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GÜRTEL| La Audiencia Nacional confirma la existe de indicios para juzgar a Camps por irregularidades en Fitur

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Madrid, 17 sept. – La Sala de lo Penal de la Audiencia ha confirmado el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el instructor del caso Gürtel en el que proponía juzgar al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por un delito de prevaricación administrativa en la pieza 5 de este procedimiento que investiga las irregularidades producidas en la adjudicación de los contratos a las entidades expositoras en el stand de grandes eventos de Fitur 2009.

En un auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por Camps y señala que han quedado acreditados los indicios de criminalidad que exige la ley para continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y ello con independencia de que puedan o no ser suficientes en su caso para fundar una condena de los investigados por el delito imputado.

La resolución relata que los expositores que participaron en las reuniones anteriores a la ejecución de los contratos afirmaron que se les informó de que serían autorizados por Presidencia y que los llevaría a cabo Orange Market.

Los jueces detallan todos los indicios que incluye el auto recurrido, como por ejemplo el conocimiento de Camps Ortiz de la existencia de deudas del PP de Valencia con la mercantil Orange Market. También, señala la Sala, “ha quedado acreditado indiciariamente la participación directa y personal de Camps Ortiz en la adjudicación irregular del stand de grandes eventos Fitur 2009”.

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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