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El Supremo advierte: «Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también es delito»

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

Acerca de la danza , canto del «aurresku» y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los «méritos» de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

El tribunal indica que la mención «Adiós y Honor», que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular («Tu dignidad nuestro modelo»), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

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Un amor eterno: un matrimonio fallece el mismo día tras más de 50 años juntos

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Un emotivo final para una vida compartida. Maximino Alonso (77) y Carmen Pereira (76), matrimonio de Mos, fallecieron el mismo día en la misma habitación del Hospital Meixoeiro, con apenas unas horas de diferencia, después de más de 50 años juntos.

Una despedida compartida

Maximino murió el sábado por la mañana, mientras que Carmen falleció horas después, alrededor de las 16:30. Su hijo, Nacho, recuerda con emoción cómo sus padres afrontaron la enfermedad juntos:

«Ellos iban a la par, animándose mutuamente hasta el final. Se pudieron despedir como si supieran que era el final».

El matrimonio compartió habitación en sus últimos días y enfrentó la enfermedad apoyándose mutuamente, cumpliendo así el deseo de Maximino de no dejar sola a Carmen.

Trayectoria y vida en Mos

Maximino trabajó como empleado de la distribuidora Danone, y Carmen desarrolló su carrera en fábricas de costura locales como Regojo y Dayfer. La pareja era muy conocida en la comarca y sus hijos regentan un taller mecánico en Mos.

Homenaje en la localidad

El funeral, celebrado en la iglesia de Santa Eulalia de Mos, fue multitudinario. Vecinos, familiares y amigos se reunieron para despedir a la pareja, destacando la unión inquebrantable que mantuvieron durante más de medio siglo.

“Siempre estuvieron unidos, compartiendo la vida en todo momento”, destacó el sacerdote durante la ceremonia.

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