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Una nueva sentencia establece que el confinamiento no son vacaciones

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Después del fallo en ese sentido de un juez en Cantabria, una nueva sentencia judicial ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por darle vacaciones durante el confinamiento. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha fallado a favor de una empleada de una de las empresas de ITV de la ciudad autónoma a quien se le concedieron vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril, en pleno Estado de Alarma.

La trabajadora tenía sus vacaciones solicitadas y aprobadas para esas fechas, pero el 21 de marzo pidió un aplazamiento ante la nueva situación. La empresa no contempló la petición. Ahora, la sentencia declara la nulidad de ese periodo vacacional y da derecho a la demandante a disfrutar de sus vacaciones entre el 9 y el 15 de diciembre.

El fallo judicial equipara el confinamiento con la Incapacidad Temporal recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38.8 de dicho estatuto, el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional «conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones». Para el juez, la situación excepcional del estado de Alarma ha impedido a la trabajadora su «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».

Para UGT, de la que es miembro la demandante, la sentencia supone un antes y un después para los trabajadores. Según el sindicato, queda claro que el confinamiento no son vacaciones, ya que estas son «un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha expresado el sindicato en un comunicado.

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Playas con prohibición de baño en la Comunidad Valenciana en 2025: Dosel en Cullera y tramo en Calpe

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Cullera playa Dosel prohibido bañarse

En 2025, en la Comunidad Valenciana solo dos zonas de baño cuentan con prohibición temporal para el baño debido a problemas de contaminación bacteriana. Estas medidas buscan proteger la salud pública y garantizar la seguridad de los bañistas. A continuación, te contamos qué playas están afectadas y los motivos detrás de estas restricciones.

Playas con prohibición de baño en la Comunidad Valenciana

1. Playa del Dosel, Cullera (Valencia)

El Ayuntamiento de Cullera ha prohibido el baño en la playa del Dosel tras detectarse niveles elevados de bacterias en sus aguas. La medida se mantiene mientras se esperan nuevos análisis para confirmar que la calidad del agua ha mejorado y así poder reabrir la zona de baño con seguridad.

2. Tramo de la playa de Calpe (Alicante)

En Calpe, un tramo concreto de la playa ha sido cerrado temporalmente al baño debido a la detección de contaminación microbiológica. Las autoridades locales mantienen controles constantes para asegurar que el agua cumpla con los estándares sanitarios antes de levantar la prohibición.

Consulta el estado actualizado de las playas en la Comunidad Valenciana

Para evitar sorpresas y planificar tus visitas a la playa con seguridad, puedes consultar el estado actualizado de las zonas de baño en la web oficial de la Generalitat Valenciana:
Calidad de aguas de baño – Generalitat Valenciana


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