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Hacienda ha devuelto más de 103 millones de euros a cerca de 190.000 valencianos

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¿Sabes cuándo estás obligado a hacer la declaración?

VALÈNCIA/MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) – La Agencia Tributaria ha devuelto más de 103 millones de euros durante las dos primeras semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IFPF), correspondiente a la declaración de 2018 efectuada por 189.984 contribuyentes valencianos.

Respecto a los datos del pasado año, el importe total retornado en las dos primeras semanas ha aumentado un 47,96 por ciento, mientras que el número de contribuyentes a los que se ha realizado alguna devolución es un 43,17 por ciento superior al mismo periodo de 2018.

En el conjunto de España, en estas dos primeras semanas de campaña Hacienda ha devuelto en total 1.237 millones de euros a más de dos millones de contribuyentes, lo que supone un 42% más en el importe y un 32% en los contribuyentes.

Según explica Hacienda en un comunicado, la agilización de las devoluciones en el primer tramo de la campaña está directamente vinculada con la aceleración de las presentaciones, facilitada por la anticipación de los servicios de asistencia, las mejoras en el programa ‘Renta Web’ y el nuevo impulso dado a las dos vías de presentación no presencial alternativas, la app y el plan ‘Le Llamamos’, de confección telefónica de declaraciones.

En total, durante estas dos semanas, casi 3,3 millones de contribuyentes han presentado su declaración, lo que supone un 23% más respecto al año pasado. En concreto, las declaraciones con resultado a devolver han aumentado un 22% y las de con resultado a ingresar, un 29%.

La Agencia Tributaria prevé que se presenten 20,35 millones de declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, pronostica que 14,3 millones den derecho a una devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más, mientras que cerca de 5,2 millones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones.

LAS PRESENTACIONES VÍA APP AUMENTAN UN 49%

Las presentaciones a través de la app han alcanzado las 168.000 declaraciones hasta este viernes, lo que supone un 49% más que el año pasado, de manera que en solo 15 días se ha alcanzado ya un 84% de todas las declaraciones presentadas con la aplicación el pasado año.

De esa cifra total, 131.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

UN 80% CON EL PLAN ‘LE LLAMAMOS’

En cuanto a las declaraciones confeccionadas telefónicamente por la Agencia Tributaria a contribuyentes que han concertado cita previa para el plan ‘Le Llamamos’, se han presentado 45.000, un 80% más, y se han concertado 245.000 citas para que la Agencia les llame.

La presente campaña cuenta también con la incorporación de la cartera de valores del contribuyente en Renta Web, una herramienta que ya han utilizado 154.000 personas este año y que permite visualizar directamente la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto y las operaciones del ejercicio, además de volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.

El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. La atención presencial en oficinas, por su parte, comienza el 14 de mayo.

 

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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