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Valencia

La UCO asegura que Grau utilizó relojes adquiridos por un adjudicatario como «método de pago»

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VALÈNCIA, 1 Abr. – Un agente de la Unidad de Delitos Económicos de la Guardia Civil ha asegurado este lunes en el juicio contra el exvicealcalde de València con el PP Alfonso Grau por blanqueo y cohecho que de las investigaciones que realizó concluye que el exconcejal utilizó relojes adquiridos en una céntrica joyería de la ciudad por el empresario Urbano Catalán, responsable de Transvía y Viajes Privilege y que se hizo con diversos concursos del Ayuntamiento, como «método de pago» para comprar relojes de mayor cuantía.

Así lo ha manifestado el agente este lunes en la primera sesión de la causa en la que se juzga a Grau por supuestamente aceptar dos relojes de lujo del empresario, cambiarlos por otros más caros y pagar la diferencia. El proceso ha arrancado con la declaración de los testigos, al contrario de lo que es habitual, y está previsto que se prolongue durante un total de ocho sesiones repartidas entre esta semana y la que viene.

A su llegada a la Ciudad de la Justicia de València, el exvicealcalde ha explicado a los medios que le esperaban que no iba a hacer ningún tipo de declaraciones y ha entrado a los juzgados mientras un hombre le profería insultos y descalificaciones.

Grau –también investigado en el conocido como caso Imelsa– y Catalán están acusados de presuntos delitos de blanqueo de capitales y de cohecho. La Fiscalía Anticorrupción solicita para el que fuera número dos de la exalcaldesa Rita Barberá una pena de seis años de prisión y el pago de una multa de 75.000 euros, mientras que para el empresario reclama un año de cárcel por cohecho.

Esta causa se abrió a finales de 2015, cuando el juzgado recibió una denuncia de la Fiscalía contra ambos procesados. Según el escrito fiscal, Transvía regalaba supuestamente a cambio de contratos relojes de alta gama al exvicealcalde, que el exedil del PP en el consistorio presuntamente cambiaba por otros de precio superior y abonaba la diferencia, sistema que constituiría un blanqueo.

«TRAZABILIDAD» DE LOS RELOJES

Uno de los testigos que ha declarado esta primera jornada, agente de la Guardia Civil que instruyó varios de los informes aportados a la causa, ha afirmado que Grau utilizó los relojes adquiridos por Catalán como «método de pago» para adquirir otros de más valor, algo en lo que ha coincidido otro de los investigadores de la Guardia Civil que ha declarado.

Este investigador ha explicado que por medio de información de la Agencia Tributaria que aportó la joyería se pudo seguir la «trazabilidad» de los relojes y comprobar el supuesto uso que Grau hizo de ellos.

Además, ha señalado que se encargó del registro domiciliario de la vivienda del exedil ‘popular’ y los agentes encontraron «una cantidad importante de relojes», lo que a juicio del testigo mostraba «la afición y el gusto de Grau» por ellos. Sin embargo, ha apuntado que en el registro de la vivienda no encontraron los modelos que presuntamente adquirió Grau a través de la devolución de las piezas compradas por el empresario.

El otro agente ha indicado que estas operaciones de devolución de los relojes por parte de Catalán y compra de otros de más valor por parte de Grau tuvieron lugar en 2010 y 2011 y comprobaron a través del código de compra «quién los había comprado y quién los había devuelto». «Catalán iba y realizaba personalmente la compra pero los relojes se facturaban a empresas», ha apuntado.

LA JOYERÍA «PERDÍA DINERO»

También han declarado en esta primera sesión varios trabajadores de la joyería. El director de Servicios Corporativos también ha constatado que los relojes fueron vendidos a Catalán y devueltos después por Grau y ha confirmado que eran los mismos.

Por otro lado, ha expuesto que en ocasiones se hacía descuentos al propietario de Transvía debido a la elevada cantidad de artículos que adquiría y, en este caso, cuando Grau devolvió los relojes se le reintegró el dinero correspondiente al precio original, por lo que la tienda perdió dinero en estas operaciones.

Por su parte, tanto el relojero como el director de la joyería han dicho desconocer los apuntes contables, debido a que las anotaciones corresponden al año 2011 y se incorporaron con posterioridad al negocio.

Lo mismo ha sucedido con otro de los testigos, que ha protagonizado la anécdota de la jornada, puesto que en los apuntes contables aparecían ventas realizadas por un vendedor llamado Basilio, igual que el declarante. Sin embargo, el testigo ha sostenido que él no es quien aparece en los documentos, ya que comenzó a trabajar en el año 2014, tres años después de que se efectuaran las ventas y devoluciones de los relojes, por lo que se ha dado por concluida su comparecencia.

CONTRATOS POR 2,5 MILLONES

En la instrucción del caso quedó constatado, según Fiscalía, que entre 2006 y 2015, mercantiles relacionadas con Urbano Catalán firmaron con el Ayuntamiento un total de 16 contratos por un importe aproximado de 2,5 millones de euros.

Así, el primer regalo se registró en 2010, cuando Grau adquirió un reloj de oro por 25.680 euros que fue satisfecho parcialmente mediante la devolución de otro que costaba 13.500 euros y que le fue regalado por Catalán y facturado a Viajes Transvía. Con esta actuación, según el ministerio público, Grau compró un reloj nuevo obteniendo un «evidente lucro económico», ya que un reloj que valía 25.680 euros le costó 12.160 gracias al que le había regalado el empresario. Pagó la diferencia en metálico.

Similar operativa se llevó a cabo con el segundo obsequio a finales del año 2011. Catalán compró en la joyería un reloj el mismo día en que la mercantil Transvía recibió la adjudicación del contrato del consistorio de la fiesta de mayores por más de 652.000 euros.

Para ocultar el origen ilícito de este reloj –valorado en 11.575 euros–, Grau, al igual que había hecho anteriormente, lo devolvió y compró otro que le costó 16.825 euros. Pagó 5.250 euros en efectivo. Sobre este último pago, declaró a Hacienda que el dinero lo guardaba en su domicilio.

Para sacar adelante este contrato con Transvía, Grau intervino en las Juntas de Gobierno Local del Ayuntamiento en julio, octubre y noviembre de 2011. En un escrito que presentó Viajes Transvía se hacía constar que los objetos adquiridos a la joyería correspondían a artículos de regalo de empresas que la entidad realiza «según los usos y costumbres».

Fuente: Europapress

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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