 10 meses.

En 2021 la jubilación a los 65 años se podrá hacer efectiva a partir de los 37 años y tres meses de jubilación. Y si no se llega a este punto la jubilación se retrasa hasta los 66 años.

Por lo tanto, para alcanzar el 100% de la pensión en 2020 será preciso tener 36 años cotizados, aumentando en seis meses lo que se pedía en el anterior periodo entre 2013 y 2019.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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