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Valencia

VÍDEO| El enfrentamiento de Margarita Robles con los vecinos de Paiporta

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Margarita Robles Paiporta
La ministra de Defensa, Margarita Robles. EFE/ Fernando Villar

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha protagonizado un tenso enfrentamiento con vecinos de Paiporta (Valencia) este viernes, al visitar la localidad afectada por la DANA. En un encuentro en un garaje, los residentes reclamaron a la ministra la falta de avances en la limpieza de sus sótanos y garajes, afectados por lodo y escombros tras la catástrofe, que tuvo lugar hace más de 24 días.

Vecinos de Paiporta expresan su frustración ante Robles

La visita de Robles generó incomodidad entre los vecinos, quienes lamentaron que aún no se haya completado la limpieza de sus propiedades. La ministra explicó que la coordinación de prioridades de limpieza corresponde a las autoridades locales, que gestionan los recursos según la urgencia de las necesidades.

Durante el intercambio, Robles indicó que los garajes públicos serían atendidos antes que los privados, lo que provocó una reacción crítica entre los vecinos. Uno de ellos le preguntó: «¿Y entonces tú qué haces aquí?», a lo que la ministra respondió: «Vengo porque hay 8.000 militares trabajando». Este comentario intensificó las tensiones y pronto el vídeo del momento se viralizó en redes, generando debates sobre la gestión de la DANA y pedidos de dimisión similares a los de la exconsellera Nuria Montes, quien también fue criticada por sus declaraciones sobre la catástrofe.

El gobierno valenciano responde: “La ministra debería pedir perdón”

La portavoz del gobierno valenciano, Susana Camarero, instó a Robles a disculparse con los afectados. Según Camarero, Robles mostró una actitud «incorrecta» y «poco empática» hacia los vecinos de Paiporta, además de ofrecer información inexacta sobre la labor de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Camarero también negó que el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) haya priorizado la limpieza de garajes públicos sobre los privados.

“La ministra debería disculparse con los vecinos afectados por la DANA, quienes aún enfrentan el lodo y los escombros en sus hogares. Sus declaraciones han sido inadecuadas e insensibles», declaró Camarero, agregando que la presencia de Robles solo ha generado confusión entre los afectados.

Planes para intensificar la limpieza en Paiporta

Para tranquilizar a los residentes de Paiporta, Camarero señaló que la UME y los bomberos han limpiado ya más de 700 garajes privados y que, para apoyar a los municipios afectados, la Diputación de Valencia ha contratado a ocho empresas para agilizar la retirada de lodo en los garajes privados. «Aunque es competencia municipal, la Diputación ha puesto en marcha un plan de emergencia para intensificar las labores de limpieza», afirmó la portavoz.

Este nuevo esfuerzo de colaboración entre las administraciones busca aliviar el trabajo de los ayuntamientos y garantizar una respuesta rápida y efectiva para los vecinos afectados por la DANA en Paiporta y otros municipios de la región.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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