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El Supremo advierte: «Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también es delito»

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

Acerca de la danza , canto del «aurresku» y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los «méritos» de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

El tribunal indica que la mención «Adiós y Honor», que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular («Tu dignidad nuestro modelo»), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

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Multas de la DGT en verano que no conocías

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Multas de verano por conducir con chanclas, sin camiseta o con objetos en el retrovisor: lo que dice la DGT

Conducir con chanclas, sin camiseta o con un amuleto en el retrovisor puede costarte hasta 200 euros, según advierte la DGT este verano.

Con la llegada del verano, la Dirección General de Tráfico (DGT) intensifica la vigilancia en carretera. Aunque algunas prácticas comunes no están prohibidas explícitamente, pueden ser motivo de multa si afectan a la seguridad vial. La DGT recuerda que el objetivo de estas sanciones es evitar accidentes, especialmente en una época en la que el riesgo se incrementa hasta un 20% debido al calor y la fatiga.

A continuación, resolvemos algunas dudas habituales:
👉 ¿Es legal conducir con chanclas?
👉 ¿Y sin camiseta?
👉 ¿Puedo colgar un ambientador o amuleto en el retrovisor?


🚫 ¿Puedo conducir con chanclas?

Aunque no está expresamente prohibido, sí puede conllevar una sanción. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, el conductor debe mantener la libertad de movimientos y el control del vehículo en todo momento. Las chanclas no sujetan el pie adecuadamente y pueden suponer un riesgo.
➡️ Multa: hasta 80 euros.


👕 ¿Puedo conducir sin camiseta?

Tampoco está prohibido por ley, pero los agentes pueden multarte si consideran que afecta al control del vehículo o puede provocar daños (como quemaduras con el cinturón o el airbag).
➡️ Multa: entre 80 y 200 euros, también en aplicación del artículo 18.1.


💧 ¿Me pueden multar por beber agua mientras conduzco?

Beber agua no es ilegal, pero sí puede acarrear una sanción si implica distracción al volante o pérdida de control al manipular objetos.
➡️ Multa: 100 euros.


🧿 ¿Puedo colgar objetos del retrovisor?

Ambientadores, amuletos o adornos colgados del espejo retrovisor están permitidos solo si no obstaculizan la visibilidad. Si el agente considera que entorpecen el campo de visión, podrán sancionarte.
➡️ Multa: 80 euros.


💨 ¿Y sacar el brazo por la ventanilla?

Apoyar el brazo en la ventanilla es un gesto habitual en verano, pero puede ser sancionable si se interpreta que interfiere con el control del vehículo o la postura del conductor.
➡️ Multa: 80 euros.


✅ Recomendaciones de la DGT para evitar multas este verano

  • Usa calzado cerrado y sujeto al pie al conducir.

  • Evita conducir sin camiseta.

  • No coloques objetos en el retrovisor que bloqueen la visibilidad.

  • Mantén ambas manos al volante y evita distracciones.

  • Presta especial atención a los efectos del calor y mantente hidratado, pero con precaución.

 

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