Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Los motivos por los que la app Radar Covid no es útil

Publicado

en

Las apps de rastreo según los expertos son una herramienta que puede resultar útil en el control de la pandemia gracias a la colaboración de los ciudadanos. Radar Covid es la aplicación de rastreo que en España ha puesto en marcha el Gobierno. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha llevado a cabo una encuesta sobre la utilización por parte de los ciudadanos de la aplicación Radar Covid que señala que una parte importante de la población no se la ha descargado por diferentes razones, lo que puede afectar a su efectividad.

En la encuesta de OCU han participado 1.543 personas de entre 25 y 79 años pertenecientes a una muestra representativa de la población española. Entre los principales resultados de la encuesta, destaca que el 28% de los entrevistados dicen tener ya instalada la app Radar COVID. La disposición de quienes ya la tienen instalada es muy alta. El 92% de quienes tienen instalada la app o de quienes tienen intención de hacerlo en los próximos días/semanas notificarían un caso positivo de COVID a través de la app si les fuera diagnosticada la enfermedad.

El 89% seguirían los pasos recomendados en caso de que la app les notificase que un contacto suyo ha sido diagnosticado de COVID.

Entre quienes no tienen instalada la app, la mayoría tiene dudas si finalmente lo hará, y el 20% dice que se la instalarán en los próximos días/semanas. Apenas hay diferencias según el sexo de los entrevistados. El porcentaje de personas que no han instalado la app es mayor conforme aumenta la edad de los entrevistados.

El aspecto más negativo que señala la encuesta de OCU es que el 16% de los encuestados dice que no se instalará la app en ningún caso.

El principal motivo de rechazo hacia la aplicación esgrimido por quienes no se la han instalado, pero también por quienes dudan de si finalmente la instalarán, son las dudas acerca de su utilidad real. El segundo motivo de rechazo para ambos es el referido a la privacidad.

OCU lamenta los retrasos en la puesta en marcha de la aplicación y la falta de datos de su utilización real. Hasta el pasado 25 de septiembre la aplicación sigue sin funcionar en dos de las Comunidades Autónomas más pobladas Cataluña y Madrid. OCU pide un esfuerzo en transparencia a todas las Administraciones implicadas para aclarar las posibles dudas sobre la privacidad y el uso real de la aplicación que para el éxito de su funcionamiento requiere la indispensable colaboración de los ciudadanos.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo