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El Gobierno rectifica y sí que dejará viajar a segundas residencias de una misma provincia en la Fase 1
Publicado
hace 6 añosen
Nueva rectificación del Gobierno en una misma mañana. Ahora confirma que sí se puede viajar a una segunda residencia dentro de una misma provincia, isla o área sanitaria que vayan a pasar a la fase 1 de la desescalada. La confusión entre la la población es máxima en cuanto a qué hacer con determinadas actividades por cada fase. En este caso, este sábado se celebró un encuentro informal organizado con medios de comunicación para explicar el contenido de la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que regula las actividades permitidas en la fase 1, y aquí fuentes del Gobierno mantuvieron y defendieron que las pernoctaciones en segundas residencias no estaban permitidos en la fase 1 del plan de desescalada, ni siquiera dentro de la misma provincia, isla o región sanitaria. Y solo unas horas después, vuelve a comparecer Pedro Sánchez y a una pregunta de un periodista confirma que sí se puede viajar a segundas residencias. Una afirmación que generó una enorme confusión dentro de su propio equipo de Gobierno.
Posteriormente, fuentes de Moncloa y el BOE confirmaban la noticia dada por el presidente Pedro Sánchez.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la orden que recoge las medidas relativas a la aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como los territorios en las que se aplicarán.
El texto flexibiliza las medidas de carácter social para la contención de la enfermedad en las unidades territoriales que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció ayer, tras analizar las propuestas de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, y reunirse de forma bilateral con cada uno de los consejeros de Sanidad.
En estas zonas, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.
En los velatorios, podrán estar un máximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 15 personas. Se deberán respetar siempre las medidas de seguridad e higiene.
También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deberán usar mascarilla y previamente se deberán desinfectar los espacios. No se permitirá el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas.
Comercio minorista
Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.
En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.
También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.
La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros.
En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección del trabajador y del cliente.
Terrazas
La orden también recoge la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del año pasado. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros.
En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros.
Salidas infantiles y franjas horarias
La orden también recoge medidas que se aplicarán en todo el territorio. Es el caso de una modificación de las franjas horarias. Tras las solicitudes de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, se permite a éstas modificar el horario de salida de los menores de 14 años. Podrán establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.
Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.
Higiene laboral
En materia de higiene y prevención en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. También se aplicarán estas medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona común. También se deberá de proveer a los trabajadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.
En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.
Por otra parte, se abrirán los centros que prestan los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. En aquellos casos en que resulte imprescindible, estos servicios y prestaciones atenderán de forma presencial a la ciudadanía.
Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, en las que se deberá garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podrán reactivarla. En todos los casos, se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección cuyos detalles se recogen en la orden.
Congresos científicos
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca podrán superar la asistencia de 30 personas. Para ello, se fomentará la participación a distancia. Los asistentes deberán garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros y, para cuando no sea posible, se asegurará que dispongan de los medios de protección necesarios.
Otro de los espacios que podrán reabrir, son las bibliotecas públicas y privadas, que se limitarán a las actividades de préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Todos estos espacios deberán estar adecuadamente limpiados y desinfectados, de acuerdo a lo establecido en la orden.
Por su parte, los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección de sus trabajadores y de las personas que los visitan, alterando recorridos y ordenando entradas y salidas, por ejemplo. Las visitas serán individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros.
Los visitantes, por su parte, deberán de disponer de elementos propios de autoprotección para poder acceder el museo.
Práctica deportiva
La orden también recoge la actividad deportiva profesional y federada, autorizando el acceso a los Centros de Alto Rendimiento. Los entrenamientos se realizarán preferentemente de forma individual, estableciendo turnos y horarios de acceso, y las tareas a desarrollar siempre se harán sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad.
Respecto a las Ligas Profesionales, los clubes podrán desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como entrenamientos tácticos no exhaustivos, en grupos de un máximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros.
Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación, con el objetivo de mantener las distancias mínimas necesarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
Por otra parte, cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.
En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes.
La orden establece que estas medidas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada no se aplicarán a la caza y pesca deportiva.
En los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectáculos culturales, podrán acceder un máximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas. En todo caso, se deberá respetar la distancia interpersonal. Para ello, además de reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas, se facilitará el acceso y la salida escalonadas y no se prestarán servicios complementarios como el de cafetería, entre otras medidas que detalla la orden.
Las personas con síntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada, deberán continuar aisladas.
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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer
Publicado
hace 7 horasen
6 abril, 2026
La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.
La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.
¿Qué se declara en la Renta 2026?
En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:
-
A pagar
-
A devolver
-
Cero
Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.
Fechas clave de la declaración de la Renta 2026
Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:
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8 de abril de 2026:
Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025. -
6 de mayo de 2026:
Comienza la presentación de la declaración por teléfono. -
1 de junio de 2026:
Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. -
25 de junio de 2026:
Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso. -
30 de junio de 2026:
Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación). -
5 de noviembre de 2026:
Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.
Ojo con la domiciliación del pago
Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.
Consejos para no cometer errores
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Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña
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Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual
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No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago
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Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita
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