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La jura de la Constitución de la Princesa Leonor

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La princesa Leonor ha jurado la Constitución  37 años después desde que lo hiciese su padre. Su Alteza Real la Princesa de Asturias ha jurado la Constitución Española, ante las Cortes Generales, en una sesión solemne en la que ha estado acompañada por Sus Majestades los Reyes y por su hermana Su Alteza Real la Infanta Doña Sofía.

A su llegada al Congreso de los Diputados Sus Majestades los Reyes y Sus Altezas Reales la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía, escoltados por la Sección de Motos de la Guardia Real y la última parte del recorrido por el Escuadrón de Escolta Real, han sido recibidos por el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y por el jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.

Una vez recibidos los Honores Militares, el Rey ha pasado revista al Batallón de Honores. Una representación de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, han cubierto la carrera desde el inicio de la calle Mayor hasta la Plaza de las Cortes.

Su Alteza Real la Princesa de Asturias ha jurado la Constitución Española ante las Cortes Generales, pronunciando la siguiente fórmula:

Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, así como fidelidad al Rey

Acto seguido, la presidenta del Congreso de los Diputados ha pronunciado las siguientes palabras:

“Las Cortes Generales acaban de recibir el juramento que Vuestra Alteza ha prestado, en cumplimiento de la Constitución, como heredera de la Corona. Señorías. ¡Viva la Constitución! ¡Viva el Rey! ¡Viva España!”

El acto ha concluido con la interpretación del Himno Nacional y el cierre de la sesión de la Cortes Generales.

Casa Real

 

 
Posado de la Familia Real frente a la puerta del Congreso de los Diputados

Sánchez a la princesa Leonor: «Contad con la lealtad, el respeto y el afecto del Gobierno»

Posado de la Familia Real en la puerta de los Leones del Congreso

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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