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El Supremo advierte: «Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también es delito»

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

Acerca de la danza , canto del «aurresku» y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los «méritos» de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

El tribunal indica que la mención «Adiós y Honor», que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular («Tu dignidad nuestro modelo»), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

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Cuándo conviene amortizar una parte de la hipoteca y cómo hacerlo según los expertos

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Necesito una hipoteca para comprar un local: ¿qué debo tener en cuenta?

Reducir deuda puede suponer un gran ahorro en intereses, pero no siempre es la mejor decisión financiera.

Con los tipos de interés todavía en niveles elevados y muchas familias buscando aliviar la carga de su préstamo hipotecario, la amortización anticipada —devolver parte del capital pendiente antes de tiempo— vuelve a estar sobre la mesa. Los expertos coinciden en que amortizar una parte de la hipoteca puede ser una estrategia eficaz para ahorrar intereses, pero advierten de que conviene hacerlo en el momento y de la forma adecuados.

¿Cuándo es recomendable amortizar?

Según los analistas financieros, la amortización parcial es más conveniente en los siguientes casos:

  • Cuando el tipo de interés es alto o variable, ya que reduce la exposición a futuras subidas del Euríbor.
  • Si se dispone de un ahorro estable y no se prevé necesitarlo a corto plazo.
  • En la primera mitad del préstamo, cuando la mayor parte de la cuota mensual se destina a pagar intereses.
  • Cuando no existen deudas más caras, como préstamos personales o tarjetas, que conviene saldar primero.

Por el contrario, no es recomendable amortizar si el cliente tiene una hipoteca con un tipo muy bajo o fijo y puede obtener mayor rentabilidad invirtiendo su dinero, o si no cuenta con un colchón de emergencia de al menos 3 a 6 meses de gastos.

¿Reducir cuota o plazo?

Uno de los principales dilemas es decidir si amortizar para reducir la cuota mensual o acortar el plazo del préstamo.
Los expertos en finanzas personales explican que:

  • Reducir el plazo permite un mayor ahorro en intereses, ya que el préstamo se liquida antes. Es la opción más eficiente desde el punto de vista financiero.
  • Reducir la cuota, en cambio, libera liquidez cada mes y mejora la capacidad de ahorro o consumo. Es la mejor elección para quienes buscan mayor margen económico sin presiones.

En la práctica, muchos asesores recomiendan reducir plazo si la economía familiar está saneada y reducir cuota si se prioriza la seguridad y la estabilidad presupuestaria.

Cómo hacerlo correctamente

  1. Consultar las condiciones del contrato: algunos bancos aplican comisiones por amortización anticipada, especialmente en hipotecas a tipo fijo (suele oscilar entre el 0,5% y el 1%).
  2. Elegir el momento adecuado: hacerlo tras recibir pagas extras, bonus o devoluciones de impuestos puede ser una forma sencilla de reducir deuda sin afectar al presupuesto.
  3. Comparar antes de actuar: conviene analizar con un simulador hipotecario cuánto se ahorraría al amortizar una cantidad concreta y si el impacto fiscal o financiero compensa.
  4. Solicitarlo por escrito al banco, indicando si se desea reducir cuota o plazo, y conservar el justificante de la operación.

En resumen

La amortización parcial de la hipoteca es una herramienta útil para reducir deuda y ganar tranquilidad, pero su conveniencia depende del tipo de préstamo, de la situación económica personal y del horizonte financiero de cada familia.
Como resume el economista Javier Ferrer, “amortizar siempre es bueno si se hace con cabeza: primero hay que garantizar liquidez y estabilidad, y después pensar en adelantar dinero al banco”.

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