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Los motivos por los que la app Radar Covid no es útil

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Las apps de rastreo según los expertos son una herramienta que puede resultar útil en el control de la pandemia gracias a la colaboración de los ciudadanos. Radar Covid es la aplicación de rastreo que en España ha puesto en marcha el Gobierno. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha llevado a cabo una encuesta sobre la utilización por parte de los ciudadanos de la aplicación Radar Covid que señala que una parte importante de la población no se la ha descargado por diferentes razones, lo que puede afectar a su efectividad.

En la encuesta de OCU han participado 1.543 personas de entre 25 y 79 años pertenecientes a una muestra representativa de la población española. Entre los principales resultados de la encuesta, destaca que el 28% de los entrevistados dicen tener ya instalada la app Radar COVID. La disposición de quienes ya la tienen instalada es muy alta. El 92% de quienes tienen instalada la app o de quienes tienen intención de hacerlo en los próximos días/semanas notificarían un caso positivo de COVID a través de la app si les fuera diagnosticada la enfermedad.

El 89% seguirían los pasos recomendados en caso de que la app les notificase que un contacto suyo ha sido diagnosticado de COVID.

Entre quienes no tienen instalada la app, la mayoría tiene dudas si finalmente lo hará, y el 20% dice que se la instalarán en los próximos días/semanas. Apenas hay diferencias según el sexo de los entrevistados. El porcentaje de personas que no han instalado la app es mayor conforme aumenta la edad de los entrevistados.

El aspecto más negativo que señala la encuesta de OCU es que el 16% de los encuestados dice que no se instalará la app en ningún caso.

El principal motivo de rechazo hacia la aplicación esgrimido por quienes no se la han instalado, pero también por quienes dudan de si finalmente la instalarán, son las dudas acerca de su utilidad real. El segundo motivo de rechazo para ambos es el referido a la privacidad.

OCU lamenta los retrasos en la puesta en marcha de la aplicación y la falta de datos de su utilización real. Hasta el pasado 25 de septiembre la aplicación sigue sin funcionar en dos de las Comunidades Autónomas más pobladas Cataluña y Madrid. OCU pide un esfuerzo en transparencia a todas las Administraciones implicadas para aclarar las posibles dudas sobre la privacidad y el uso real de la aplicación que para el éxito de su funcionamiento requiere la indispensable colaboración de los ciudadanos.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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