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El dueño de la finca replica a los padres de Julen que piden 3 años y medio de cárcel

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Los padres de Julen, el niño de dos años que murió el pasado mes de enero tras caer a un pozo en Totalán (Málaga) han solicitado tres años y medio de prisión para David Serrano, tío del menor y dueño de la finca donde estaba ubicado el pozo por el que se precipitó el pequeño.

La abogada del matrimonio Roselló García ha presentado un escrito en el que describen que Serrano es autor de homicidio por imprudencia grave. La misma consideración hacia el procesado que mantiene la Fiscalía de Málaga solicitando por ello tres años de prisión.

Dicho escrito especifica la “falta total de respeto por las normas de seguridad” del acusado “e incluso a la lógica elemental de advertir de la presencia de un peligro real y oculto a simple vista lo que ha desencadenado el fatal desenlace”. La representante legal destaca la existencia de “multitud de infracciones normativas” como no haber avisado de la existencia del pozo a las personas que le acompañaron a hacer una paella el pasado 13 de enero. Algo que considera “una grave conducta omisiva negligente en el acusado, infringiéndose normas de mínimo cuidado con la creación de un previsible riesgo que se hubiera evitado adoptándose las mínimas medidas de seguridad previstas por la normativa”, según recoge Europa Press.

Tras presentar este escrito la reacción de David Serrano no se ha hecho esperar. Ha sido a través del programa ‘Espejo Público’ de Antena 3 al que ha remitido un comunicado en el que asegura que él sí que avisó que había un pozo, tal como admitió el padre de Julen durante la instrucción.

Serrano atribuye a la nueva abogada de la acusación que los padres del niño «hayan maquillado» su declaración, pareciendo querer «venganza y no justicia».

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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