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El TSJ admite a trámite el recurso presentado por el PP en contra del topónimo València

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demanda inacción gobierno dana

El concejal del Grupo Popular, Cristóbal Grau, ha manifestado su satisfacción tras conocer el Auto del Tribunal Superior de Justicia, notificado en el día de ayer, por el que se acuerda la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo presentado contra el Decreto del Consell por el que se aprobó el cambio de denominación del municipio de Valencia por la forma exclusiva en valenciano de “València”.

“Creemos que es importante que los Tribunales enjuicien y, en su caso, corrijan las formas de actuar poco respetuosas con la ley de los actuales Gobiernos municipal y autonómico. Más todavía en asuntos tan sensibles y relevantes, por su trascendencia social, como es el cambio de nombre de la ciudad,” ha manifestado Grau. En estos temas, ha apuntado, “como en todos, quienes tienen la responsabilidad de gobierno deben ser escrupulosos al máximo con los procedimientos y trámites legalmente establecidos para ello”.

Asimismo, ha recordado que el recurso presentado no se basa en la disconformidad del Grupo Popular con el nombre en valenciano de la ciudad, sino en los defectos, por no decir en la omisión, del procedimiento establecido para ello. “Desde el Grupo Popular hemos defendido siempre, como mejor solución, la de la doble denominación de la ciudad, en valenciano y en castellano, con el fin de unir en vez de dividir.” Pero el recurso presentado, ha proseguido, “a lo único que responde es al intento de Ribó de cambiar el nombre del municipio saltándose el procedimiento, prescindiendo de los informes técnicos preceptivos para ello y sin las necesarias garantías de audiencia pública.”

Frente a las peticiones inadmisión a trámite presentadas por el Gobierno municipal y el Consell, la Sala resuelve continuar con la tramitación del recurso; “esto es lo realmente importante para poner fin a esta auténtica “alcadada” de Ribó y garantizar el cumplimiento de la Ley,” ha destacado.

Además, los argumentos de fondo utilizados por la Sala para desestimar las peticiones de inadmisión de Ayuntamiento y Consell, ha remarcado Cristóbal Grau, “vienen a reforzar el fundamento del recurso, al considerar que el Decreto por el que se aprueba el cambio de denominación es una disposición administrativa general, un reglamento, y no un simple acto administrativo, lo que conlleva una exigencia todavía mayor de respeto al procedimiento establecido para su elaboración y, a la par, unas consecuencias más graves en caso de omisión de trámites legales: la posible nulidad de pleno derecho del Decreto”.

Finalmente, respecto al otro auto de la Sala por el que se desestima la suspensión cautelar del cambio de denominación solicitada por el Grupo Popular, notificado también en el día de ayer, Grau ha adelantado que “el propio auto parece dejar claro, en este sentido, que no han de modificarse las señales y cartelería anteriores a la aprobación de la nueva denominación en valenciano de la ciudad”.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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